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Diseño de edificios y estructuras, teniendo en cuenta la accesibilidad para personas con movilidad reducida. provisiones generales

Preparando plantas para el invierno

La Federación Rusa

SP 35-101-2001

COMITÉ ESTATAL DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA
COMPLEJO DE CONSTRUCCIÓN Y VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS
(GOSSTROY RUSIA)

Moscú 2001

PREFACIO

1 DESARROLLADO por la Empresa Unitaria Estatal "Instituto de Investigación y Diseño de Edificios Educativos, Comerciales, Domésticos y de Ocio" (Instituto de Edificios Públicos) de Gosstroy of Russia - la organización líder, ZAO Architectural Design and Research Association - Center (API-Center )

2 INTRODUCIDO por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social de la Federación de Rusia

3 PRESENTADO por la Oficina de Arquitectura y Obras de Diseño, la Oficina de Normalización, Regulación Técnica y Certificación del Gosstroy de Rusia

4 APROBADO por orden del director de la Empresa Unitaria del Estado "Instituto de Investigación y Diseño de Edificios Educativos, Comerciales, Domésticos y de Ocio" (Instituto de Edificios Públicos) de 20 de junio de 2001 No. 5a

6 PRESENTADO por primera vez

Introducción. 1 Requisitos generales de la Parte 1 para el entorno arquitectónico de edificios y estructuras. 3 1 disposiciones generales. 3 2 referencias normativas. 5 3 requisitos del sitio. 6 4 formas de movimiento. 10 5 locales y sus grupos. 15 Locales y áreas de servicio. 15 Instalaciones sanitarias e higiénicas. 21 6 dispositivos y equipos de ingeniería. 23 7 dispositivos de información, medios y sus sistemas. 24 Dispositivos visuales y medios de información. 25 Dispositivos y medios acústicos. 27 Medios táctiles. 28 Parámetros de la Parte 2 del entorno arquitectónico accesible a las personas con discapacidad. 28 Parámetros ergonómicos de la Parte 3 .. 52 Apéndice a Ley federal "Sobre la protección social de las personas con discapacidad en la Federación de Rusia" de fecha 24 de noviembre de 1995 No. 181-fz. 64 Apéndice b Términos y definiciones utilizados en los textos de los conjuntos de reglas del complejo 35.65

INTRODUCCIÓN

El conjunto de normas SP 35-101-2001 “Diseño de edificios y estructuras, teniendo en cuenta la accesibilidad para personas con movilidad reducida. Disposiciones Generales "se elaboró ​​en el marco del programa focal federal" Apoyo social a las personas con discapacidad para 2000-2005 "de conformidad con el Contrato de Estado No. 5.1.1 / 227 jur-98 de fecha 25 de junio de 1999 con el Ministerio de Trabajo. y Desarrollo Social de la Federación de Rusia sobre el tema: "Creación de un sistema unificado de requisitos sectoriales para el diseño de un entorno de vida accesible para las personas con discapacidad"

De acuerdo con la segunda parte del artículo 15 de la Ley federal "sobre la protección social de las personas con discapacidad en la Federación de Rusia" de 24 de noviembre de 1995 No. 181-FZ (Legislación recopilada de la Federación de Rusia, 1995, No. 48, Art. 2069 ): puntos, la formación de zonas residenciales y recreativas, el desarrollo de soluciones de diseño, la nueva construcción y reconstrucción de edificios, estructuras y sus conjuntos sin adecuar las instalaciones para el acceso a ellos por personas discapacitadas y su uso por personas discapacitadas no están permitidas ".

La elaboración del Código de Práctica se basa en los principios de creación de igualdad de oportunidades formulados en el "Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad" adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución No. 37/52 * del 3 de diciembre de 1982. El marco regulatorio que rige las medidas para adaptar el entorno de vida de acuerdo con las necesidades de las personas con discapacidad y otras personas con movilidad limitada, es un conjunto de 35 documentos normativos específicos de la industria en el campo del diseño y la construcción. El documento principal a nivel federal para este complejo es SNiP 35-01-2001 “Accesibilidad de edificios y estructuras para personas con movilidad reducida”.

En el desarrollo de los requisitos del SNiP, como parte de un conjunto de 35 documentos normativos, se ha desarrollado este Código de Reglas, el cual debe ser utilizado como fundamental en el bloque de los siguientes conjuntos de reglas:

SP 35-102-2001 "Entorno de vida con elementos de planificación accesibles para personas con discapacidad";

SP 35-103-2001 "Edificios y estructuras públicas accesibles para personas con movilidad reducida";

SP 35-104-2001 "Edificios y locales con puestos de trabajo para personas con discapacidad".

El conjunto de reglas contiene normas recomendatorias y reglas de acuerdo con los requisitos de SNiP 10-01-94 “Sistema de documentos reglamentarios en construcción. Disposiciones Básicas ”y es un documento de nivel federal. Este desarrollo tiene en cuenta la experiencia de especialistas nacionales y extranjeros en el campo cubierto, así como los nuevos desarrollos de diversos autores y equipos creativos.

Regla 35-101-2001:

supervisor científico del tema, director ejecutivo y editor científico del documento normativo - Cand. arquitecto. A.METRO.Granates, artistas intérpretes o ejecutantes: arco. H.NS.Malinochka, arco. YU.EN.Kolosov con la participación de Cand. arquitecto. B.NS.Anisimova, Cand. arquitecto. L.PERO.Lavado, En g. L.EN.Sigacheva e Ing. H.Y.Chernozubova, infografía - Ing. PERO.Y.Tsyganov e Ing. METRO.METRO.Milovidov con la participación del arco. PARA.EN.Karpach;

presentado por el Departamento de Rehabilitación e Integración Social de Personas con Discapacidad del Ministerio de Trabajo de Rusia ( Y.EN.Lebedev,PERO.mi.Lysenko);

presentado para su aprobación por el Departamento de Normalización, Regulación Técnica y Certificación del Gosstroy de Rusia ( EN.EN. Tishenko,H.H.Polyakov,L.PERO.Viktorova), Departamento de Arquitectura y Obras de Diseño del Gosstroy of Russia ( NS.PERO.Shevchenko,H.H.Yakimova,EN.GRAMO.Khakhulin);

aprobado por el Servicio Estatal de Bomberos del Ministerio del Interior de Rusia, la Supervisión Estatal Sanitaria y Epidemiológica del Ministerio de Salud de Rusia, Glavgosexpertiza de Rusia, la Sociedad de Personas con Discapacidad de toda Rusia, la Sociedad de Ciegos de toda Rusia y la Sociedad Panrusa de Sordos.

Los siguientes materiales se utilizan parcialmente en el texto y la parte gráfica del Código de Reglas:

SP 31-102-99. Disposiciones generales para el diseño de un entorno de vida accesible a las personas con discapacidad. - M .: GUP IOZ, GUP TsPP, 2001 (equipo de autores bajo la dirección de Cand. Architect. A.METRO.Granates);

VSN 62-91 * / Goskomarkhitektury. Diseñar el entorno de vida teniendo en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y los grupos de población con movilidad reducida / Gosstroy de Rusia. - M.: GUP TsPP, 1994 (TsNIIEP lleva el nombre de BS Mezentsev, TsNIIEP de vivienda, TsNIIEP de edificios educativos y TsNIIEP de complejos turísticos y edificios y complejos turísticos del Comité Estatal de Arquitectura y Construcción);

Recomendaciones para el diseño del entorno, edificios y estructuras, teniendo en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos de población de baja movilidad: Asunto 1. Disposiciones generales / Ministerio de Construcción de Rusia, Ministerio de Protección Social de Rusia, JSC TsNIIEP im. B.S. Mezentseva. - M .: GP TsPP, 1995 (candidato a arquitecto. H.B.Mezentseva y mi.METRO.Alce, arco. H.PERO.Klementyev con la participación del Dr. EN.PARA.Stepanova);

Entorno de vida para una persona discapacitada. - M.: Stroyizdat, 1990 (arquitecto. NS.YU.Calmet, editor científico Yu.V. Kolosov);

Un manual para el diseño integrado del medio ambiente para personas con discapacidad: Número 2. Elementos de edificios / Moskomarkhitektura. - M.: GUP NIATs, 1997 (Candidato a Arquitecto. PERO.PERO.Arkhangelsk).

CÓDIGO DE REGLAS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN

DISEÑO DE EDIFICIOS Y ESTRUCTURAS TENIENDO EN CUENTA LA ACCESIBILIDAD PARA POBLACIÓN PEQUEÑA MÓVIL. PROVISIONES GENERALES


Información similar.


Recomendaciones para el diseño del entorno, edificios y estructuras, teniendo en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos de población de baja movilidad (en adelante - Recomendaciones), número 1 "Disposiciones generales", número 2 "Requisitos urbanísticos" , número 3 "Edificios residenciales";

3.3. Se recomienda que los edificios residenciales y un grupo residencial de locales de edificios públicos, que tengan celdas residenciales, apartamentos o locales para personas discapacitadas, estén ubicados (si dichos locales no se proporcionan como parte de un servicio integral) cerca de las instituciones médicas que los atienden.

3.4. Las salas de estar y las cocinas de los apartamentos destinados a vivir en MGN deben contar con insolación e iluminación natural de acuerdo con las instrucciones de SNiP 23-05, SNiP 2.08.01, así como las normas y reglas sanitarias para proporcionar insolación a edificios residenciales y públicos. y zonas residenciales (N 2605-82). Las condiciones de insolación e iluminación natural de los apartamentos y locales residenciales de residencia permanente, destinados a minusválidos y otras categorías de MGN, deben estar dentro de los valores normativos sin aplicar tolerancias mínimas.

3.5. No se permite la iluminación de salas de estar con una segunda luz, incluso a través de logias y balcones acristalados. Al mismo tiempo, tampoco está permitido (excepto en casos de protección necesaria contra el sobrecalentamiento solar) el uso de paisajismo, sombreando las viviendas de los apartamentos.

3.6. Al diseñar, se debe tomar la orientación de las ventanas de las salas de estar y las salas de recreación (salas de estar, salas de día, etc.): durante la construcción al sur de 55 ° latitud norte - SE, SE, E; al norte de 55 ° de latitud norte - SE, SE, SW.

En la III región climática, las ventanas de los locales residenciales destinados a la residencia de personas discapacitadas y MGN en la zona 200-290 ° deben estar equipadas con dispositivos de protección solar (con una altura de su ubicación hasta el 3er piso inclusive, protección solar Se permite realizar mediante jardinería). En los lados desfavorables del horizonte (310 - 50 ° en las regiones climáticas I, II y III, así como 200 - 290 ° en la región climática III), se permite orientar no más del 20% de las viviendas y (o ) locales para estancia diurna.

3.7. En las regiones climáticas I y II con vientos predominantes del norte, se debe evitar la orientación de los locales residenciales MGN a una parte del horizonte de 290 a 70 °.

3.8. Al construir edificios residenciales con apartamentos, viviendas o locales separados adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad y MGN, en un área limitada, se recomienda asignar primero los sitios y zonas destinados a MGN. En tales casos, es posible utilizar sitios y zonas universales que permitan su funcionamiento a todas las categorías de ciudadanos.

3.9. En el territorio contiguo de edificios con instalaciones para personas discapacitadas, se debe proporcionar la accesibilidad (en términos de dimensiones, pendientes y equipamiento) de los siguientes sitios y zonas: sitios frente a la entrada principal (o dedicada a personas discapacitadas); estacionamientos especializados para vehículos personales de personas discapacitadas; lugares de estacionamiento de vehículos a corto plazo (cerca del área de entrada); estacionamientos especializados; tarros de basura; patios de recreo; áreas para pasear perros, incluidos perros guía; sitios y áreas de recreación tranquila; áreas para secar la ropa (en ausencia de habitaciones especiales en la casa), para derribar alfombras y limpiar aspiradoras (dentro del área local).

3.10. En la parcela contigua (cerca del apartamento, parcela de propiedad, parcela con una cabaña, etc.), se debe garantizar el movimiento desde las entradas al territorio hasta la entrada de la casa, así como a los sitios necesarios (ver 3.9), a dependencias (excepto las utilizadas por el personal de servicio); estructuras y zonas económicas en el sitio (este último, de acuerdo con la asignación de diseño).

3.11. En áreas de edificios públicos que incluyen locales residenciales destinados al reasentamiento de MGN, es necesario garantizar la accesibilidad de recepciones administrativas, edificios educativos, clubes, establecimientos de restauración y otras zonas y sitios socialmente significativos, así como el área de entrada principal a el territorio, a edificios residenciales (para dormir) con una composición de pabellón (disperso) del plan del complejo o a bloques residenciales (con una composición de bloques del complejo). Se recomienda proporcionar acceso a las zonas de entrada para vehículos de pasajeros (automóviles, minibuses).

3.12. La accesibilidad de las zonas, sitios, edificios, edificios anteriores debe proporcionarse a lo largo de una red de carreteras (senderos) con una superficie dura o mejorada, que permita el uso de sillas de ruedas, sillas de ruedas, etc. El ancho de los caminos para el movimiento de personas discapacitadas en sillas de ruedas, con discapacidad visual y auditiva, su señalización y equipamiento adicional de carriles en áreas de edificios públicos debe tomarse de acuerdo con las instrucciones de SNiP 35-01.

Las pendientes en los caminos del tráfico en el área local, la parcela personal, el territorio de un edificio público no deben ser, por regla general, más empinadas que 1:12 (se permiten secciones cortas, de 5 a 10 m, con una pendiente de 1:10 ). Pendiente transversal (perfil) en las zonas de giros y vueltas: no más de 1:20. Cada 50 m del camino de movimiento a lo largo de la pendiente, se deben proporcionar plataformas horizontales (con pendientes que proporcionen un desagüe) para el descanso, limitadas desde la parte intransitable por bordillos con una altura de al menos 0,1 mo una cerca.

3.13. En el territorio adyacente, en un sitio con relieve significativo, se deben proporcionar las pendientes de las rampas en las áreas de tráfico especificadas en 3.12: desde la entrada a la puerta (portillo), hasta un estacionamiento de corto plazo; a al menos una de las áreas de recreación (patios de recreo). Es deseable proporcionar la capacidad de evitar (desviarse en una silla de ruedas) de la casa (edificio, bloque).

3.14. La distancia desde un estacionamiento especializado (estacionamiento) que atiende a personas discapacitadas no debe ser superior a 200 m hasta la entrada más distante, pero no menos de 15 m hasta una casa cercana.

3.15. Las áreas de recreación en el área local deben estar equipadas con bancos y toldos, ajardinadas y ajardinadas con parterres. También se recomienda proporcionar aquí pérgolas, miradores, otras pequeñas formas arquitectónicas, mesas para juegos tranquilos. El espacio entre las áreas de recreación y los contenedores de basura, las áreas de eliminación de alfombras y los campos deportivos debe ser de al menos 30 m.

3.16. Los accesos peatonales en el territorio de los edificios públicos en el área de las viviendas para discapacitados deben, por regla general, diseñarse sin cruzarse con los carriles de transporte.

Los caminos de entrada y las rutas peatonales (incluidos los senderos para caminar) deben tener una superficie dura; no se permiten pavimentos de arena o grava. El pavimento de las vías peatonales debe ser antideslizante (ladrillos de clinker, losas de hormigón, piedra natural bajo el arbusto, etc.).

3.17. En los tramos contiguos y cercanos a los apartamentos, los caminos para el movimiento de personas discapacitadas en silla de ruedas pueden diseñarse como unidireccionales (0,9 m), pero dotados de zonas de giro.

3.18. Las dimensiones de los estacionamientos abiertos para automóviles discapacitados (excluyendo el área de los pasajes) son de 3.5x5.0 m para un automóvil, no menos; de una caja cubierta, respectivamente - 3,5x6,0 m Se recomienda, teniendo en cuenta el aislamiento adecuado, diseñar garajes de estacionamiento empotrados debajo de pisos residenciales. Para los estacionamientos abiertos o en garaje para personas con discapacidad, se deben reservar zonas especiales en el territorio adyacente.

3.19. En áreas (áreas) expuestas al ruido de las comunicaciones de producción o transporte cercanas, se deben tomar medidas para proteger las áreas de recreación de MGN de ​​fuentes de ruido directo y reflejado utilizando pantallas o jardinería protectora. La densidad del paisaje no debe impedir la penetración de la luz solar, pero debe brindar protección contra la hiperinsolación.

3.20. Se recomienda tomar no más del 25% de la densidad de construcción de los territorios y áreas especiales (áreas del territorio) con edificios con viviendas para discapacitados, y la ecologización, por regla general, debe ser aproximadamente el 60% del área de El sitio.

4. Edificios residenciales

4.1. El número de apartamentos para personas con discapacidad y su ubicación en el volumen del edificio debe establecerse mediante la asignación de diseño. Al mismo tiempo, es necesario tener en cuenta las categorías de personas con discapacidad que requieren una adaptación diferente del entorno de vida a sus necesidades. Se recomienda prestar especial atención al diseñar (ya que requieren soluciones especiales de planificación del espacio) para personas con discapacidades con lesiones del sistema musculoesquelético, incluidas las que usan sillas de ruedas.

4.2. Al diseñar edificios y locales residenciales, se recomienda tener en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad de acuerdo con las instrucciones de SNiP 35-01, según el tipo de objeto y las condiciones específicas, de forma universal o especializada, como así como en un volumen reducido o totalmente accesible.

4.3. Las comunicaciones y los sitios domésticos, los locales desde la entrada al edificio hasta el área de residencia de una persona discapacitada (apartamento, celda de vivienda, habitación) en edificios de apartamentos y dormitorios, en la parte residencial (grupo de locales) de los edificios públicos son sujeto a adaptación universal.

Con una forma universal, los esquemas dimensionales se calculan para el movimiento de una persona discapacitada en una silla de ruedas y para el equipo, también para personas con discapacidad visual, ciegos y sordos.

Al diseñar edificios que tengan viviendas para personas discapacitadas que se desplazan en sillas de ruedas, se les debe proporcionar: accesibilidad (mediante rampas, ascensores o ascensores) del piso de la residencia; las dimensiones requeridas de las comunicaciones dentro de la casa y dentro de los apartamentos; la presencia de espacios en la unidad sanitaria, cocina, sala, frente, facilitando maniobras en silla de ruedas.

Para la construcción de viviendas masivas, así como para las condiciones de reconstrucción, al menos, es suficiente garantizar la disponibilidad de movimiento (incluso con un acompañante) de una persona discapacitada en silla de ruedas desde la entrada al edificio hasta el piso de residencia (apartamento, celda de vivienda), y se recomienda utilizar, además de las rampas, también sus sustitutos (por ejemplo, - rampas de vía), incluidas aquellas con mayores pendientes, a lo largo de las cuales se realizará el movimiento con asistencia.

4.4. Teniendo en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad en una forma de residencia especializada, se recomienda adaptar los elementos de los edificios y sus locales de acuerdo con un programa individual, teniendo en cuenta las tareas especificadas por la asignación de diseño. En tales casos, la consideración de las necesidades puede ser diferente en los distintos edificios y locales residenciales en relación a las distintas poblaciones a asentar, a su estado de salud y al tipo de dolencia. No se recomienda la distribución libre de apartamentos.

4.5. En edificios residenciales de tipo general, el conjunto de medidas de adaptación para garantizar la residencia de personas discapacitadas debe estar determinado por la asignación de diseño, teniendo en cuenta la comodidad de vida aceptada. Al mismo tiempo, se deben proporcionar medidas de adaptación para todos los grupos de personas con discapacidad (prácticamente sanos, que requieren atención periódica o constante) y otros MGN (incluso en la cantidad requerida, en el área local, sitio). Para una casa o para un grupo de edificios de apartamentos, se permite prever un bloque (grupo) de locales para atender a esta categoría de residentes.

4.6. Para la residencia de personas discapacitadas, por regla general, es necesario asignar un lugar separado, sin paso y en buena relación con los locales auxiliares necesarios, un apartamento, una habitación o un área especial (habitación + unidad sanitaria, pasillo, etc.).

4.7. Sujeto a los tipos de cambio de aire requeridos de acuerdo con las instrucciones de SNiP 2.08.01 en edificios residenciales, se permite organizar apartamentos de una y dos habitaciones para personas discapacitadas con orientación unilateral (tipo seccional, corredor y galería, meridional, hacia el sur, orientación).

4.8. Al diseñar en edificios residenciales para el reasentamiento general de apartamentos y locales residenciales para la residencia de personas discapacitadas con una lesión del sistema musculoesquelético, se deben proporcionar los requisitos adicionales necesarios para las dimensiones y la calidad de las comunicaciones, para dispositivos y equipos adicionales: Orientación en un entorno residencial, para personas con discapacidad auditiva: puntos de referencia sonoros de acuerdo con las instrucciones de SNiP 35-01.

4.9. El alojamiento en edificios residenciales de apartamentos para familias nucleares con personas discapacitadas, parejas sin hijos y personas solteras debe proporcionarse, por regla general, no más alto que el tercer piso (incluido); para familias difíciles, no más alto que el noveno piso. El alojamiento para personas mayores y discapacitadas por encima del noveno piso, para personas con trastornos mentales, por encima del tercer piso no se recomienda por razones de conveniencia y comodidad psicológica. Se recomienda llevar la altura de los pisos y habitaciones destinados a personas discapacitadas para que estén limpias al menos 2.8 m para personas prácticamente sanas o 3.0 m para personas discapacitadas y personas mayores.

4.10. Si es necesario diseñar apartamentos en varios niveles con personas discapacitadas viviendo en ellos, la vivienda de este último debe ubicarse en el nivel de entrada y / o sala común (sala de estar), o se deben proporcionar comunicaciones especiales para el movimiento de personas discapacitadas (rampas, ascensores, ascensores).

En viviendas unifamiliares (cabañas, casas de campo y casas señoriales) y casas bloqueadas con parcela, es necesario proporcionar una salida (salida) desde el nivel del (primer) piso principal a la parcela contigua / adyacente desde el nivel de el piso principal (primer). Al diseñar tales casas, las instalaciones para personas discapacitadas deben ubicarse al nivel del primer piso o proporcionar la capacidad de acceder al sitio sin usar escaleras.

4.11. Para los jóvenes discapacitados, se recomienda utilizar celdas residenciales con un apartamento pequeño para cada residente (o familia pequeña) con la asignación de una sala de estar común, posiblemente una cocina, etc. para uno o tres de estos apartamentos. (por el tipo de celdas de dormitorio).

4.12. En hogares familiares para niños con discapacidades, se recomienda diseñar una sala de estar separada.

4.13. En los albergues, por regla general, es necesario asignar un área para la residencia de personas discapacitadas, provista de una buena interconexión con las instalaciones de la zona de entrada y otras habitaciones utilizadas por personas discapacitadas (grupos de habitaciones). Para asegurar la necesaria maniobrabilidad de este parque de viviendas, se recomienda diseñar hasta el 50% de las unidades habitacionales destinadas a la residencia de personas discapacitadas accesibles para personas discapacitadas que se desplazan en silla de ruedas.

4.14. En las instituciones recreativas (casas de reposo, pensiones), por regla general, con la categoría (categoría) de una institución de dos estrellas o más, las dimensiones de la mayoría de las habitaciones y las comunicaciones satisfacen las necesidades de las personas discapacitadas que se mueven en sillas de ruedas. La necesidad de adaptar edificios residenciales, bloques, habitaciones en edificios de instituciones recreativas no categorizadas, así como instituciones de la categoría uno y dos estrellas (en parte) debe aclararse con una asignación de diseño. En todos los demás casos, es necesario asegurar la posibilidad de acceso a la vivienda desde la entrada al edificio (principalmente para prever puertas que proporcionen el mínimo estándar para el desplazamiento en silla de ruedas, así como el equipamiento necesario de la unidad sanitaria). Las habitaciones para el reasentamiento de personas discapacitadas que se desplazan en sillas de ruedas deben, por regla general, ubicarse en la planta baja. Se deben garantizar condiciones similares en la parte residencial de los hoteles. En caso de desarrollo unilateral de edificios residenciales, el ancho de las galerías debe ser de al menos 2,4 m.

4.15. En los hoteles, es aconsejable colocar habitaciones para personas discapacitadas y otras categorías de MGN, por regla general, al nivel de los primeros pisos (en particular, esto se aplica a las personas discapacitadas que se mueven en sillas de ruedas) y proporcionarles su propia recepción. y grupo de vestíbulo de locales, que también prevé la accesibilidad de personas discapacitadas en sillones, sillas de ruedas en espacios y áreas públicas. En hoteles de alto nivel de confort, se permite que la estancia de MGN sea limitada y / o localizada en una de las partes del edificio.

4.16. La capacidad (número de residentes), el número de apartamentos, unidades residenciales y la tipología de reasentamiento de personas discapacitadas y otras categorías de MGN en la parte residencial de los edificios públicos deben tomarse de acuerdo con la asignación de diseño, teniendo en cuenta el socio -Características demográficas y médico-gerontológicas de la población local y migrante.

4.17. En la entrada de la casa, se debe (Figura 4.1) prever una rampa o rampa, cuyo ancho y pendiente, de acuerdo con las instrucciones de SNiP 35-01, permitan que la silla de ruedas se mueva (al menos en una dirección) desde el nivel del suelo hasta la marca de entrada. En edificios en construcción en la región climática I con un sótano ventilado en lugar de rampas, se recomienda diseñar vestíbulos y ascensores en el suelo adicionales en la entrada (Figuras 4.2 y 4.3) o ascensores que lleguen al nivel del suelo.

Las rampas de más de 3 m deben tener barandillas y pasamanos. Las cercas deben tener una diferencia de altura de 0,45 mo más. La altura de la cerca debe ser de al menos 1,2 m; Las barandillas para balcones y logias para usuarios de sillas de ruedas en la zona de altura de 0,45 - 0,7 m deben ser transparentes, además de la zona superior, para que la persona discapacitada tenga una buena vista desde el nivel de la silla de ruedas. La altura de la barandilla en una pendiente debe ser de 0,85 m; en tramos horizontales - 0,9 m (para los que se desplazan en silla de ruedas - 0,7 m en ambos casos). La barandilla no debe interrumpirse al tomar una curva; diámetro de la barandilla - 50 mm; Las rampas deben ser ignífugas y tener una superficie rugosa.

4.18. Es recomendable utilizar el equipamiento de apartamentos para personas con discapacidad, áreas residenciales especializadas de albergues ya sean universales o variadas, asegurando la conveniencia de utilizar este equipamiento para personas con discapacidad con diversas formas de lesiones en las extremidades. Se recomienda el uso de interruptores, reguladores y dispositivos de bloqueo y bloqueo remotos. Los umbrales de las entradas (hasta 0,025 m) pueden tener un nártex inclinado.

4.19. En las regiones climáticas I y II, en la entrada de la casa, se debe proporcionar un vestíbulo doble (en la región climática I - con un giro) con una profundidad de compartimiento recomendada de al menos 2.2 m. En la región climática I, se recomienda equipar el vestíbulo con una cortina térmica de aire. Al ingresar a la casa desde la veranda, su presencia se cuenta como uno de los vestíbulos. No se recomienda el uso de puertas dobles. En la III región climática, para proteger las instalaciones del sobrecalentamiento solar, se debe proporcionar pintura y acabado en colores claros.

4.20. El diseño del grupo de locales de recepción y vestíbulo para edificios residenciales, por regla general, debe proporcionar un giro (360 °) de sillas de ruedas, así como la posibilidad de acceso a buzones de correo, tablones de anuncios, lugares de descanso, sala de almacenamiento para cochecitos de calle. , etc. Para grupos en edificios residenciales, se recomienda proporcionar un cochecito, donde, además de los cochecitos de bebé, será posible almacenar sillas de ruedas de calle en la cantidad requerida. En este caso, se deben proporcionar asientos intermedios en la silla de ruedas para el traslado de una silla de ruedas a otra.

4.21. Los pasillos del ascensor delante de las puertas del ascensor deben tener un ancho de al menos 1,6 m. El ancho de los pasillos del piso (incluidas las escaleras extendidas) debe ser de al menos 1,6 m. De ancho no menos de 1,2 m desde la pared hasta la hoja de la puerta abierta. El ancho de una hoja de las puertas de entrada, que proporciona el paso o el paso de personas discapacitadas con daños en el sistema musculoesquelético, debe ser de al menos 0,9 m. El ancho del vestíbulo debe ser 0,3 m más que el ancho de la entrada en cada uno. de lado, pero no menos de 1,4 m La profundidad del vestíbulo de entrada debe ser 1,2 m más que el tamaño de la hoja más grande de la puerta que se abre hacia él. Se recomienda proporcionar dimensiones similares al instalar vestíbulos dobles y vestíbulos con curvas.

4.22. Las puertas de las habitaciones utilizadas por las personas discapacitadas que se desplazan en silla de ruedas deben tener asas de 0,8 m de largo, ubicadas a una altura de 0,9 m, los dispositivos para abrir y cerrar puertas y ventanas, así como los interruptores de iluminación eléctrica deben estar en el rango de altura de 1,3 a 1,6 m) Se recomienda que se recomiende la disposición superior de los dispositivos de ventilación (travesaños, respiraderos) y su equipamiento con pantallas-pantallas laterales para proteger contra corrientes de aire. Las puertas de los apartamentos deben tener precintos en los vestíbulos. Las diferencias de altura en los umbrales en los caminos de las personas discapacitadas en sillas de ruedas no deben superar los 0,025 m por cada plataforma horizontal.

4.23. Salas de servicio en recepción y grupo de vestíbulo (oficina de pedidos, sala de personal médico de guardia, oficina de administración, etc.) o en pisos (secaderos, pisos, vestíbulos y salas de estar, etc.), integrados en la parte residencial. además de servir sus espacios públicos en dormitorios, las instalaciones recreativas y los hoteles deben ser accesibles para sillas de ruedas.

5. Locales

Apartamentos y celdas vivas

5.1. La sala de estar para personas discapacitadas debe tener al menos una sala de estar, una unidad sanitaria combinada accesible para una persona discapacitada, un área de entrada de al menos 4 personas y sus propias comunicaciones. Cuando viva en un apartamento de una familia con un miembro enfermo de la familia o una persona discapacitada que se mueva en silla de ruedas o con muletas, su área puede aumentar en un 20%. El número total de camas en un apartamento debe, por regla general, tomarse de acuerdo con el número de miembros de la familia (reasentamiento según la fórmula m = n, teniendo en cuenta la presencia de una o más parejas casadas).

5.2. En las instituciones recreativas para la residencia de personas discapacitadas y MGN, es necesario prever zonas de edificios multifuncionales completamente equipadas o asignar edificios separados (partes de edificios) con una composición dispersa (pabellón) del complejo recreativo.

Si las viviendas destinadas a los discapacitados están ubicadas en edificios separados, dichos edificios deben estar conectados a la parte pública del complejo por pasajes (para operación durante todo el año - cálidos), permitiendo que las dimensiones se muevan en una silla de ruedas y provistas de señalización y señalización adecuadas para otras categorías de personas con discapacidad. En este caso, la disponibilidad de locales públicos se puede prever en un volumen local; La accesibilidad del territorio (en su parte destinada al uso de minusválidos) es obligatoria.

5.3. Las celdas residenciales de los albergues destinados a personas discapacitadas pueden diseñarse en varias versiones, que incluyen: como parte de una sala de estar para 1 - 2 personas, acondicionada con un frente y una unidad sanitaria (habitación); dos o tres salas de estar para 1 - 2 personas, cada una con un pasillo común, 1 - 2 instalaciones sanitarias y un nicho de cocina (complejo de habitaciones); un pequeño apartamento de 1 - 2 habitaciones para el reasentamiento de 2 - 4 personas, o una familia joven con 1 - 2 personas discapacitadas. El alojamiento familiar de personas discapacitadas en celdas residenciales de dormitorios solo puede diseñarse en habitaciones y apartamentos.

5.4. En apartamentos y otros locales para discapacitados, se recomienda proporcionar un área de ingesta de alimentos (en la cocina, en el comedor junto a la cocina de trabajo, en la sala de estar). Lo más conveniente es la asignación de un comedor al lado de la cocina de trabajo. En la cocina, es recomendable asignar un lugar para comer.

Salas

5.5. Las salas de estar para personas discapacitadas en edificios residenciales para asentamiento general pueden diseñarse para uno (soltero) y dos (una pareja de ancianos, familias monoparentales: una madre con un hijo discapacitado, un miembro de la familia con una persona discapacitada) y deben tener un área de al menos 9 y 12 (12 y 16 cuando se instala en una habitación de este tipo de una persona discapacitada que se mueve en silla de ruedas, o una persona débil que se mueve dentro de una habitación o apartamento).

5.6. Las áreas de habitaciones en celdas residenciales de dormitorios con el número y composición de residentes se muestran en la Tabla 1.

tabla 1

5.7. El ancho de la sala de estar para personas discapacitadas debe ser de al menos 3,0 m (para los enfermos - 3,3 m; desplazarse en silla de ruedas - 3,6 m). La profundidad de la sala de estar no debe ser más del doble de su ancho. Si hay una sala de verano frente al frente con un ancho de 1,5 mo más, la profundidad de la habitación no debe ser superior a 4,5 m.

5.8. Para las personas discapacitadas que se desplazan en silla de ruedas, el dormitorio pasa a ser multifuncional, ya que, junto con la vivienda, esta sala también puede tener funciones de trabajo. La conveniencia de un dormitorio para una persona discapacitada está determinada en gran medida por la ubicación de las camas, a las que se debe proporcionar acceso para sillas de ruedas. Debe haber un lugar cerca de la cama para guardar la silla de ruedas durante la noche. El ancho mínimo de la zona de maniobra de la silla de ruedas en el área para dormir debe ser de al menos 1,3 m, mientras que la distribución del dormitorio en su conjunto debe garantizar su giro circular con un diámetro de 1,5 a 1,6 m.

5.9. Se recomienda tomar las dimensiones de los pasillos y pasillos de la silla de ruedas en los dormitorios de acuerdo con los datos de la Tabla 2.

Tabla 2

5.10. Para cambiar de una silla de ruedas a una cama, es necesario proporcionar dispositivos de transición (anillos de techo, varillas giratorias, teleféricos, sujetadores de bucles, etc.) con fijación en las estructuras de techo y pared.

5.11. En algunos casos, es necesario proporcionar acceso bidireccional a la cama o acceso exclusivamente por el lado izquierdo o derecho, lo que debe tenerse en cuenta al diseñar. En los dormitorios dobles, las camas deben mantenerse separadas por lo general. Entre otras comodidades, esta disposición asegura el uso racional del área de la habitación.

5.12. El dormitorio (Figura 5.1) debe, por regla general, tener una entrada directa (oa través de su propio pasillo) a las instalaciones sanitarias. El equipo de cabecera debe incluir una mesa (mesita de noche) para instalar un teléfono, iluminación local, almacenar y exhibir artículos pequeños, medicamentos, alarmas, etc. por la noche.

5.13. Las salas de estar (para parejas casadas, familias monoparentales con personas discapacitadas, etc.) deben estar equipadas con armarios individuales para ropa de cama, ropa, zapatos y otros artículos personales. En los apartamentos delanteros se deben proporcionar guardarropas individuales para la ropa exterior de los discapacitados; Dichos armarios deberían estar empotrados o suspendidos para permitir el acceso a ellos cerca de las sillas de ruedas.

5.14. Las viviendas para personas discapacitadas y otros grupos MGN no deben ubicarse junto a habitaciones con un alto nivel de ruido.

5.15. El área de habitaciones (Figura 5.2) en los edificios de instituciones recreativas y hoteles de una categoría de dos estrellas o menos debe aumentarse en al menos un 20% o MGN debe instalarse en habitaciones de un área aumentada (de categoría superior o poblado según una fórmula diferente).

5.17. Las salas comunes (salas de estar), las salas de estar individuales (Figura 5.2), las salas de estar de las habitaciones y otras unidades residenciales deben proporcionar la capacidad de conducir una silla de ruedas al lugar de descanso, a la mayoría de los muebles (en particular, a los gabinetes, aparadores, a una mesa, etc.) .p.), a los lugares de instalación de electrodomésticos; De particular importancia es la posibilidad de acercarse a la ventana y la presencia de una plataforma de visualización aquí para que la persona discapacitada se comunique con el entorno externo.

5.18. Los muebles y equipos instalados en las salas de estar deben permitir su uso sin ayuda. El llenado de las habitaciones con muebles utilizados por personas con discapacidades y otras categorías de MGN no debe superar el 40% del área del piso. Los muebles de las habitaciones utilizadas por una persona discapacitada en silla de ruedas deben disponerse de tal manera que haya espacio libre en el centro de la habitación que permita que la silla gire 360 ​​°. El ancho mínimo de los pasillos y entradas de vehículos en las salas de estar y las cocinas debe ser de al menos 0,9 m. Se recomienda redondear las esquinas de los muebles y otras piezas del equipo para evitar lesiones. Es recomendable utilizar el mueble principal con estructura lastrada o fijarlo para dificultar su desplazamiento al chocar con una silla de ruedas.

Locales auxiliares

5.19. En el frente, pasillos, vestíbulos (Figura 5.3) de apartamentos, viviendas, habitaciones destinadas al reasentamiento de personas discapacitadas que se desplazan en sillas de ruedas, se debe garantizar la total libertad de movimiento y rotación de la silla de ruedas en 360 ° (un área no ocupada por mobiliario y equipo - 1,6x1,6 m), así como garantizar la disponibilidad de otros locales necesarios.

5.20. El ancho frontal debe ser de al menos 1,8 m; pasillos internos - 1,15 m; hojas de la puerta - 0,9 m (la abertura está limpia - no menos de 0,85 m). Debe haber espacio en la parte delantera para guardar una silla de ruedas al aire libre. En la entrada del apartamento y en las puertas de todos sus locales, se debe proporcionar una zona para detener la silla de ruedas. La anchura de los pasillos interiores debe garantizar el movimiento y, si es necesario, girar la silla de ruedas 90 y 180 °.

5.22. En los apartamentos destinados al reasentamiento de diversas categorías de personas discapacitadas, se recomienda proporcionar un mayor número de almacenes (Figura 5.4), armarios empotrados, otras habitaciones para almacenar tiflotecnia, literatura voluminosa, muletas y otros dispositivos y materiales.

5.23. Como parte de un apartamento diseñado para las necesidades de las personas con discapacidad, se recomienda proporcionar una habitación para el trabajo doméstico y el trabajo por cuenta propia (Figura 5.11). El ancho de dicha habitación debe ser de al menos 2,5 m; área - 8. En ausencia de las instalaciones especificadas, se puede proporcionar un lugar de trabajo (con un armario aproximado con una profundidad de 0,45 - 0,6 m) dentro de la cocina o una sala común, y una despensa para almacenar materiales y productos (al menos 4), ambos en el departamento y detrás de él afuera. Se puede organizar un lugar de trabajo adicional cerca de la parte acristalada de la sala de verano.

5.24. Las cocinas (Figuras 5.5 y 5.6), cuyo equipamiento está adaptado a las necesidades de los discapacitados o los ancianos, deben, por regla general, brindarles la oportunidad de administrar de manera independiente su hogar, lo que, además de la comodidad, aumenta la nivel de rehabilitación. Las soluciones de planificación para cocinas deberían permitir que la mayoría de las manipulaciones se lleven a cabo desde una parada de la silla de ruedas. En este caso, el área para la silla de ruedas debe brindar la posibilidad de su inversión circular. En este caso, el rango de alturas de instalación del equipo debe estar en el rango de 0,4 a 1,4 m.

5.25. El área de cocina para apartamentos para parejas mayores y familias pequeñas con discapacitados debe ser de al menos 9 o, en presencia de una persona discapacitada que se mueva en silla de ruedas, así como para familias complejas o numerosas y orfanatos familiares, 12. Es posible reducir el área de la cocina de trabajo por debajo de los valores dados si hay un área de comedor aproximada en el comedor o sala de estar. Para apartamentos de una habitación con un área de sala de estar de al menos 16, un nicho de cocina (con iluminación natural según SNiP 23-05) con un área de 4.5 - 5.5 con un frente de equipo con una longitud total se permite de al menos 2,4 m menos: en un apartamento de una habitación - 2,2 m; en otros - 2,8 m.

5.26. Se recomienda ubicar el equipo de cocina en forma de L o en forma de U (Figura 5.6) con el fin de asegurar la posibilidad de una maniobra central de la silla de ruedas. El equipo debe incluir una estufa y un refrigerador, en los cuales la altura del estante inferior desde el piso debe ser de 0,6 m La superficie de trabajo del equipo de cocina debe ubicarse a una altura de 0,82 m desde el nivel del piso, dejando libre espacio debajo (0,7 m) para facilitar el acceso a las sillas de ruedas. La altura de instalación del equipo de cocina no debe exceder los 1,6 m para el acceso desde el nivel de la silla de ruedas; la parte inferior del equipo no debe estar a menos de 0,3 m del nivel del suelo.

5.27. Se recomienda utilizar equipos de cocina con la posibilidad de ajuste de altura individual, mientras que es aconsejable instalar todas las superficies de trabajo del equipo principal fijas en un nivel, de 0,78 a 0,91 m (según las características individuales de las personas atendidas). En la parte inferior del equipo, se recomienda colocar nichos (escalones, reposapiés) para el soporte fijo de las piernas a una altura de 0.2 - 0.24 m desde el nivel del piso.

Facilidades sanitarias

5.29. Las diferencias en la posibilidad de utilizar instalaciones sanitarias permiten distinguir los siguientes grupos de personas con discapacidad: a) que requieren asistencia tanto para desplazarse como para desvestirse y en el ciclo de higiene; b) requiriendo alguna ayuda en el ciclo de higiene; c) prácticamente no necesitan ayuda externa; d) personas que usan muletas, bastones, p. ej. cuyo movimiento es difícil. El grupo "a" necesita ayuda de los co-residentes o del personal, ascensor, área de transferencia; grupo "b" - se requiere área adicional para maniobras independientes en silla de ruedas, lugar de transferencia, pasamanos y varillas; aproximadamente lo mismo se requiere para los discapacitados del grupo "B", pero de un área más pequeña. Quienes se mueven con muletas o con bastón requieren elementos de apoyo (pasamanos, varillas), mientras que el área de la instalación sanitaria debe ser algo más de lo habitual (dentro del 20%).

5.30. Las unidades sanitarias (Figuras 5.7, 5.8 y 5.9) para personas discapacitadas pueden diseñarse combinadas o separadas. Para las personas discapacitadas con lesiones del sistema musculoesquelético, por regla general, se utilizan instalaciones sanitarias combinadas, equipadas con inodoro, lavabo y bañera o ducha. Se recomiendan para su uso las bañeras de asiento o polibanes con asiento, bañeras con puertas laterales abatibles, etc. Se puede recomendar el uso de una disposición variada de equipos sanitarios, lo que garantiza que se tengan en cuenta las solicitudes individuales, así como la posibilidad de ajustar el equipo instalado en altura. Puede considerarse racional instalar el equipo en un frente unido a lo largo de una de las paredes, lo que facilita la maniobra de la silla de ruedas. Es recomendable prever el alcance del lavabo tanto desde la silla de ruedas como desde el inodoro. El uso de la ducha debe realizarse sentado en un banco especial. Para reducir el número de movimientos, es posible utilizar inodoros combinados con bidé.

5.31. Dependiendo del conjunto de equipamiento sanitario, las dimensiones de las instalaciones sanitarias para minusválidos en silla de ruedas son: 2,1x1,9 m (inodoro y lavabo, ambos dispositivos en la misma pared) o 1,9x1,8 m (lavabo en la lado); ducha interior con escalera - 1,7x1,5 m; un baño combinado con ducha sin paleta, con lavabo e inodoro - 2,4x2,2 m.

5.32. Las puertas de las instalaciones sanitarias deben, por regla general, abrirse hacia afuera (al abrir las puertas hacia adentro, las instalaciones sanitarias deben ser de gran tamaño). Se recomienda dotar a las puertas de las instalaciones sanitarias de cerraduras que permitan abrir tanto desde el exterior como desde el interior.

5.33. En instalaciones sanitarias, la silla de ruedas debe girarse 360 ​​° (1,5 - 1,6 m); cuando la silla de ruedas se acerca al inodoro, se debe reservar un área para girar la silla de ruedas 90 °. Para la comodidad de su uso por parte de usuarios de sillas de ruedas, los asientos de los inodoros deben ubicarse a la altura del asiento de la silla de ruedas (0,5 m). Para levantar el asiento del inodoro desde su altura nominal (0,45 m), utilice cojines o asientos adicionales. Es recomendable instalar el lavabo (o mueble de lavabo) a una altura de 0,85 m, lo que permite el acceso directo de la silla de ruedas.

5.34. En áreas libres de equipos, los pasamanos de la pared deben proporcionarse a una altura de 0,9 m con un diámetro de 50 mm (lo mismo, en apartamentos, habitaciones y otras unidades residenciales). Las barras, pasamanos, elementos de suspensión de equipos adicionales de instalaciones sanitarias deben tener sujetadores reforzados diseñados para una carga dinámica de al menos 120 kgf. El diámetro de las varillas de soporte es de 25 a 32 mm. El nivel del fondo de la bañera debe, por regla general, estar al nivel del suelo; se permite proporcionar un escalón cerca del baño con una altura de hasta 0,15 m. Con un baño para personas discapacitadas que se desplazan en silla de ruedas, se debe proporcionar un asiento adicional para el traslado de una silla de ruedas a un asiento en el baño. El piso de las instalaciones sanitarias no debe ser resbaladizo.

5.35. Los lavabos deben ser del tipo consola. Los grifos de baños y cocinas deben estar equipados con abridores de codo y equipados con termostatos que limiten la temperatura del agua entrante a 50 ° C.

5.36. El equipo adicional de instalaciones sanitarias para diversas categorías de personas discapacitadas incluye, por regla general, pasamanos (instalación y fijación en la pared o el piso), rieles en el techo o una barra entre paredes para la suspensión de un ascensor, anillos, trapecio, etc. La altura de instalación del equipo debe ajustarse individualmente. La fijación de dispositivos y equipos debe ser firme.

Locales de verano

5.37. Los locales de verano (terrazas, verandas, logias, balcones) deben ser un accesorio obligatorio para apartamentos y unidades residenciales para la residencia permanente de personas discapacitadas (Figura 5.10).

5.38. El ancho mínimo de las salas de verano para el uso de una silla de ruedas debe ser de al menos 1,4 m, sin embargo, se recomienda asegurarse de que la silla de ruedas se pueda girar en las salas de verano. Las terrazas, verandas, balcones y logias deben tener pantallas de pared a prueba de viento (posiblemente transformables) y protección solar. En las salas de verano, es aconsejable prever la posibilidad de secar la ropa.

5.39. La parte inferior del acristalamiento (y la parte superior de la cerca en blanco de las paredes exteriores y las salas de verano) en los apartamentos para personas discapacitadas en sillas de ruedas debe estar a una altura (no superior a) 0,6 - 0,7 m. La altura total de la cerca, teniendo en cuenta la parte de listones, no debe ser inferior a 1,2 m. La altura de los umbrales no debe exceder los 0,025 m. Si es necesario, para nivelar los pisos de las salas principal y de verano, se recomienda instalar pisos elevados que dejen la atmósfera precipitaciones hasta el nivel del piso principal de la sala de verano.

5.41. Para los apartamentos ubicados en la planta baja, es aconsejable proporcionar terrazas con acceso a la zona cercana al apartamento; Se recomienda que este último se cierre de miradas indiscretas con paredes de pantalla decorativas o plantaciones de arbustos. En las salas de verano de los primeros pisos, es posible colocar escotillas en el subterráneo (bodegas) para almacenar verduras.

Locales públicos

5.42. Los locales para el mantenimiento del piso (excepto los locales utilizados por el personal) de la parte residencial de las instituciones recreativas y los hoteles en el área que brindan servicios especializados para MGN (buffets de piso, salas de estar, salas de televisión, salas de verano) deben garantizar la posibilidad de usarlos para personas discapacitadas y ancianas, incluidas las que se desplazan en sillones, sillas de ruedas.

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Introducción

Parte. 1 Requisitos generales para el entorno arquitectónico de edificios y estructuras.

Parte. 2 Parámetros del entorno arquitectónico accesible a personas con discapacidad

Parte. 3 parámetros ergonómicos

Apéndice A. Ley federal "de protección social de las personas con discapacidad

Artículos 15 y 16 (extractos)

Apéndice B. Términos y definiciones utilizados en los textos de los códigos

reglas complejas 35

Introducción

El conjunto de normas SP 35-101-2001 "Diseño de edificios y estructuras teniendo en cuenta la accesibilidad para personas con movilidad reducida. Disposiciones generales" se desarrolló en el marco del programa objetivo federal "Apoyo social para personas con discapacidad para 2000-2005 "de conformidad con el contrato estatal No. 5.1.1 / 227 jur-98 de 25 de junio de 1999 con el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social de la Federación de Rusia sobre el tema:" Creación de un sistema unificado de requisitos sectoriales para el diseño de un entorno de vida accesible para personas con discapacidad "

De conformidad con la segunda parte del artículo 15 de la Ley federal "sobre la protección social de las personas con discapacidad en la Federación de Rusia" de 24 de noviembre de 1995 N 181-FZ (Legislación recopilada de la Federación de Rusia, 1995, N 48, Art. 2069): puntos, la formación de zonas residenciales y recreativas, el desarrollo de soluciones de diseño, la nueva construcción y reconstrucción de edificios, estructuras y sus conjuntos sin adecuar las instalaciones para el acceso a ellos por personas discapacitadas y su uso por personas discapacitadas no están permitidas ".

La elaboración del Código de Práctica se basa en los principios de creación de igualdad de oportunidades formulados en el "Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad" adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución No. 37/52 * del 3 de diciembre de 1982. El marco regulatorio que rige las medidas para adaptar el entorno de vida de acuerdo con las necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos de población de baja movilidad, existe un complejo de 35 documentos regulatorios específicos de la industria en el campo del diseño y la construcción. El documento principal a nivel federal para este complejo es SNiP 35-01-2001 "Accesibilidad de edificios y estructuras para personas con movilidad reducida".

En el desarrollo de los requisitos del SNiP, como parte de un conjunto de 35 documentos normativos, se ha desarrollado este Código de Reglas, el cual debe ser utilizado como fundamental en el bloque de los siguientes conjuntos de reglas:

SP 35-102-2001 "Entorno de vida con elementos de planificación accesibles para personas con discapacidad";

SP 35-103-2001 "Edificios y estructuras públicas accesibles para personas con movilidad reducida";

SP 35-104-2001 "Edificios y locales con lugares de trabajo para minusválidos".

El conjunto de reglas contiene normas recomendatorias y reglas de acuerdo con los requisitos de SNiP 10-01-94 "Sistema de documentos reglamentarios en construcción. Disposiciones básicas" y es un documento de nivel federal. Este desarrollo tiene en cuenta la experiencia de especialistas nacionales y extranjeros en el campo cubierto, así como los nuevos desarrollos de diversos autores y equipos creativos.

Por Decreto del Comité Estatal de Construcción de la Federación de Rusia del 10 de septiembre de 2003, N 164 SNiP 10-01-94 fueron reconocidos como inválidos en el territorio de la Federación de Rusia desde el 1 de octubre de 2003.

Regla 35-101-2001:

supervisor científico del tema, director ejecutivo y editor científico del documento normativo - Cand. arquitecto. A.M. Granates, artistas intérpretes o ejecutantes: arch. N.P. Malinochka, arquitecto. Yu.V. Kolosov con la participación de Cand. arquitecto. B.P. Anisimova, Cand. arquitecto. L.A. Smyvina, ingeniero L.V. Sigacheva y eng. N.I. Chernozubova, infografía - ingeniero. A.I. Tsyganov e ingeniero M.M. Milovidov con la participación del arco. K.V. Karpach;

presentado por el Departamento de Rehabilitación e Integración Social de Personas con Discapacidad del Ministerio de Trabajo de Rusia (IV Lebedev, AE Lysenko);

presentado para su aprobación por el Departamento de Normalización, Regulación Técnica y Certificación del Gosstroy de Rusia (V.V. Tishenko, N.N. Polyakov, L.A. Viktorov), el Departamento de Arquitectura y Obras de Diseño del Comité Estatal de Construcción de Rusia (E.A. Shevchenko, N.N. Yakimova, VG Khakhulin);

aprobado por el Servicio Estatal de Bomberos del Ministerio del Interior de Rusia, la Supervisión Estatal Sanitaria y Epidemiológica del Ministerio de Salud de Rusia, Glavgosexpertiza de Rusia, la Sociedad de Personas con Discapacidad de toda Rusia, la Sociedad de Ciegos de toda Rusia y la Sociedad Panrusa de Sordos.

Los siguientes materiales se utilizan parcialmente en el texto y la parte gráfica del Código de Reglas:

SP 31-102-99. Disposiciones generales para el diseño de un entorno de vida accesible a las personas con discapacidad. - M.: GUP IOZ, GUP TsPP, 2001 (equipo de autores bajo la dirección de Cand. Architect A.M. Garnets);

VSN 62-91 * / Goskomarkhitektury. Diseñar el entorno de vida teniendo en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y los grupos de población con movilidad reducida / Gosstroy de Rusia. - M.: GUP TsPP, 1994 (TsNIIEP lleva el nombre de BS Mezentsev, TsNIIEP de vivienda, TsNIIEP de edificios educativos y TsNIIEP de complejos turísticos y edificios y complejos turísticos del Comité Estatal de Arquitectura y Construcción);

Recomendaciones para el diseño del entorno, edificios y estructuras, teniendo en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos de población de baja movilidad: Asunto 1. Disposiciones generales / Ministerio de Construcción de Rusia, Ministerio de Protección Social de Rusia, JSC TsNIIEP im. B.S. Mezentseva. - M.: GP CPP, 1995 (Candidato de los arquitectos N.B. Mezentseva y E.M. Los, arquitecto N.A.Klementyev con la participación del doctor Arch. V.K. Stepanov);

Entorno de vida para una persona discapacitada. - M.: Stroyizdat, 1990 (arquitecto Kh.Yu. Kalmet, editor científico Yu.V. Kolosov);

Un manual para el diseño integrado del medio ambiente para personas con discapacidad: Número 2. Elementos de edificios / Moskomarkhitektura. - Moscú: NIAT de Empresas Unitarias del Estado, 1997 (Candidato de Arquitecto A.A. Arkhangelskaya).


El conjunto de normas para el diseño y construcción de la empresa conjunta 35-101-2001 "Diseño de edificios y estructuras, teniendo en cuenta la accesibilidad para personas con movilidad reducida. Disposiciones generales"

Código de prácticas para el diseño y la construcción
SP 35-101-2001
"Diseño de edificios y estructuras, teniendo en cuenta la accesibilidad para personas con movilidad reducida. Disposiciones generales"

Introducción

Parte. 1 Requisitos generales para el entorno arquitectónico de edificios y estructuras.

Parte. 2 Parámetros del entorno arquitectónico accesible a personas con discapacidad

Parte. 3 parámetros ergonómicos

Apéndice A. Ley federal "de protección social de las personas con discapacidad

Artículos 15 y 16 (extractos)

Apéndice B. Términos y definiciones utilizados en los textos de los códigos

Reglas complejas 35

Introducción

El conjunto de normas SP 35-101-2001 "Diseño de edificios y estructuras teniendo en cuenta la accesibilidad para personas con movilidad reducida. Disposiciones generales" se desarrolló en el marco del programa objetivo federal "Apoyo social para personas con discapacidad para 2000-2005". de conformidad con el contrato estatal No. 5.1.1 / 227 jur-98 de 25 de junio de 1999 con el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social de la Federación de Rusia sobre el tema: "Creación de un sistema unificado de requisitos sectoriales para el diseño de un entorno de vida accesible para personas con discapacidad "

De conformidad con la segunda parte del artículo 15 de la Ley federal "sobre la protección social de las personas con discapacidad en la Federación de Rusia" de 24 de noviembre de 1995 N 181-FZ (Legislación recopilada de la Federación de Rusia, 1995, N 48, Art. 2069) : No se permiten los puntos, la formación de zonas residenciales y recreativas, el desarrollo de soluciones de diseño, la nueva construcción y reconstrucción de edificios, estructuras y sus conjuntos sin adecuar las instalaciones para el acceso a ellos por personas con discapacidad y su uso por personas con discapacidad.

La elaboración del Código de Práctica se basa en los principios de creación de igualdad de oportunidades formulados en el "Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad" adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución No. 37/52 * del 3 de diciembre de 1982. El marco regulatorio que rige las medidas para adaptar el entorno de vida de acuerdo con las necesidades de las personas con discapacidad y otras personas con movilidad limitada, es un conjunto de 35 documentos normativos específicos de la industria en el campo del diseño y la construcción. El documento principal a nivel federal para este complejo es SNiP 35-01-2001 "Accesibilidad de edificios y estructuras para personas con movilidad reducida".

En el desarrollo de los requisitos del SNiP, como parte de un conjunto de 35 documentos normativos, se ha desarrollado este Código de Reglas, el cual debe ser utilizado como fundamental en el bloque de los siguientes conjuntos de reglas:

SP 35-104-2001 "Edificios y locales con lugares de trabajo para minusválidos".

El conjunto de reglas contiene normas recomendatorias y reglas de acuerdo con los requisitos de SNiP 10-01-94 "Sistema de documentos reglamentarios en construcción. Disposiciones básicas" y es un documento de nivel federal. Este desarrollo tiene en cuenta la experiencia de especialistas nacionales y extranjeros en el campo cubierto, así como los nuevos desarrollos de diversos autores y equipos creativos.

Por Decreto del Comité Estatal de Construcción de la Federación de Rusia del 10 de septiembre de 2003, N 164 SNiP 10-01-94 fueron reconocidos como inválidos en el territorio de la Federación de Rusia desde el 1 de octubre de 2003.

Regla 35-101-2001:

Supervisor científico del tema, director ejecutivo y editor científico del documento normativo - Cand. arquitecto. A.M. Granates, artistas intérpretes o ejecutantes: arch. N.P. Malinochka, arquitecto. Yu.V. Kolosov con la participación de Cand. arquitecto. B.P. Anisimova, Cand. arquitecto. L.A. Smyvina, ingeniero L.V. Sigacheva y eng. N.I. Chernozubova, infografía - ingeniero. A.I. Tsyganov e ingeniero M.M. Milovidov con la participación del arco. K.V. Karpach;

Presentado por el Departamento de Rehabilitación e Integración Social de Personas con Discapacidad del Ministerio de Trabajo de Rusia (IV Lebedev, AE Lysenko);

Fue presentado para su aprobación por el Departamento de Normalización, Regulación Técnica y Certificación del Gosstroy de Rusia (V.V. Tishenko, N.N. Polyakov, L.A. Viktorov), el Departamento de Arquitectura y Obras de Diseño del Comité Estatal de Construcción de Rusia (E.A. Shevchenko, N.N. Yakimova, VG Khakhulin);

Aprobado por el Servicio Estatal de Bomberos del Ministerio del Interior de Rusia, la Supervisión Estatal Sanitaria y Epidemiológica del Ministerio de Salud de Rusia, Glavgosexpertiza de Rusia, la Sociedad de Personas con Discapacidad de toda Rusia, la Sociedad de Ciegos de toda Rusia y la Sociedad Panrusa de Sordos.

Los siguientes materiales se utilizan parcialmente en el texto y la parte gráfica del Código de Reglas:

SP 31-102-99. Disposiciones generales para el diseño de un entorno de vida accesible a las personas con discapacidad. - M.: GUP IOZ, GUP TsPP, 2001 (equipo de autores bajo la dirección de Cand. Architect A.M. Garnets);

VSN 62-91 * / Goskomarkhitektury. Diseñar el entorno de vida teniendo en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y los grupos de población con movilidad reducida / Gosstroy de Rusia. - M.: GUP TsPP, 1994 (TsNIIEP lleva el nombre de BS Mezentsev, TsNIIEP de vivienda, TsNIIEP de edificios educativos y TsNIIEP de complejos turísticos y edificios y complejos turísticos del Comité Estatal de Arquitectura y Construcción);

Recomendaciones para el diseño del entorno, edificios y estructuras, teniendo en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos de población de baja movilidad: Asunto 1. Disposiciones generales / Ministerio de Construcción de Rusia, Ministerio de Protección Social de Rusia, JSC TsNIIEP im. B.S. Mezentseva. - Moscú: GP CPP, 1995 (Candidato de los arquitectos N.B. Mezentseva y E.M. Los, arquitecto N.A.Klementyev con la participación del doctor Arch. V.K.Stepanov);

Entorno de vida para una persona discapacitada. - M.: Stroyizdat, 1990 (arquitecto Kh.Yu. Kalmet, editor científico Yu.V. Kolosov);

Un manual para el diseño integrado del medio ambiente para personas con discapacidad: Número 2. Elementos de edificios / Moskomarkhitektura. - M.: GUP NIATs, 1997 (Candidato de arquitecto A.A. Arkhangelskaya).

Parte 1. Requisitos generales para el entorno arquitectónico de edificios y estructuras

1. Disposiciones generales

3. Requisitos para el sitio

4. Huellas de movimiento

5. Locales y sus grupos

6. Dispositivos y equipos de ingeniería

7. Dispositivos de información, herramientas y sus sistemas

1. Disposiciones generales

1.1 Los requisitos y recomendaciones del Código de Reglas tienen como objetivo crear un entorno arquitectónico completo que proporcione el nivel necesario de accesibilidad de edificios y estructuras para todas las categorías de grupos de baja movilidad de la población (en adelante, MGN) y sus sin obstáculos. utilizar. Los requisitos se aplican a todos los elementos de los edificios y estructuras o sus partes (en lo sucesivo, edificios), así como a las parcelas.

Las disposiciones de este documento deben tenerse en cuenta al diseñar y renovar edificios de diversas formas de propiedad y diversas formas organizativas y legales.

1.2 Los requisitos del Código de Reglas se aplican a elementos del entorno arquitectónico y sistemas que son accesibles para personas con movilidad limitada: elementos de un sitio, partes de edificios, grupos de locales, locales, áreas funcionales (incluidas las rutas de tráfico), disposición de lugares de procesos básicos de vida, servicios, aplicaciones de trabajo y descanso. Estos objetos también incluyen elementos estructurales y formas pequeñas.

Los requisitos de este documento no se aplican a partes de edificios, estructuras y áreas donde no se proporciona acceso para personas discapacitadas.

Para edificios de instituciones especializadas, el Código de Reglas se utiliza como documento de referencia en el diseño de elementos similares, unidades de planificación del edificio y territorio.

1.3 El Código de prácticas proporciona un conjunto relativamente completo de requisitos, medidas de diseño y elementos de una solución arquitectónica. La especificación de los requisitos, la elección del alcance de las actividades y la determinación de las etapas de su implementación se establecen en la asignación de diseño, así como en el proceso de diseño.

1.4 El cumplimiento de los requisitos de accesibilidad de las instalaciones públicas y residenciales de MGN, así como de las naves industriales con lugares de trabajo para personas con discapacidad, está regulado por la RDS 35-201 durante el desarrollo, coordinación y aprobación de la documentación del proyecto.

1.5 Este Código de prácticas establece requisitos generales para todos los objetos de diseño accesibles a personas con movilidad reducida.

El desarrollo o expansión de estos requisitos para el propósito funcional de varios edificios se da en las secciones relevantes de otros conjuntos de reglas: SP 35-102, SP 35-103 y SP 35-104.

1.6 Las disposiciones del documento reglamentario permiten la elección de soluciones de diseño basadas en un conjunto de requisitos para una instalación proyectada o reconstruida con el fin de garantizar el acceso a la misma y su uso por personas con movilidad reducida.

Dependiendo del número estimado de personas discapacitadas, de las capacidades financieras del cliente y de la estructura funcional del edificio, la estructura, se recomienda proporcionar una de dos opciones para organizar la accesibilidad (excluyendo los servicios para el hogar):

Opción "A" - accesibilidad para personas discapacitadas de cualquier celda de vivienda en una vivienda, cualquier lugar de servicio en un edificio público, cualquier lugar de trabajo (admitido por las autoridades sociales). En este caso, el dispositivo debe proporcionarse para: rutas de tráfico universales generales accesibles a todas las categorías de la población, incluidos los discapacitados; adaptado a las necesidades de las personas con discapacidad, todas o especialmente asignadas de su número total de unidades residenciales y lugares de servicio; lugares de trabajo especialmente adaptados;

Opción "B": la asignación de habitaciones, zonas o bloques especiales al nivel del área de entrada, adaptados y equipados para personas discapacitadas. Es necesario prever el dispositivo de entradas especiales, caminos paralelos de movimiento especialmente equipados y lugares de servicio para personas con discapacidades.

1.7 La mejora de la calidad del entorno arquitectónico se logra respetando la accesibilidad, seguridad, conveniencia y contenido informativo de los edificios para las necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos de población de baja movilidad sin perjuicio de los correspondientes derechos y capacidades de otras personas. en estos edificios.

En términos de importancia, estos criterios tienen el siguiente orden de prioridad:

1) accesibilidad, 2) seguridad, 3) contenido de información, 4) comodidad (conveniencia).

1.7.1 El criterio de accesibilidad contiene los requisitos:

Movimiento sin obstáculos a lo largo de las vías de comunicación, salas y espacios;

Logro del destino o servicio previsto y uso de las oportunidades proporcionadas;

Oportunidades para aprovechar lugares de descanso, espera y servicios relacionados.

1.7.2 Seguridad significa crear condiciones para vivir, visitar un lugar de servicio o trabajo sin riesgo de sufrir lesiones de ninguna manera o causar daños a su propiedad, así como a otras personas: personas, edificios o equipos.

Los principales requisitos del criterio de seguridad son:

Capacidad para evitar lesiones, lesiones, lesiones, fatiga excesiva, etc. debido a las propiedades del entorno arquitectónico de los edificios (incluidos los materiales de acabado utilizados);

Posibilidad de identificación y respuesta oportuna a lugares y zonas de riesgo;

Falta de intersecciones de caminos de tráfico mal percibidas;

Alertar a los consumidores sobre áreas de peligro potencial;

Seguridad contra incendios.

1.7.3 La informatividad brinda una oportunidad versátil para recibir oportunamente, comprender información y responder de manera adecuada.

Los requisitos del criterio de contenido de la información incluyen:

Uso de medios de información adecuados a las características de los diferentes grupos de consumidores;

Reconocimiento oportuno de hitos en el entorno arquitectónico de los edificios públicos;

Identificación precisa de su ubicación y los lugares que son el propósito de la visita;

Posibilidad de orientación eficaz tanto a la luz del día como en la oscuridad;

La capacidad de contar con soporte informativo continuo a lo largo de todo el recorrido por el edificio.

La ubicación y la naturaleza de la ejecución de los elementos de soporte de información deben tener en cuenta:

La distancia desde la cual se puede recibir el mensaje de manera efectiva;

Ángulos del campo de observación, convenientes para la percepción de información visual;

Contorno y contraste claros y, si es necesario, el relieve de la imagen;

Cumplimiento de los símbolos o técnicas plásticas utilizadas con el significado generalmente aceptado;

Eliminación de interferencias con la percepción de los medios de información (deslumbramiento de punteros, iluminación cegadora, combinación de áreas de acción de diversas fuentes acústicas, sombra acústica).

1.7.4 El nivel de comodidad del entorno arquitectónico en el proyecto se evalúa tanto desde la posición física como psicológica.

El criterio de comodidad (conveniencia) contiene los siguientes requisitos básicos:

Creación de condiciones para costos mínimos y esfuerzos de MGN para satisfacer sus necesidades;

Brindar oportunidades oportunas para el descanso, la espera y el servicio adicional, brindando las condiciones para compensar los esfuerzos dedicados al movimiento y la recepción de servicios;

Reducción de tiempo y esfuerzo para obtener la información que necesita.

El límite inferior de comodidad (conveniencia) debe considerarse el nivel de condiciones en las que obtener o proporcionar la información necesaria no puede considerarse incómodo (inconveniente).

Se recomienda incrementar la comodidad: reduciendo el recorrido requerido y el tiempo para recibir varios servicios en un solo lugar, aumentando el número de lugares de descanso, obteniendo la información necesaria con anticipación, utilizando el equipo necesario y ergonómico, etc.

1.8 Si durante la reconstrucción de edificios y estructuras de monumentos históricos y culturales, así como los territorios adyacentes a ellos, los requisitos de accesibilidad no se pueden cumplir en su totalidad, de acuerdo con el organismo local de protección social de la población y teniendo en cuenta la opinión de la asociación pública de personas con discapacidad, deben tomarse decisiones para garantizar las condiciones de vida de la actividad de las personas con discapacidad en la medida necesaria y suficiente para una situación específica. Al mismo tiempo, el grado (nivel) y los métodos de adaptación de los edificios y estructuras de especial valor arquitectónico, artístico o histórico deben determinarse con la participación obligatoria de las autoridades competentes para la protección de los monumentos históricos, culturales y arquitectónicos.

1.9 Para asegurar la disponibilidad de MGN para los puntos de servicio en edificios y estructuras, se recomienda observar el siguiente orden de prioridades de diseño:

La solución volumétrico-espacial del edificio, su silueta y apariencia externa, detalles de la decoración de las fachadas, incluyendo elementos de las entradas;

Zonas funcionales, conjuntos de locales, locales;

Ubicaciones de servicio;

Comunicación, espacios y locales recreativos, incluyendo áreas y lugares de descanso y espera, locales sanitarios e higiénicos;

Elementos de equipo de ingeniería, incluidos los especiales, para personas con discapacidad;

Sistemas de apoyo a la información, incluida la publicidad exterior;

Soluciones de interior y mobiliario;

Esquema de luz y color del sitio, fachada, interiores.

1.10 La solución arquitectónica del objeto debe ayudar a un visitante con movilidad reducida:

Identificar áreas de un edificio, estructura, habitación;

Encuentre y use espacios de comunicación, determine la dirección de su camino, incluso durante la evacuación;

Identifique y evite con confianza las áreas de riesgo de manera oportuna.

1.11 Las soluciones de planificación de edificios y estructuras deben tener en cuenta los parámetros de una silla de ruedas (GOST R 50602, parte 2, figuras 2.1-2.4)

"Figura 2.1. Silla de ruedas para adultos"

"Figura 2.2. Dimensiones de la silla de ruedas"

"Figura 2.3. Dimensiones de la silla de ruedas de un estudiante"

"Figura 2.4. Dimensiones al girar y girar la silla de ruedas"

SNiP 35-01-2001 "Accesibilidad de edificios y estructuras para personas con movilidad reducida";

SP 35-102-2001 "Entorno de vida con elementos de planificación accesibles para personas con discapacidad";

SP 35-103-2001 "Edificios y estructuras públicas accesibles para personas con movilidad reducida";

SP 35-104-2001 "Edificios y locales con lugares de trabajo para discapacitados";

RDS 35-201-99 "Procedimiento para la implementación de requisitos de accesibilidad para personas con discapacidad a las instalaciones de infraestructura social";

GOST R 50602-93 "Sillas de ruedas. Dimensiones máximas totales";

GOST R 50918-96 "Dispositivos para mostrar información en el sistema Braille. Especificaciones generales";

GOST R 51261-99 "Dispositivos estacionarios de apoyo a la rehabilitación. Tipos y requisitos técnicos";

GOST R 51630-2000 "Plataformas elevadoras con movimiento vertical e inclinado para personas discapacitadas. Requisitos técnicos de accesibilidad";

GOST R 51672-2000 "Medios de comunicación y técnicos de uso general, accesibles para personas discapacitadas. Clasificación. Requisitos de accesibilidad y seguridad";

GOST 10807-78 "Señales de tráfico. Condiciones técnicas generales";

GOST 21786-76 "El sistema" hombre-máquina ". Los dispositivos de señalización suenan mensajes que no son de voz. Requisitos ergonómicos generales";

GOST 24214-80 "Comunicación por altavoz. Términos y definiciones";

GOST 12.1.004-91 "Normas de seguridad ocupacional. Seguridad contra incendios. Requisitos generales.";

"Normas de tráfico de la Federación de Rusia". Aprobado por Resolución del Consejo de Ministros - Gobierno de la Federación de Rusia del 23 de octubre de 1993 N 1090 (Colección de actas del Presidente y del Gobierno de la Federación de Rusia, 1993, N 47, artículo 4531).

3. Requisitos para el sitio

3.1 Al diseñar una sección de un edificio o un complejo, es necesario observar la continuidad de las rutas peatonales y de transporte que brindan acceso a las personas discapacitadas y con movilidad reducida a los edificios. Estos caminos deben unirse con comunicaciones externas al sitio y paradas de transporte público.

El vallado de las secciones debe garantizar la posibilidad de soportar el movimiento del MGN a través de los pasillos y a lo largo de ellos.

Cuando los edificios, estructuras y complejos están ubicados en la profundidad del sitio, uno debe esforzarse por acortar el camino desde la entrada más probable al sitio hasta la entrada a un edificio o estructura accesible para visitantes con movilidad limitada.

Al adaptar los edificios existentes a las necesidades del MHN, en primer lugar, es necesario crear caminos peatonales accesibles dentro de los terrenos adyacentes a los edificios. Estos trabajos deben combinarse con medidas para la reparación de revestimientos de carreteras, lo que prácticamente no requiere costos de material adicionales.

3.2 Requisitos para los elementos de los sitios de construcción accesibles para personas con movilidad limitada 3.3 Al colocar edificios y estructuras en el sitio, como regla, debe:

Separar, si es posible, los flujos de peatones y de tráfico en el sitio;

Proporcionar rutas de tráfico convenientes a todas las áreas funcionales y sitios del sitio, así como entradas, elementos de jardinería y equipos de ingeniería externos disponibles para MGN;

Proporcionar, si es posible, con los pasajes cubiertos más cortos, la conexión entre las entradas a los edificios del complejo, formada por objetos que se colocan por separado en un solo sitio.

3.3 Al atravesar caminos peatonales por vehículos en los nodos de entrada de los edificios o entradas al sitio, los elementos de alerta temprana de los puntos de paso deben diseñarse cumpliendo con las medidas de seguridad vial, hasta su reglamentación.

Los medios táctiles de información de advertencia y las alarmas deben colocarse a una distancia no menor de 0,8 m de la zona de cambio de trayectoria.

3.4 Al combinar los caminos del tráfico de visitantes con los pasos para el transporte en el sitio, se recomienda hacer marcas restrictivas (laterales) de los caminos peatonales en las carreteras de acuerdo con los requisitos del Reglamento de tráfico por carretera. La anchura de los carriles de tráfico debe garantizar la separación segura de las personas, incluidas las que utilizan medios técnicos de rehabilitación, de los vehículos. Se recomienda seleccionar el carril para personas discapacitadas en sillas de ruedas y sillas de ruedas mecánicas en el lado izquierdo del carril peatonal en el sitio, caminos peatonales, callejones.

Las líneas de marcado de vías para personas con discapacidad visual deben realizarse utilizando una superficie corrugada y con duplicación de colores y de acuerdo con el Apéndice 2 de las Normas de tráfico de la Federación de Rusia.

3.5 Al organizar los vehículos en el área de entrada directamente a la entrada en las áreas de entrada y pórticos, se recomienda proporcionar:

A) en instituciones con formulario de servicio según opción "A":

Posibilidad de paso simultáneo de peatones y embarque o desembarque de pasajeros;

Lugares en la parte horizontal de la plataforma de entrada o pórtico, suficientes para detener la circulación de peatones de un vehículo;

Señalización de rutas peatonales y de transporte en rampas y sitio;

B) en instituciones con formulario de organización de servicios según opción "B" (además de los indicados para la opción "A"):

Creación de un enfoque equipado para personas con discapacidad que no se cruza con las rutas de transporte;

Si hay varias escaleras (o escaleras que cubren el sitio desde varios lados), al menos una está equipada para MGN.

3.6 En pórticos y áreas cubiertas, la altura de los pasos desde la superficie del camino peatonal hasta la parte inferior de la estructura o la parte inferior de cualquier elemento de suspensión en la luz debe ser de al menos 2,5 m, y los pasos - 4,5 m. En este caso, las rampas de transporte y calzadas deben tener un pasaje pasante o plataformas de giro para la evacuación de vehículos.

3.7 En las áreas frente a las entradas a los edificios públicos de importancia regional o municipal, se recomienda crear áreas de recreación verdes y ajardinadas equipadas con toldos, bancos, teléfonos públicos, carteles, lámparas, alarmas, etc.

En los terrenos de las empresas de restauración y comercio, es aconsejable organizar un área común con lugares para el descanso a corto plazo del MGN, equipando estas zonas con dispositivos de información y publicidad.

El carácter interior de tales zonas se puede realzar con varios tipos de pavimentos, sistemas de iluminación, letreros, elementos de paisajismo: macetas, vallas de flores, que son al mismo tiempo puntos de referencia para personas con discapacidad visual.

3.8 En el área de estacionamiento de vehículos personales de visitantes a edificios públicos, se deben asignar espacios de estacionamiento para vehículos de personas discapacitadas, que no deben ser obstruidos por otros vehículos estacionados.

Si hay espacios de estacionamiento en el estacionamiento, cuyos salones están adaptados para el transporte de personas discapacitadas en sillas de ruedas, el ancho de los accesos laterales a los espacios de estacionamiento de dichos vehículos debe ser de al menos 2,5 m.

La altura del espacio libre hasta la parte inferior de las estructuras que se superponen al espacio de estacionamiento y las zonas de aterrizaje debe ser de al menos 2,9 m.

3.9 Los medios de información en los sitios utilizados por el MGN deben incluir:

Superficies táctiles en relieve, texturizadas y de otro tipo de vías de tráfico en secciones, carreteras y rutas peatonales;

Cercado de áreas peligrosas;

Marcas viales en secciones, señales y señales viales;

Estructuras de información (stands, vallas publicitarias y dispositivos publicitarios volumétricos);

Semáforos e indicadores luminosos; dispositivos para la duplicación de sonido de señales de movimiento.

3.10 Se recomienda asegurar la continuidad de la información sobre las trayectorias de movimiento hacia los lugares de servicio y descanso dentro de las áreas de edificaciones y estructuras.

Al diseñar nodos de información en el sitio, se recomienda duplicar la información visual con información táctil en el área de espera de dichos nodos.

3.11 Deberían instalarse indicadores táctiles en los siguientes elementos de la trayectoria de movimiento:

En las esquinas exteriores convexas de edificios y estructuras;

En postes y cercas;

En las palancas de las máquinas expendedoras para la venta de productos y bebidas;

En cabinas telefónicas.

La pendiente longitudinal del ascenso no debe exceder la permitida para las rampas.

3.12 Se recomienda organizar ascensos informativos artificiales suaves de superficies de pista:

En caminos peatonales frente a las entradas a edificios y estructuras;

En la intersección de los pasos de peatones con la calzada;

En los caminos de personas discapacitadas en carruajes motorizados para resaltar la intersección con un paso de peatones.

3.13 Las señales de advertencia sobre los obstáculos que se acercan (escaleras, paso de peatones, final de una isla de seguridad, borde de una plataforma, etc.) para personas con discapacidad visual también deberían proporcionarse cambiando la textura de la capa superficial del revestimiento de caminos y aceras. , utilizando relieve informativo (cobertura) y colores brillantes contrastantes ...

Los objetos y espacios peligrosos en el sitio deben vallarse con una piedra lateral con una altura de al menos 0.05 m. El cercado de áreas peligrosas en el camino de movimiento de personas discapacitadas con discapacidad visual se ubica al alcance de un bastón táctil.

3.14 Al organizar las aceras en el sitio, si es posible, use una disposición estándar única de postes de iluminación y plantaciones de árboles establecidos para un asentamiento dado en relación con el borde del bordillo de la acera, lo que creará condiciones óptimas de orientación para las personas con discapacidad visual.

3.15 Las composiciones de paisaje y fitodiseñadores en el sitio deben realizar las funciones de los acentos arquitectónicos incluidos en el sistema de información general del objeto de servicio. En este caso, se recomienda utilizar métodos similares o comunes de designación, identificación de zonas o lugares con un propósito funcional similar.

3.16 En la oscuridad, se recomienda utilizar letreros e indicadores luminosos o iluminados, incluida la publicidad, semáforos en los caminos peatonales, marcas de letreros reflectantes incorporados en el revestimiento (como "ojos de gato") y el uso de hilos de luz.

Las luminarias (accesorios de iluminación) en las entradas al sitio y al edificio deben fijarse directamente a las puertas o elementos de edificios o cercas.

3.17 Las luminarias en bastidores en la zona peatonal común deben vallarse con barreras decorativas de protección con una altura de al menos 0,75 m o colocarse como parte de pequeñas formas arquitectónicas (vallas, sobre pedestales) a una altura de al menos 0,75 m.

Las luminarias en el área de tráfico peatonal intenso o un carril peatonal especial deben instalarse al menos a 2,1 m del nivel de la plataforma peatonal horizontal o inclinada.

Se recomienda empotrar luminarias empotradas en superficies verticales, horizontales o inclinadas de estructuras estacionarias de edificios y estructuras o en elementos de equipos estacionarios: en pasamanos o una sección de una pared detrás de una barandilla, en contrahuellas, en el plano de paredes o cubriendo un piso horizontal o inclinado.

3.18 El flujo luminoso de los dispositivos de iluminación y las luces publicitarias en los caminos debe proporcionar una iluminación al nivel de los carriles de circulación de 20 lux con lámparas incandescentes y de 40 lux con lámparas fluorescentes. Al mismo tiempo, no debe deslumbrar a los peatones y encender letreros, señales, semáforos y balizas.

3.19 Los elementos de la disposición territorial se dan en la parte 2, en Figuras 2.31-2.34

"Figura 2.31. Áreas de descanso en caminos peatonales"

"Figura 2.32. Obstáculos en las vías del tráfico cerca de los edificios"

"Figura 2.33. Estacionamientos"

"Figura 2.34. Rutas de tráfico cerca del edificio"

4. Huellas de movimiento

4.1 Las vías y espacios de comunicación incluyen:

Entradas y salidas;

Grupos de lobby;

Áreas y locales destinados principalmente al tráfico peatonal;

Partes de áreas funcionales y recreativas que contienen caminos peatonales;

Vehículos verticales con cuartos y plataformas frente a ellos;

Escaleras y rampas con plataformas giratorias y giratorias.

Los caminos y espacios de comunicación que aseguren la continuidad de conexiones entre entradas, lugares de servicio y descanso y salidas deben ser:

Disponible para varias categorías de usuarios;

Seguro para moverse y descansar durante el movimiento;

Equipado para facilitar el movimiento, recibir información oportuna, viajar o esperar;

Lo más breve posible, geométricamente simple.

Una expresión gráfica de los requisitos para las comunicaciones y sus elementos se da en la parte 2 en Figuras 2.5-2.30Parámetros de ruta de tráfico

"Figura 2.5. Dimensiones óptimas del carril de tráfico"

"Figura 2.6. Capacidad del corredor"

"Figura 2.7. Nichos en los pasillos"

"Figura 2.8. Dimensiones de vueltas y vueltas"

"Figura 2.9. Obstáculos en los pasillos"

"Figura 2.10. Obstáculos verticales"

Portales

"Figura 2.11. Entradas"

"Figura 2.12. Entradas"

Áreas de puertas, zonas. Vestíbulos de entrada

"Figura 2.13. Dimensiones de las zonas de la puerta"

"Figura 2.14. Plataformas frente a la puerta"

"Figura 2.15. Vestíbulos de entrada"

"Figura 2.16. Vestíbulo doble, pórtico"

"Figura 2.17. Variantes de remodelación del vestíbulo de entrada"

"Figura 2.18. Entradas a los edificios"

Comunicaciones verticales. Escaleras y rampas

"Figura 2.19. Escaleras"

"Figura 2.20. Escaleras"

"Figura 2.21. Tramos de escalera. Medidas de seguridad"

"Figura 2.22. Rampas"

"Figura 2.23. Rampas"

"Figura 2.24. Ejemplos de una extensión de una jaula de rampa"

"Figura 2.25. Formas y dimensiones de pasamanos y barandillas"

Dispositivos de elevación

"Figura 2.26. Ascensores"

"Figura 2.27. Ascensores"

"Figura 2.28. Parámetros de ascensores inclinados"

"Figura 2.29. Elevaciones verticales"

"Figura 2.30. Dispositivos de elevación individuales"

4.2 Al diseñar los nodos de entrada, se deben tener en cuenta los requisitos de la Tabla 4.1.

4.3 En ausencia (en el desarrollo actual) de oportunidades reales para lograr los parámetros estándar del ancho de los caminos peatonales en el sitio, es necesario proporcionar para el dispositivo cada 60-100 m de dicho camino, plataformas horizontales con un tamaño de al menos 1,6 x 1,6 m para garantizar la posibilidad de desplazamientos de personas discapacitadas a sillas de ruedas.

4.4 Con una diferencia de alturas en los caminos y en la entrada del edificio, se deben crear las mismas condiciones de accesibilidad y comodidad para todos los grupos de personas. Hay que tener en cuenta que para personas en silla de ruedas, con cochecitos y carritos de mano, es conveniente utilizar rampas, para personas con discapacidad visual y algunos grupos MGN es preferible una escalera, y para enfermos, embarazadas, personas con muletas. , los ascensores son los más convenientes.

4.5 Se recomienda que los elevadores para personas con discapacidad se coloquen paralelos a las marchas en el lateral o entre las marchas.

4.6 En los lugares donde los caminos horizontales de movimiento colindan con escaleras y rampas abiertas, se recomienda disponer plataformas de tamaño similar a las plataformas giratorias de escaleras y rampas.

4.7 Las dimensiones de los vestíbulos internos (vestíbulos-compuertas) deben cumplir con los requisitos para los vestíbulos de entrada.

4.8 Durante la reconstrucción de edificios, se permite diseñar rampas de tornillos, cuyo radio mínimo interno, teniendo en cuenta la rotación completa de la silla de ruedas, se calcula de acuerdo con el programa para Foto 1.

"Figura 1. Dependencia de la pendiente de la rampa helicoidal en su radio interior"

4.9 Se permite combinar vías de comunicación con áreas de servicio y recreación en espacios comunes, incluyendo pasajes, atrios. En estos casos, se recomienda colocar los puntos de servicio MGN a una altura no superior al segundo nivel (piso).

El cálculo de las rutas de evacuación debe realizarse teniendo en cuenta el área ocupada por personas discapacitadas y otros visitantes con movilidad reducida.

4.11 En las trayectorias de movimiento de los usuarios a través del edificio, se debe esforzarse por reducir el número de esquinas y pilastras que sobresalen y evitar los bordes afilados del equipo.

4.12 Los pasillos de los ascensores de piso para facilitar la orientación de los visitantes deben tener en cada piso varias soluciones decorativas, espaciales o de color de los interiores.

4.13 En salas y espacios de comunicación, para advertir sobre cruces de caminos, se recomienda utilizar formas de plástico arquitectónico de portales, plástico activo de decoración de caminos.

4.14 En los caminos de circulación de visitantes de baja movilidad en el edificio, se deben proporcionar áreas de recreación y espera adyacentes en al menos 25 metros de recorrido, incluyendo al menos uno por cada piso accesible a MGN.

Se recomienda que los lugares de descanso (de espera) se coloquen en un lugar tranquilo, alejado de los escaparates, stands, elementos del local, donde es posible que haya corrientes de aire, sobrecalentamiento e iluminación brillante. En los lugares de descanso o espera, debe ser posible acomodar al menos un lugar para una persona discapacitada en silla de ruedas o con muletas y bastón, así como su acompañante.

Al colocar lugares de descanso o esperar en nichos, se recomienda proporcionarles iluminación, para revelar el color y la textura del material de la posición del asiento de las personas con movilidad reducida. Es importante que las superficies de los asientos contrasten con el revestimiento del suelo. Se recomienda la presencia y el marcado en el piso de los límites de la zona de reserva (el lugar de posible ubicación) de la silla de ruedas.

Rojo: áreas de riesgo o áreas donde la entrada está prohibida, en particular, entradas de servicio, lugares de trabajo de reparación, lugares con diferencias en el nivel del piso;

En amarillo: la zona de giro y el lugar ocupado por la puerta abierta, los lados delimitadores, la intersección del camino, el primer y último escalón de las escaleras.

El uso de estas técnicas no debe destruir la solución artística general de interiores y fachadas.

4.16 Los elementos decorativos y esculturas del interior no deben sobresalir en el carril de circulación a una altura de 2,1 my no deben tener partes dentro de esta altura que puedan engancharse o lesionarse al chocar con ellos.

Al colocar plantas en interiores, debe evitar que sus partes entren en las zonas de movimiento y lugares de descanso (espera) dentro de sus dimensiones. Se recomienda encerrar los sitios de instalación de contenedores con plantas con parachoques con una altura de al menos 0,1 m.

4.17 Se recomienda combinar la decoración de pisos y áreas, independientemente del material que se utilice, con un patrón que combine la señalización de rutas de tránsito, áreas de espera y propiedades decorativas.

4.18 Las alfombras deben estar firmemente ancladas, especialmente alrededor de los bordes.

Las alfombras utilizadas como revestimiento de suelo deben tener bucles uniformes o texturizados o pelo cortado uniformemente con una altura de no más de 0,013 m. La altura de la alfombra junto con el pelo en el borde con la superficie del piso no cubierta por la alfombra no debe superar los 0,013 m.

4.19 Las nervaduras de las rejillas ubicadas en las vías del MGN deben ubicarse a una distancia no mayor de 0.013 m entre sí, y las aberturas extendidas de dichas rejillas deben ubicarse perpendiculares al movimiento de personas.

4.20 Los requisitos para las comunicaciones y sus elementos en la expresión gráfica se dan en la parte 2 en Figuras 2.5-2.30.

5. Locales y sus grupos

5.1 Se recomienda que los locales accesibles para visitantes de baja movilidad e interconectados por el proceso funcional, por conveniencia, se coloquen de manera compacta, en un número mínimo de niveles (es deseable una organización de un solo nivel de los procesos de residencia, servicio, trabajo).

Locales y áreas de servicio

5.2 Al diseñar habitaciones y áreas diseñadas para atender a los visitantes, incluidos aquellos con movilidad limitada, se deben tener en cuenta las características específicas de su organización funcional y los parámetros ergonómicos de las personas discapacitadas y de edad avanzada (Parte 3, figuras 3.1-3.9 de este Código de prácticas)

"Figura 3.1. Áreas de alcance para usuarios de sillas de ruedas"

"Figura 3.2. Áreas de alcance para usuarios de sillas de ruedas"

"Figura 3.3. Parámetros de alcance para acceso lateral"

"Figura 3.4. Parámetros de alcance para acceso frontal

"Figura 3.5. Parámetros de zonas de una persona con discapacidad visual"

"Figura 3.6. Dimensiones del área en el punto de servicio

"Figura 3.7. Parámetros de las zonas funcionales"

Áreas de autoservicio para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida

"Figura 3.8. Cajas, perchas, máquinas expendedoras"

"Figura 3.9. Teléfono público"

5.3 Las salas de servicio privadas proporcionan la organización del espacio, incluido un lugar de servicio personal y un área de comunicación (área de movimiento / movimiento). Las cabañas para servicio individual (autoservicio) son un caso especial.

Un lugar de servicio personal es un espacio destinado (según el tipo de institución) a: un visitante con movilidad reducida con posible escolta; personal de servicio (si lo hubiera); equipamiento funcional y mobiliario de servicio (autoservicio); un área adicional (con un área de reserva para el almacenamiento temporal de una silla de ruedas, equipo y mobiliario adicional, elementos decorativos, publicidad, etc.).

Según el encargo de diseño, el lugar de servicio para un visitante con movilidad reducida puede equiparse como universal para todos los grupos de visitantes "A" o como especializado para personas con determinados trastornos de salud "B".

5.4 En las salas (casetas) de servicio individual destinadas a visitantes con movilidad reducida (pulsadores de teléfono, laboratorios de idiomas, fotografías exprés, etc.), se recomienda proporcionar espacio suficiente para el usuario y la persona que lo acompaña, pero no menos , m: ancho - 1.6, profundidad - 1.8.

En las cabinas destinadas, entre otras cosas, al servicio de personas en silla de ruedas, todos los dispositivos de rehabilitación para otras categorías de visitantes con movilidad reducida (asientos abatibles, soportes para muletas y bastones, paraguas, pasamanos para pararse y levantarse, ganchos y estantes para llevar). en equipaje, guías telefónicas, etc.) no debe comprometer la accesibilidad y seguridad del lugar de servicio dado, y tampoco debe obstaculizar o reducir la comodidad del proceso de servicio para otras categorías de visitantes.

5.5 Las salas de servicio colectivo, por regla general, consisten en áreas especializadas con uno / varios lugares para atender a personas con movilidad reducida (según las opciones "A" o "B") y comunicaciones adaptadas (pasajes, accesos, salidas). En varias instituciones, los locales de servicios colectivos pueden no tener zonas especializadas; en este caso, algunos de los lugares de servicio están diseñados para ser universales para todas las categorías de la población.

Las áreas de comunicación del local de servicio deben cumplir con los requisitos Sección 4 de este Código de prácticas.

5.6 En las instalaciones, al combinar servicios funcionales con movimiento (por ejemplo, en museos, gimnasios, supermercados, etc.), se recomienda asignar zonas de seguridad, amortiguadores y franjas de información cerca de las paredes y alrededor del perímetro de equipos de piso estacionarios o exhibiciones.

5.7 En salas multifuncionales que combinan varias funciones, se recomienda que las personas con movilidad limitada diseñen rutas de tráfico y accesos específicos a cada área de servicio con un número mínimo de intersecciones de varios flujos en un nivel.

5.8 En salas universales con equipamiento transformable, se recomienda garantizar la accesibilidad de las áreas y lugares de servicio para todas las opciones de transformación.

5.9 En locales con áreas de servicio que cuenten con equipo especializado estacionario (incluyendo camillas médicas, sillones de peluquería y odontología, etc.), se recomienda proporcionar un área de reserva para el almacenamiento temporal de equipos de rehabilitación individual en general en las instalaciones o directamente en el servicio. punto.

5.10 Se recomienda prever el uso de superficies de trabajo adjuntas (plegables, retráctiles) a la mesa de personal en los puntos de servicio para personas discapacitadas en sillas de ruedas con una altura de la superficie de trabajo desde el piso de al menos 0,6 m (sin usar el espacio debajo la superficie) y no más de 0,9 m, incluso con la capacidad de conducir bajo la superficie con parte de una silla de ruedas.

5.11 Se recomienda que los puntos de servicio para las categorías de usuarios de baja movilidad se proporcionen a una distancia mínima de una entrada especializada (adaptada).

5.12 El equipo de los puntos de servicio individuales debería diseñarse teniendo en cuenta el tamaño de la zona de alcance en la superficie de trabajo de la mesa para ambas manos en el rango de 0,25 m (desde el borde de contacto) de profundidad y 0,7 m a lo largo del frente a 0,7 m de profundidad y 1,7 m de frente, dependiendo de la distancia e inclinación del cuerpo.

5.13 Para los visitantes con movilidad limitada, que utilizan soportes adicionales al caminar (muletas y bastones), se proporciona un aumento en las dimensiones del área de asientos en el área de servicio aproximadamente en la dirección longitudinal (incluidos los muebles) no menos de: 1.2 m - para ubicación de la isla, en la fila de espectadores o de lado a la mesa; 0,8 m - cuando está sentado a la mesa.

5.14 En las habitaciones con servicio a través del mostrador (guardarropa, portero, cajeros, recepciones, oficinas de información, departamentos y casetas de ventas, etc.), el lugar de servicio no podrá estar equipado con un lugar para asientos para visitantes con movilidad reducida (excepto la barra del bar).

5.15 El ancho del mostrador al colocar objetos en la superficie de trabajo, incluso cuando es necesario inspeccionarlos, se recomienda tomar:

0,3-0,45 m - para armario, recepción (referencia), puesto de control, mostrador de operaciones y caja a una altura de 0,8 a 1,2 m;

0,55-0,6 m - para mostradores de tiendas, puntos de recepción (reparación y limpieza de productos) con una altura de 0,7 a 0,9 m.

5.16 Se recomienda tomar la longitud del mostrador (frente de servicio acumulativo) para 1 lugar de personal (teniendo en cuenta el servicio y la espera) de acuerdo con los estándares de producción funcional del área específica del lugar de trabajo, pero no menos de 0,9 m - para todo tipo de contadores y 1,2 m - para el receptor de mesa.

5.17 En la sala de servicio (área), si hay estructuras divisorias sólidas frente al lugar del operador, es necesario proporcionar no solo contacto visual, sino también sonoro entre el visitante y el personal, incluso para los visitantes con discapacidad auditiva (en menos un lugar).