Menú

Orden 99 método para el cálculo de la energía térmica. IX

Pisos

Orden del Ministerio de Construcción, Vivienda y Servicios Comunales de la Federación de Rusia de 17 de marzo de 2014 N 99/pr
"Sobre la aprobación de la Metodología para la medición comercial de energía térmica y refrigerante"

Se permiten cambios en este esquema cuando se operan fuentes de energía térmica sin su propio tratamiento de agua y fuentes de energía térmica alimentadas a un colector común. Los terminales no utilizados que no tengan instrumentos para medir los parámetros del refrigerante deben desconectarse y sellarse.

13. Se deberán registrar los siguientes valores en cada salida de la red de calefacción para cada hora (día, período de informe):

a) masa de refrigerante en las tuberías de suministro y retorno;

b) la masa del refrigerante utilizado para recargar el sistema de suministro de calor, en presencia de una tubería de reposición (tuberías);

c) energía térmica liberada;

d) temperaturas medias ponderadas del refrigerante en las tuberías de suministro y retorno y en la tubería de agua fría utilizada para reposición;

e) valores medios de presión del refrigerante en las tuberías de suministro y retorno;

f) tiempo de funcionamiento del contador de calor en modo normal y anormal.


14. La cantidad de energía térmica suministrada por la fuente de energía térmica para cada salida de la red de calefacción, siempre que el contador de calor esté funcionando en modo normal, se calcula mediante una de las siguientes fórmulas:

a) cuando se utilizan medidores de flujo en la tubería de suministro según la fórmula:

Gcal, (3.1)

Masa de refrigerante utilizado para recargar el sistema de calefacción en una salida específica de la red de calefacción, t;

b) cuando se utilizan caudalímetros en la tubería de retorno según la fórmula:

Gcal, (3.2)

La masa del refrigerante regresa a la fuente de energía térmica a través de la tubería de retorno, es decir

15. La cantidad de energía térmica suministrada por la fuente de energía térmica para los sistemas de suministro de calor con extracción directa de agua de la red de calefacción, siempre que el contador de calor esté funcionando en modo normal, se calcula mediante la fórmula:

Gcal, (3.3)

Hora de finalización del período del informe, h;

Masa de refrigerante liberado por la fuente de energía térmica a través de la tubería de suministro, t;

Entalpía específica del refrigerante en la tubería de suministro, kcal/kg;

Entalpía específica del agua fría utilizada para completar el aporte de la fuente de energía térmica, kcal/kg;

Masa de refrigerante que regresa a la fuente de calor a través de la tubería de retorno, t;

16. Si en una fuente de energía térmica la reposición se realiza en un colector común de agua de la red de retorno, incluso para compensar los costos dentro de la estación para las necesidades propias de la fuente de energía térmica, entonces se determina la masa del refrigerante. utilizado para formar las salidas de la red de calefacción, de la masa total de reposición se resta la masa del refrigerante, fuente de energía térmica consumida para sus propias necesidades.

Para sistemas cerrados, la masa de relleno de cada línea se determina mediante cálculo en proporción a la masa del refrigerante liberado.

La distribución se realiza según las siguientes fórmulas:

Para un sistema de calefacción cerrado:

, t, (3.4)

, t, (3.5)

Para un sistema de calefacción abierto:

, t, (3.6)

Masa de refrigerante utilizado para recargar esta tubería de calefacción, t;

La masa de refrigerante consumida para reponer la fuente de calor en su conjunto, determinada a partir de las lecturas de los dispositivos medidores de agua de reposición, t;

Masa de refrigerante liberado por la fuente de energía térmica a través de esta tubería de suministro, t;

La masa total de refrigerante liberado por la fuente de energía térmica a través de todas las tuberías de suministro, t;

Masa de refrigerante devuelta a la fuente de energía térmica a través de esta tubería de retorno, t;

Masa total de refrigerante devuelto a la fuente de energía térmica a través de todas las tuberías de retorno, t;

La masa de refrigerante utilizada para reponer las necesidades propias de la fuente de calor, determinada por la fórmula:

, t, (3.7)

donde: - volumen del sistema de calefacción de la fuente de calor según los datos del pasaporte, ;

Densidad del agua de reposición.

17. La cantidad de energía térmica liberada por una fuente de energía térmica se determina como la suma de la cantidad de energía térmica para cada salida de las redes de calefacción.

18. Con un número diferente de tuberías de suministro y retorno y/o cuando se utiliza reposición de diferentes fuentes de agua de reposición, la cantidad de energía térmica suministrada por la fuente de energía térmica, siempre que los medidores de calor estén funcionando en modo normal, se calcula mediante la fórmula:

Gcal, (3.8)

a - número de tuberías y unidades de suministro;

Hora de inicio del período del informe, h;

Hora de finalización del período del informe, h;

Masa de refrigerante liberado por la fuente de energía térmica a través de cada tubería de suministro, t;

Entalpía específica del refrigerante para cada tubería de suministro, kcal/kg;

b - número de tuberías de retorno, unidades;

Masa de refrigerante devuelto a la fuente de calor a través de cada tubería de retorno, t;

Entalpía específica del refrigerante a través de cada tubería de retorno, kcal/kg;

m es el número de unidades de medición en las tuberías de reposición;

Masa de refrigerante consumido para el reabastecimiento a través de cada tubería de reabastecimiento, t;

Entalpía específica del agua fría utilizada para alimentar el sistema de calefacción, kcal/kg.

19. Los valores de entalpía específica para el intervalo de tiempo correspondiente se determinan con base en los valores promedio ponderados de temperaturas y presiones.

20. El cálculo de las temperaturas medias ponderadas se realiza según la fórmula:

, °С, (3.9)

Masa de refrigerante en la tubería de suministro o retorno, determinada para el i-ésimo intervalo de tiempo, t;

Temperatura del refrigerante determinada para el i-ésimo intervalo de tiempo, °C;

i es el número del intervalo de tiempo durante el cual se realiza la siguiente medición;

k es el número de intervalos de tiempo que componen el período del informe.

21. La duración del intervalo de tiempo entre mediciones sucesivas está determinada por el programa de un contador de calor específico.

22. La masa de refrigerante que pasa a través de la sección transversal del sensor de flujo durante un intervalo de tiempo fijo (i) se calcula mediante la fórmula:

Volumen medido de refrigerante, ;

Densidad del agua para temperatura media, entre 2 mediciones, .

23. El cálculo utilizado para calentar las salas de calderas en ausencia de dispositivos de medición en los puntos de medición, temporalmente, antes de su instalación, se basa en determinar la cantidad de energía térmica suministrada a las redes de calefacción de acuerdo con los datos sobre el consumo real de combustible y el consumo específico de combustible. normas aprobadas en la forma prescrita a la energía térmica liberada.

El consumo real de combustible se toma según los datos contables. La cantidad de energía térmica suministrada a las redes de calefacción se determina mediante cálculo mediante la fórmula:

, Gcal, (3.11)

La cantidad de energía térmica suministrada, calculada sobre la base de datos sobre el consumo real de combustible, Gcal;

B - consumo de combustible según las lecturas del instrumento (sólido, líquido - toneladas, gaseoso - miles);

Poder calorífico inferior del combustible, kcal/kg;

Consumo específico estándar de combustible para energía térmica suministrada, kg.e.f./Gcal.

IV. Contabilización de energía térmica y refrigerante en redes de calefacción.

24. En el caso de que secciones de la red de calefacción pertenezcan a diferentes personas por derecho de propiedad u otra base legal, o existan puentes entre redes de calefacción propiedad por derecho de propiedad u otra base legal de diferentes personas, las unidades de medición deben instalarse en el borde del balance. En la Figura 3 se muestra un diagrama esquemático de la ubicación de los puntos para medir la cantidad de energía térmica y la masa (volumen) del refrigerante, así como los parámetros registrados en el borde de las redes de calefacción adyacentes y en puentes en sistemas abiertos de suministro de calor.

25. Los contadores de calor en las redes de calefacción deben registrar por hora (día, período de informe) la cantidad de energía térmica recibida, así como los siguientes parámetros:

b) masa de refrigerante devuelto a través de la tubería de retorno (si se instalan dos caudalímetros), t;

c) temperatura media del refrigerante por hora, °C;

d) presión media del refrigerante por hora, MPa;

26. La cantidad de energía térmica en las tuberías de las redes de calefacción adyacentes para un sistema cerrado de suministro de calor, siempre que el medidor de calor esté funcionando en modo normal, se calcula mediante la fórmula:

Gcal, (4.1)

Hora de inicio del período del informe, h;

Hora de finalización del período del informe, h;

Entalpía específica del refrigerante en la tubería de suministro, kcal/kg;

Entalpía específica del refrigerante en la tubería de retorno, kcal/kg;

La masa de fuga de refrigerante durante el período se determina de acuerdo con la sección X de esta Metodología, t;

Entalpía específica del agua fría, kcal/kg.

27. La cantidad de energía térmica en las tuberías de las redes de calefacción adyacentes para un sistema de suministro de calor abierto, siempre que el medidor de calor esté funcionando en modo normal, se calcula mediante la fórmula:

Gcal, (4.2)

Hora de inicio del período del informe, h;

Hora de finalización del período del informe, h;

Masa de refrigerante en la tubería de suministro, t;

Entalpía específica del refrigerante en la tubería de suministro, kcal/kg;

Entalpía específica del agua fría, kcal/kg;

Masa de refrigerante en la tubería de retorno, t;

Entalpía específica del refrigerante en la tubería de retorno, kcal/kg.

28. Si en los puentes entre las redes de calefacción de diferentes organizaciones el suministro de energía térmica se proporciona en una dirección, se instala un medidor de calor en el borde del balance.

Si el suministro de energía térmica se realiza en dos direcciones, se instalan dos contadores de calor que miden direcciones de flujo opuestas, o un contador de calor capaz de medir flujos inversos. Los convertidores de temperatura se instalan en una sección recta de la tubería, a una distancia del convertidor de flujo al menos de la especificada en la documentación del fabricante.


V. Contabilización de energía térmica y refrigerante de los consumidores.

Sistema de calefacción cerrado

29. La contabilidad comercial del consumo de energía térmica y refrigerante en las instalaciones del consumidor se lleva a cabo en un lugar lo más cercano posible al límite del balance por parte del consumidor. En la Figura 4 se muestra un diagrama esquemático de la ubicación de los puntos para medir la cantidad de energía térmica y la masa (volumen) del refrigerante, así como sus parámetros registrados en sistemas cerrados de suministro de calor en los puntos de calefacción (CHP, ITP).

30. La medición comercial en las instalaciones de consumo equipadas con ITP se realiza en puntos de medición en la entrada del ITP.

31. Con un esquema de conexión del sistema de calefacción independiente, se registra adicionalmente la masa de refrigerante utilizada para recargar el circuito independiente. La figura 5 muestra un diagrama con un caudalímetro adicional especificado en la línea de retorno del sistema de calefacción, con el que se puede detectar un desmontaje no autorizado de refrigerante o una adición adicional de agua debido a fugas en los intercambiadores de calor.

32. Los medidores de calor en la unidad de medición del consumidor deben registrar por hora (día, período de informe) la cantidad de energía térmica recibida, así como los siguientes parámetros:

a) masa de refrigerante recibido a través de la tubería de suministro, t;

b) masa de refrigerante devuelto a través de la tubería de retorno (al instalar un segundo medidor de flujo), t;

c) temperatura media del refrigerante, °C;

d) presión media del refrigerante, MPa;

e) masa (volumen) de refrigerante utilizado para reposición, t;

f) tiempo de funcionamiento del contador de calor en modo normal y anormal, hora.

33. La cantidad de energía térmica recibida por el consumidor de energía térmica durante el período del informe (Q) para sistemas de suministro de calor independientes se calcula mediante la fórmula:

, Gcal, (5.1)

La cantidad de energía térmica gastada para compensar las pérdidas de energía térmica, teniendo en cuenta las fugas de refrigerante en el tramo de tubería desde el límite del balance hasta la estación de medición. Este valor se indica en el contrato y se tiene en cuenta si la unidad de medición no está instalada en el límite del balance. Cuando se instala una unidad contable antes del límite del balance, se toma con el signo "-"; si está después del límite del balance, entonces con el signo "+".

La cantidad de energía térmica gastada para compensar las pérdidas se calcula según la metodología aprobada por el Ministerio de Energía de la Federación de Rusia.

La cantidad de energía térmica consumida por el consumidor durante situaciones de emergencia según las lecturas de los medidores se realiza de acuerdo con la Sección VII de la Metodología: “Determinación de la cantidad de energía térmica consumida por el consumidor teniendo en cuenta el momento de las situaciones de emergencia”. Gcal;

Entalpía específica del refrigerante en la tubería de retorno, kcal/kg;

34. La cantidad de energía térmica recibida por el consumidor de energía térmica durante el período del informe (Q) para los sistemas de suministro de calor dependientes se calcula mediante la fórmula:

, Gcal, (5.2)

La cantidad de energía térmica calculada por el contador de calor en modo normal;

La cantidad de energía térmica gastada para compensar las pérdidas de energía térmica a través del aislamiento y teniendo en cuenta las fugas de refrigerante en la sección de la tubería desde el límite del balance hasta la unidad de medición. Este valor se indica en el contrato y se tiene en cuenta si la unidad de medición no está instalada en el límite del balance.

Cuando se instala una unidad contable antes del límite del balance, se toma con el signo "-"; si está después del límite del balance, entonces con el signo "+".

La cantidad de energía térmica consumida por el consumidor durante situaciones de emergencia según las lecturas del medidor;

La masa de fuga de refrigerante especificada en el contrato en instalaciones consumidoras de calor conectadas directamente a la red de calefacción, t;

Entalpía específica del refrigerante en la tubería de retorno en el lugar donde se detectó la fuga, kcal/kg;

Entalpía específica del agua fría utilizada para recargar los sistemas de suministro de calor en la fuente de energía térmica, kcal/kg.

35. La cantidad de energía térmica para el período del informe, siempre que el medidor de calor esté funcionando en modo normal, se calcula mediante la fórmula:

, Gcal, (5.3)

Hora de inicio del período del informe, h;

Hora de finalización del período del informe, h;

Masa de refrigerante en la tubería de suministro, t;

Entalpía específica del refrigerante en la tubería de suministro, kcal/kg;

Entalpía específica del refrigerante en la tubería de retorno, kcal/kg.

Sistema de calefacción abierto

36. Los medidores de calor en la unidad de medición del consumidor deben registrar para cada hora (día, período de informe) la cantidad de energía térmica recibida, así como los siguientes parámetros:

a) masa de refrigerante recibido a través de la tubería de suministro, t;

b) masa de refrigerante devuelto por la tubería de retorno, t;

c) valores medios ponderados de la temperatura del refrigerante, °C;

d) presión media del refrigerante, MPa;

e) masa de refrigerante utilizado para reposición, t;

f) tiempo de funcionamiento del contador de calor en modo normal y anormal, h;

37. Además, en el sistema de suministro de agua caliente se registran los siguientes parámetros:

a) masa, presión y temperatura del agua caliente;

b) masa, presión y temperatura del agua circulante (refrigerante).

38. Las opciones para el diagrama esquemático de la ubicación de los puntos para medir la cantidad de energía térmica y la masa (volumen) del refrigerante, así como sus parámetros registrados en sistemas abiertos de suministro de calor, se presentan en la Figura 6.

39. Para los sistemas abiertos de suministro de calor, la cantidad de energía térmica recibida por el consumidor durante el período del informe (Q) se calcula mediante la fórmula:

, Gcal, (5.4)

La cantidad calculada de energía térmica, siempre que el contador de calor funcione en modo normal;

La cantidad de energía térmica gastada para compensar las pérdidas de energía térmica, teniendo en cuenta las fugas de refrigerante en el tramo de tubería desde el límite del balance hasta la estación de medición. Este valor se indica en el contrato y se tiene en cuenta si la unidad de medición no está instalada en el límite del balance. Cuando se instala una unidad contable antes del límite del balance, se toma con el signo "-"; si está después del límite del balance, con el signo "+";

La cantidad de energía térmica consumida por el consumidor durante situaciones de emergencia;

Hora de inicio del período del informe, h;

Hora de finalización del período del informe, h;

La masa de refrigerante consumida por el consumidor para recargar los sistemas de calefacción, calculada según las lecturas de los contadores de agua y tenida en cuenta para las instalaciones consumidoras de calor conectadas a redes de calefacción según un circuito independiente, t;

Entalpía específica del refrigerante en la tubería de retorno (circulación), kcal/kg;

Entalpía específica del agua fría utilizada para el aporte en la fuente de energía térmica, kcal/kg.

40. La cantidad de energía térmica (Q) recibida por el consumidor durante el período del informe, siempre que el medidor de calor esté funcionando en modo normal, se calcula mediante la fórmula:

Gcal, (5.5)

Entalpía específica del refrigerante en la tubería de suministro a la estación de medición, kcal/kg.

41. La masa de refrigerante consumida durante el período del informe se calcula mediante la fórmula:

, t, (5.6)

La masa de refrigerante perdida durante la transferencia de energía térmica a través de fugas en los accesorios y tuberías de las redes de calefacción en el tramo de tubería desde el borde del balance hasta la estación de medición se indica en el contrato de suministro de calor, t;

Masa de refrigerante consumido, calculada por el contador de calor en modo normal, t;

La masa de refrigerante consumida durante situaciones de emergencia, es decir.




Suministro de calor desde la estación de calefacción central.

42. Cuando un consumidor está conectado a un sistema centralizado de suministro de calor a través de una subestación de calefacción central, se mantienen registros para cada tipo de carga de calor. En Figura 7.

El circuito básico A, que se muestra en la Figura 7, se utiliza en los casos en que el sistema de calefacción y el sistema de suministro de agua caliente se alimentan desde la estación de calefacción central. Cuando la ventilación y otros tipos de carga se conectan por separado (a través de sus propias tuberías), la energía térmica en ellos se mide mediante medidores de calor independientes, similar a la medición del consumo de energía térmica en el sistema de calefacción del consumidor.

63. La cantidad de energía térmica no devuelta por el consumidor junto con el refrigerante perdido (fuga, desmontaje no autorizado del refrigerante) se calcula mediante la fórmula:

, Gcal, (7,5)

Masa estimada de fuga de refrigerante (de acuerdo con la sección X de esta Metodología), t;

Entalpía media ponderada del refrigerante en la tubería de retorno al consumidor, kcal/kg;

Entalpía media del agua fría en la fuente de energía térmica, kcal/kg.

64. En verano, se aceptan para contabilizar las lecturas de los medidores de calor, incluso si por la noche y los fines de semana el consumo real de refrigerante está por debajo del valor mínimo del rango normalizado para el instrumento de medición, pero al mismo tiempo el consumo promedio de refrigerante por hora El caudal para el período del informe excede el caudal mínimo por el cual se normaliza el instrumento de medición:

El volumen de refrigerante que pasó por la tubería de suministro durante el período del informe;

Hora del período del informe, h;

El caudal mínimo para el cual está estandarizado el instrumento de medición es .

VIII. Determinación de la cantidad de energía térmica y refrigerante mediante cálculo al operar dispositivos de medición durante un período de facturación incompleto.

65. Se permite la contabilidad comercial de energía térmica y refrigerante mediante cálculo en los siguientes casos:

a) ausencia de instrumentos de medición en los puntos de medición;

b) mal funcionamiento de los instrumentos de medición de la unidad de medición, incluido el vencimiento del período de verificación de los instrumentos de medición incluidos en la unidad de medición, violación de los sellos instalados, operación en situaciones de emergencia;

c) incumplimiento de los plazos establecidos en el contrato para la presentación de lecturas de contadores.

La cantidad de energía térmica utilizada por el consumidor en el sistema de calentamiento de agua (Q) se determina mediante cálculo mediante la fórmula:

, Gcal, (8.1)

La cantidad de energía térmica consumida para calefacción (ventilación);

La cantidad de energía térmica consumida para el suministro de agua caliente;

La cantidad de energía térmica consumida con fines tecnológicos;

Pérdida de energía térmica.

66. Para fines de calefacción y ventilación, si no hay dispositivos de medición en los puntos de medición o los dispositivos de medición no funcionan durante más de 30 días del período del informe, la cantidad de energía térmica para calefacción y ventilación se determina mediante cálculo. usando la fórmula:

, Gcal, (8.2)

Indicador básico de carga térmica especificado en el contrato, Gcal/h;

T - hora del período del informe, hora.

Para el consumo no contractual de energía térmica, se calculará de acuerdo con el apartado IX.

67. El indicador de carga de calor base se recalcula con base en la temperatura promedio diaria real del aire exterior para el período del informe de acuerdo con las observaciones meteorológicas de la estación meteorológica del órgano ejecutivo territorial más cercano a la instalación de consumo de calor, que lleva a cabo las funciones de suministro público. servicios en el campo de la hidrometeorología.

68. Si durante el período de corte del programa de temperatura del suministro de refrigerante, en la red de calefacción a temperaturas exteriores positivas no hay control automático del suministro de calor para calefacción, así como al cortar el programa de temperatura del suministro de refrigerante durante el período de bajas temperaturas del aire exterior: el valor se toma igual a la temperatura inicial del límite del programa de temperatura; y con control automático se acepta el valor real.

69. En caso de mal funcionamiento de los dispositivos de medición, vencimiento de su período de verificación, incluida la remoción del trabajo para reparación o verificación por hasta 30 días, se toma la cantidad promedio diaria de energía térmica determinada por los dispositivos de medición durante el funcionamiento normal durante el período del informe. como indicador base para el cálculo:

Gcal, (8.3)

Gcal/h, (8,4)

La cantidad de energía térmica calculada por el contador de calor, siempre que el contador de calor esté funcionando en modo normal, Gcal;

70. La cantidad de energía térmica consumida real estimada, teniendo en cuenta la temperatura estimada del aire exterior, se calcula mediante la fórmula:

, Gcal, (8.5)

Cantidad promedio diaria de energía térmica determinada por los dispositivos de medición durante el funcionamiento normal en el período del informe, Gcal/día;

Temperatura estimada del aire en el interior de habitaciones con calefacción, °C;

Temperatura media diaria real del aire exterior durante el período del informe, °C;

Temperatura del aire exterior estimada para el diseño de calefacción (ventilación), °C;

T - hora del período del informe, días.

71. Si se violan los plazos para la presentación de lecturas de los dispositivos de medición, la cantidad de energía térmica determinada por los dispositivos de medición para el período del informe anterior, reducida a la temperatura del aire exterior calculada de acuerdo con la fórmula prevista en el párrafo 72 de la Metodología, es tomado como el valor medio diario. Si el período del informe anterior cae en una temporada de calefacción diferente o faltan datos del período anterior, se realiza un nuevo cálculo mediante la fórmula:

, Gcal/h, (8,6)

La cantidad de energía térmica determinada durante el funcionamiento normal de los dispositivos, Gcal;

Tiempo de funcionamiento normal de los dispositivos, horas.

72. La cantidad de energía térmica determinada por los dispositivos de medición y reducida a la temperatura del aire exterior calculada se calcula mediante la fórmula:

, Gcal, (8.7)

La cantidad de energía térmica determinada por los dispositivos de medición para el período del informe anterior;

Temperatura estimada del aire en el interior de habitaciones con calefacción, °C;

Temperatura media diaria real del aire exterior durante el período del informe, °C;

Temperatura media diaria del aire durante el período del informe anterior según lecturas de instrumentos, °C.

73. La cantidad de energía térmica gastada en el suministro de agua caliente, en presencia de medición separada y mal funcionamiento temporal de los dispositivos (hasta 30 días), se calcula en función del consumo real determinado por los dispositivos de medición durante su funcionamiento o durante el período anterior. .

A falta de contabilidad separada o condición de no funcionamiento de los dispositivos por más de 30 días, se determina de acuerdo con los valores establecidos en el contrato:

, Gcal (8.8)

La cantidad de carga térmica en el suministro de agua caliente de acuerdo con el contrato, Gcal/h;

T - hora del período del informe, horas.

74. La cantidad de energía térmica consumida para necesidades tecnológicas se determina en función de los datos de medición de los dispositivos de medición y, en su defecto, de la carga contractual.

Gcal (8.9)

La cantidad de carga térmica para las necesidades tecnológicas de acuerdo con el contrato, Gcal/h;

T - hora del período del informe, horas.

Distribución de pérdidas de energía térmica, refrigerante.

75. Las pérdidas de energía térmica constan de dos componentes:

Pérdidas de energía térmica a través del aislamiento de tuberías en un tramo de la red de calefacción que se encuentra en el balance de los consumidores sin dispositivos de medición, para el período de facturación, Gcal;

Pérdidas de energía térmica con todo tipo de fugas de refrigerante de los sistemas de consumo de calor de los consumidores sin dispositivos de medición y secciones de la red de calefacción en su balance para el período de facturación, Gcal.

76. Para el consumidor, las pérdidas de energía térmica se tienen en cuenta en el caso de la transferencia de energía térmica a través de una sección de la red de calefacción que pertenece al consumidor.

Al determinar las pérdidas de energía térmica que exceden los valores calculados, las redes de calefacción especificadas se consideran secciones adyacentes de la red de calefacción.

77. La distribución de las pérdidas de energía térmica, refrigerante, así como la cantidad de energía térmica y refrigerante transferidos entre partes de la red de calefacción en ausencia de dispositivos de medición en los límites de partes adyacentes de la red de calefacción se realiza mediante cálculo. . El cálculo se realiza sobre la base de la elaboración de un balance de energía térmica transferida para la sección (secciones) en el límite (fronteras) del balance de secciones de la red de calefacción de acuerdo con la fórmula:

Gcal, (8.10)

La cantidad de energía térmica transferida en el límite del balance de secciones adyacentes de la red de calefacción, Gcal;

I y II - índices de organizaciones de propietarios y (u) otros propietarios legales de secciones adyacentes de la red de calefacción;

La cantidad de energía térmica medida por el contador de calor en modo normal, Gcal;

Pérdida de energía térmica por fugas de refrigerante de emergencia y tecnológicas (pruebas de presión, pruebas), así como por daños en el aislamiento térmico en partes adyacentes de la red de calefacción, documentadas en las leyes, Gcal;

Estándares de pérdidas tecnológicas durante la transferencia de energía térmica, Gcal;

Cantidad de energía térmica consumida por las instalaciones de los consumidores que consumen calor, Gcal.

Pérdidas excesivas de energía térmica (superando los valores de pérdida aprobados), Gcal.

78. El valor total del exceso de pérdidas de calor se calcula mediante la fórmula:

Gcal (8.11)

La distribución del exceso de pérdidas de energía térmica entre partes adyacentes de la red de calefacción se realiza en cantidades proporcionales a los valores de las normas de pérdidas de proceso aprobadas en la forma establecida. Las pérdidas de energía térmica por accidentes y gastos (pérdidas) tecnológicos no planificados, documentadas en actos, se relacionan con partes específicas de la red de calefacción y no están sujetas a distribución:

(8.12)

79. La determinación de la cantidad de refrigerante transferido entre partes de la red de calefacción en ausencia de dispositivos de medición en los límites de partes adyacentes de las redes de calefacción se lleva a cabo mediante cálculo utilizando la fórmula:

La cantidad de refrigerante transferido en el borde del balance de secciones adyacentes de redes de calefacción, t;

La cantidad de refrigerante suministrado respectivamente a la red de calefacción por el proveedor y consumido por las instalaciones consumidoras de calor de los consumidores, t;

Pérdidas de refrigerante con fugas de emergencia de refrigerante en partes adyacentes de la red de calefacción, documentadas en actas, t;

Normas para pérdidas tecnológicas de refrigerante, aprobadas de la manera prescrita, toneladas;

Pérdidas excesivas de refrigerante que superan los valores aprobados, es decir

Valor total de las pérdidas excesivas de refrigerante calculado por la fórmula:

La distribución del exceso de pérdidas de refrigerante entre partes adyacentes de la red de calefacción se realiza en cantidades proporcionales a los valores de las normas de pérdidas tecnológicas de refrigerante aprobadas en la forma establecida. Las pérdidas de refrigerante por accidentes y gastos tecnológicos no programados (pruebas de resistencia y densidad posteriores al accidente; pruebas hidráulicas no programadas para identificar defectos en las tuberías durante la operación actual), documentadas en actos, se relacionan con partes específicas de la red de calefacción y no están sujetas a distribución. :

(8.15)

80. En los sistemas abiertos de suministro de calor, el cálculo se basa en la elaboración de un balance de energía térmica transferida y vendida, refrigerante, teniendo en cuenta el consumo contractual de energía térmica y refrigerante para el suministro de agua caliente.

El valor total del exceso de consumo de agua caliente y el exceso de pérdidas de refrigerante se calcula como la suma del exceso de pérdidas en la red de calefacción y el exceso de consumo de agua caliente por parte de los consumidores y se distribuye:

a) entre redes de calefacción y consumidores en proporción al volumen de tuberías de la red de calefacción y sistemas de suministro de agua caliente a los consumidores;

c) entre consumidores, en proporción a los valores contractuales del consumo de agua caliente para el suministro de agua caliente.

IX. Determinación de la cantidad de energía térmica y refrigerante para consumos no contractuales.

81. La determinación de la cantidad de energía térmica y refrigerante en caso de conexión y (o) uso no autorizado de sistemas de suministro de calor centralizados (consumo no contractual) se realiza mediante cálculo.

82. Mediante cálculo, la cantidad de energía térmica y refrigerante se determina para el período de tiempo durante el cual se realiza el consumo no contractual, pero no más de tres años.

83. El volumen de consumo no contractual de energía térmica con fines tecnológicos está determinado por el valor de la carga de calor durante el funcionamiento las 24 horas durante todo el período de consumo no contractual (con una limitación según el párrafo 82 de este Metodología).

84. El volumen de consumo no contractual para calefacción y ventilación está determinado por el valor de la carga de calor, recalculado de conformidad con el párrafo 117 de las Reglas.

85. El consumo no contractual de energía térmica para calefacción y ventilación está determinado por la duración de los períodos de calefacción limitada por el período de consumo no contractual, de acuerdo con el párrafo 82 de la Metodología.

86. Al identificar el consumo no contractual, la carga térmica se determina mediante los métodos indicados en las "Reglas para establecer y cambiar (revisar) las cargas térmicas", aprobadas por Orden del Ministerio de Desarrollo Regional de Rusia de 28 de diciembre de 2009 N 610. (registrado en el Ministerio de Justicia de Rusia el 12 de marzo de 2010, registro N 16604).

Se aplica un coeficiente creciente a la carga térmica determinada de acuerdo con las Reglas especificadas, teniendo en cuenta el consumo ininterrumpido de energía térmica.

87. La cantidad de agua caliente para consumo no contractual para el suministro de agua caliente en un sistema cerrado de suministro de calor se determina de acuerdo con el párrafo 16 de las Reglas para organizar la contabilidad comercial de agua y aguas residuales, aprobadas por Decreto del Gobierno de Rusia. Federación de 4 de septiembre de 2013 N 776 (Colecciones de legislación de la Federación de Rusia, 2013, N 37 Art. 4696; 2014, N 14, Art. 1627).

X. Determinación de fugas de refrigerante

88. La cantidad de fuga de refrigerante en un sistema de calefacción abierto se calcula mediante la fórmula:

, t, (10.1)

Masa de refrigerante recibido por el consumidor a través de la tubería de suministro, t;

Masa de refrigerante devuelto por el consumidor a través de la tubería de retorno, t;

89. La masa de agua caliente consumida en presencia de circulación se calcula mediante la fórmula:

, t, (10.2)

Masa de refrigerante recibido por el consumidor a través de la tubería de suministro, t;

La masa de refrigerante devuelta por el consumidor a través de la tubería de circulación, es decir

90. La cantidad de fuga de refrigerante en un sistema de calefacción abierto con reposición adicional del sistema se calcula mediante la fórmula:

Masa de refrigerante recibido por el consumidor a través de la tubería de suministro, t;

Masa de refrigerante devuelto por el consumidor a través de la tubería de retorno, t;

Masa de agua caliente consumida, es decir

La masa de refrigerante consumida por el consumidor para el reabastecimiento adicional de los sistemas de suministro de calor, determinada a partir del testimonio del medidor de agua de recarga, es decir,

91. En un sistema cerrado de suministro de calor con conexión dependiente de instalaciones consumidoras de calor, la cantidad horaria de fuga de refrigerante se indica en el contrato y no puede exceder el 0,25 por ciento del volumen promedio anual de agua en la red de calefacción y los sistemas consumidores de calor. conectado a él. La tasa estacional de fugas de refrigerante se puede establecer dentro del promedio anual. El volumen de agua en los sistemas de suministro de calor está determinado por las características de diseño (certificado).

92. La cantidad de fuga de refrigerante en un sistema cerrado de suministro de calor con conexión independiente de los sistemas de suministro de calor es numéricamente igual a la masa de refrigerante consumida por el consumidor para recargar los sistemas de suministro de calor, determinada a partir de las lecturas de los medidores de agua.

En ausencia de un medidor de agua de reposición, la cantidad de fuga de refrigerante para el período del informe a través de las tuberías de suministro y retorno se calcula mediante la fórmula:

Masa de refrigerante recibido por el consumidor a través de la tubería de suministro, t;

Masa de refrigerante devuelto por el consumidor a través de la tubería de retorno, t;

Si , y es mayor que la suma de los módulos de error absoluto para medir la masa de refrigerante en las tuberías de ida y vuelta, entonces la cantidad de fuga de refrigerante durante el período del informe a través de las tuberías de suministro y retorno es igual a la diferencia en valores absolutos. ​sin tener en cuenta los errores.

Si o , pero es menor que la suma de los módulos de error absoluto para medir la masa del refrigerante, la cantidad de fuga (mezcla) se considera igual a cero.

Si y es mayor que la suma de los errores absolutos al medir la masa del refrigerante en las tuberías de ida y vuelta, es necesario verificar el funcionamiento de los convertidores de flujo o determinar el lugar de adición de agua adicional. La cantidad de energía térmica y refrigerante durante este período se determina mediante cálculo.

93. La cantidad de energía térmica y refrigerante perdida debido a una fuga de refrigerante se calcula en los siguientes casos:

a) se ha identificado y documentado mediante documentos conjuntos (actos bilaterales) una fuga de refrigerante (incluida una fuga de refrigerante en las redes de consumidores hasta la estación de medición);

b) la cantidad de fuga de refrigerante registrada por el medidor de agua cuando alimenta sistemas independientes excede el estándar;

En otros casos, se tiene en cuenta la cantidad de fuga de refrigerante especificada en el contrato.

El procedimiento para determinar la cantidad de pérdida de energía térmica en caso de fuga de refrigerante se describe en los párrafos 75 a 80 de esta Metodología.

XI. Contabilización de la energía térmica y el refrigerante liberado con vapor.

En la fuente de energía térmica

94. En cada salida de la red de calefacción se instalan unidades de medida de energía térmica. En la Figura 8 se muestra un diagrama esquemático de la ubicación de los puntos para medir la cantidad de energía térmica y la masa (volumen) del refrigerante, así como sus parámetros registrados en la fuente de energía térmica para sistemas de calentamiento de vapor.

Sólo el vapor sobrecalentado está sujeto a medición instrumental de energía térmica con la precisión especificada por la Metodología. Cuando se utiliza vapor saturado, la medición por instrumentos se puede organizar en función de las características de la fuente de energía térmica y del consumidor mediante cálculo o acuerdo con el consumidor según la metodología establecida en el contrato.

95. Los medidores de calor utilizados en los sistemas de medición de energía térmica de vapor deben poder registrar el momento de transición del vapor sobrecalentado a un estado saturado y detener la medición comercial de energía térmica hasta que el vapor regrese al estado sobrecalentado. Se deberá registrar el tiempo de ausencia de contabilidad por este motivo.

Art. 96. En cada estación de medición de energía térmica se deberá registrar lo siguiente:

a) tiempo de funcionamiento de los dispositivos de las unidades de medición en modo normal y anormal;

b) la cantidad de energía térmica suministrada por hora, día y período del informe;

c) la masa de vapor liberado y condensado devuelto a la fuente de energía térmica por hora, día y período del informe;

d) temperaturas promedio ponderadas de vapor, condensado y agua fría durante una hora, día, período de informe;

e) valores promedio ponderados de presión de vapor y condensado por hora, día, período de informe.

97. La cantidad de energía térmica liberada por la fuente de energía térmica se suma para cada producción.

98. Para los cálculos, la cantidad de energía térmica liberada con vapor y devuelta con condensado se determina por separado:

a) la fórmula calcula la cantidad de energía térmica en el vapor, diferenciada por la presión, liberada por una fuente de energía térmica.

Metodología
Implementación de medición comercial de energía térmica y refrigerante.

(aprobado por orden del Ministerio de Construcción y Vivienda y Servicios Comunales
economía de la Federación de Rusia de 17 de marzo de 2014 No. 99/pr)

I. Disposiciones generales

1. La metodología para la medición comercial de energía térmica y refrigerante (en adelante, la Metodología) fue desarrollada y aprobada de conformidad con el Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 18 de noviembre de 2013 No. (Colecciones de legislación de la Federación de Rusia Federación, 20133, No. 47 Art. 6114) "Sobre la medición comercial de energía térmica, refrigerante" (en adelante, la resolución del Gobierno de la Federación de Rusia).

2. La metodología es un documento metodológico según el cual se determina la cantidad de energía térmica suministrada (recibida) y refrigerante a efectos de la contabilidad comercial (incluso mediante cálculo), que incluye:

a) organización de la medición comercial en la fuente de energía térmica y en las redes de calefacción;

b) determinar la cantidad de energía térmica y refrigerante suministrados;

c) determinación de la cantidad de energía térmica, refrigerante mediante cálculo, para conexiones a través de un punto de calefacción central (en adelante, punto de calefacción central), punto de calefacción individual (en adelante, IHP), de fuentes de energía térmica, así como otros métodos de conexión;

d) determinación mediante cálculo de la cantidad de energía térmica y refrigerante para el consumo no contractual de energía térmica;

e) determinación de la distribución de pérdidas de energía térmica y refrigerante por redes de calefacción;

f) el procedimiento para ajustar los indicadores de consumo de energía térmica en ausencia de lecturas de medidores durante una duración incompleta del período del informe (incluso mediante cálculo).

3. El método contiene:

a) esquemas para equipar unidades de medición de energía térmica, refrigerante (en adelante, UTE) con sistemas de medición o medidores de calor y medios para medir los parámetros del refrigerante y otras cantidades, mediante los cuales se mide la cantidad de energía térmica, refrigerante liberada por la fuente de la energía térmica, transmitida a través de las redes de calor, recibida por los consumidores en varios sistemas de suministro de calor (cerrados; abiertos), con diferentes tipos de refrigerante (agua; vapor), con diferentes métodos de conexión de instalaciones consumidoras de calor (independientes; dependientes);

b) algoritmos para determinar la cantidad liberada por fuentes de energía térmica, transmitida en redes térmicas, incluidas las adyacentes, energía térmica recibida, refrigerante;

c) formas de documentación operativa;

d) características de medición de energía térmica y refrigerante en situaciones de emergencia.

4. La Metodología utiliza conceptos adoptados en las Reglas para la medición comercial de energía térmica y refrigerante, aprobadas por decreto del Gobierno de la Federación de Rusia (en adelante, las Reglas). Una lista de abreviaturas de unidades de medida y símbolos se presenta en el Apéndice No. de esta Metodología.

5. Para fines de medición comercial de energía térmica y refrigerante, de acuerdo con las Reglas, se permiten dispositivos (instrumentos de medición) que cumplan con los requisitos de la legislación de la Federación de Rusia para garantizar la uniformidad de las mediciones.

Los instrumentos de medida utilizados deberán estar provistos de las técnicas de medición especificadas en las descripciones del tipo de estos instrumentos de medida.

6. La medición comercial de energía térmica y refrigerante se realiza en todos los puntos de entrega y recepción, incluidos:

a) los límites de la propiedad del balance (responsabilidad operativa) entre la fuente de energía térmica, refrigerante y la red de calefacción, o consumidor, directamente conectado a los colectores (tuberías de salida) de la fuente de energía térmica, refrigerante;

b) los límites de propiedad del balance entre redes de calefacción adyacentes;

c) los límites del balance entre la red de calefacción y el consumidor;

d) los límites del balance entre la estación de calefacción central y el consumidor.

7. Para realizar la contabilidad comercial de energía térmica y refrigerante se utilizan los siguientes métodos:

a) instrumental, en el que los valores de todos los parámetros necesarios para la medición comercial se obtienen mediante mediciones (registro) con instrumentos en unidades de medición de energía térmica, refrigerante en fuentes de energía térmica, refrigerante;

b) calculado, en el que se toman mediante cálculo los valores de todos los parámetros necesarios para la contabilidad comercial en ausencia de instrumentos o durante los períodos de su falla o funcionamiento en modo anormal, de acuerdo con los indicadores promedio del período anterior, ajustados a las condiciones del período analizado, según fuentes de referencia e indicadores indirectos.

c) método de cálculo por instrumento: en los casos en que la insuficiencia de los valores de los parámetros medidos se compensa con los obtenidos mediante el método de cálculo.

8. El método de contabilidad comercial lo fijan las partes del contrato de suministro de calor (suministro; prestación de servicios para la transferencia de energía térmica a través de redes de calefacción).

9. Al aplicar el método de cálculo (cálculo por instrumentos), el contrato (anexo al contrato) indica las fuentes de las cuales se recibe la información necesaria para llevar a cabo la contabilidad comercial utilizando el método acordado por las partes del contrato.

Al calcular la cantidad de energía térmica utilizando valores de entalpía de agua fría (en adelante - hXB) (excepto para fuentes de energía térmica) puede aceptar hXB= 0 kcal/kg de acuerdo con el párrafo 112 de las Reglas con un nuevo cálculo periódico de la cantidad de energía térmica consumida teniendo en cuenta la temperatura real del agua fría.

10. Cuando la unidad de medición no está ubicada en el límite del balance, el cálculo de la cantidad de energía térmica suministrada (recibida) y refrigerante se realiza teniendo en cuenta las pérdidas en las tuberías desde el límite del balance hasta el lugar de instalación de la medición. dispositivos. El monto de las pérdidas se calcula de acuerdo con la metodología dada en el "Procedimiento para determinar los estándares para pérdidas tecnológicas durante la transferencia de energía térmica y refrigerante", aprobado por Orden del Ministerio de Energía de Rusia de 30 de diciembre de 2008 No. 325 ( registrado en el Ministerio de Justicia de Rusia el 16 de marzo de 2009, registro No. 13513) en la edición de la orden del Ministerio de Energía de Rusia del 1 de febrero de 2010 No. 36 (registrado en el Ministerio de Justicia de Rusia en febrero 27 de 2010, registro No. 16520) y orden del Ministerio de Energía de Rusia de 10 de agosto de 2012 No. 377 (registrada en el Ministerio de Justicia de Rusia el 28 de noviembre de 2014, número de registro 25956).

II. Puntos de medida de energía térmica

Se permiten cambios en este esquema cuando se operan fuentes de energía térmica sin su propio tratamiento de agua y fuentes de energía térmica alimentadas a un colector común. Los terminales no utilizados que no tengan instrumentos para medir los parámetros del refrigerante deben desconectarse y sellarse.

13. Se deberán registrar los siguientes valores en cada salida de la red de calefacción para cada hora (día, período de informe):

a) masa de refrigerante en las tuberías de suministro y retorno;

b) la masa del refrigerante utilizado para recargar el sistema de suministro de calor, en presencia de una tubería de reposición (tuberías);

c) energía térmica liberada;

d) temperaturas medias ponderadas del refrigerante en las tuberías de suministro y retorno y en la tubería de agua fría utilizada para reposición;

e) valores medios de presión del refrigerante en las tuberías de suministro y retorno;

f) tiempo de funcionamiento del contador de calor en modo normal y anormal.

Figura 2
registrado
Parámetros sobre la fuente de energía térmica para sistemas de calentamiento de agua.

14. Cantidad de energía térmica ( q I), suministrada por la fuente de energía térmica para cada salida de la red de calefacción, siempre que el contador de calor esté funcionando en modo normal, se calcula mediante una de las siguientes fórmulas:

a) cuando se utilizan medidores de flujo en la tubería de suministro según la fórmula:

t 0 - hora de inicio del período del informe, hora (en adelante, h);

yo- hora de finalización del período del informe, h;

mi yo- masa de refrigerante liberado por la fuente de energía térmica a través de la tubería de suministro, t;

h

h 2 - entalpía específica del refrigerante en la tubería de retorno, kcal/kg;

m n- masa de refrigerante utilizado para recargar el sistema de suministro de calor en una determinada salida de la red de calefacción, t;

hXB

b) cuando se utilizan caudalímetros en la tubería de retorno según la fórmula:

t 0 - hora de inicio del período del informe, h;

yo- hora de finalización del período del informe, h;

METRO 1 - masa de refrigerante liberado por la fuente de energía térmica a través de la tubería de suministro, t;

h 1 - entalpía específica del refrigerante en la tubería de suministro, kcal/kg;

hXB- entalpía específica del agua fría utilizada para completar el aporte de la fuente de energía térmica, kcal/kg;

METRO 2 - masa de refrigerante devuelta a la fuente de energía térmica a través de la tubería de retorno, t;

h

16. Si en una fuente de energía térmica la reposición se realiza en un colector común de agua de la red de retorno, incluso para compensar los costos dentro de la estación para las necesidades propias de la fuente de energía térmica, entonces se determina la masa del refrigerante. utilizado para formar las salidas de la red de calefacción, de la masa total de reposición se resta la masa del refrigerante, fuente de energía térmica consumida para sus propias necesidades.

Para sistemas cerrados, la masa de relleno de cada línea se determina mediante cálculo en proporción a la masa del refrigerante liberado. M 1 yo.

La distribución se realiza según las siguientes fórmulas:

Para un sistema de calefacción cerrado:

METRO PAG. i- masa de refrigerante utilizada para recargar una determinada tubería de calefacción, t;

METRO n es la masa de refrigerante consumida para reponer la fuente de calor en su conjunto, determinada a partir de las lecturas de los dispositivos medidores de agua de reposición, t;

METRO 1 i- masa de refrigerante liberada por la fuente de energía térmica a través de una determinada tubería de suministro, t;

La masa total de refrigerante liberado por la fuente de energía térmica a través de todas las tuberías de suministro, t;

METRO 2 i- masa de refrigerante devuelta a la fuente de energía térmica a través de esta tubería de retorno, t;

Masa total de refrigerante devuelto a la fuente de energía térmica a través de todas las tuberías de retorno, t;

METROсн - masa de refrigerante utilizada para reponer las necesidades propias de la fuente de calor, determinada por la fórmula:

Dónde: V ti - volumen del sistema de calefacción de la fuente de calor según los datos del pasaporte, m 3;

ρ - densidad del agua de reposición, kg/m3.

17. La cantidad de energía térmica liberada por una fuente de energía térmica se determina como la suma de la cantidad de energía térmica para cada salida de las redes de calefacción.

18. Con diferente número de tuberías de suministro y retorno y/o cuando se utiliza reposición de diferentes fuentes de agua de reposición, la cantidad de energía térmica ( q I), suministrada por la fuente de energía térmica, siempre que los contadores de calor estén funcionando en modo normal, se calcula mediante la fórmula:


a- número de tuberías y unidades de suministro;

t

yo

METRO 1 i- masa de refrigerante liberado por la fuente de energía térmica a través de cada tubería de suministro, t;

h 1i- entalpía específica del refrigerante para cada tubería de suministro, kcal/kg;

b- número de tuberías de retorno, unidades;

METRO 2 i- masa de refrigerante devuelto a la fuente de energía térmica a través de cada tubería de retorno, t;

h 2i- entalpía específica del refrigerante a través de cada tubería de retorno, kcal/kg;

metro- número de unidades de medición en tuberías de reposición;

METRO P k es la masa de refrigerante consumida para el reabastecimiento a través de cada tubería de reabastecimiento, t;

h XBk es la entalpía específica del agua fría utilizada para recargar el sistema de calefacción, kcal/kg.

19. Los valores de entalpía específica para el intervalo de tiempo correspondiente se determinan con base en los valores promedio ponderados de temperaturas y presiones.

20. Cálculo de temperaturas medias ponderadas ( t cc) se lleva a cabo según la fórmula:

mi yo- masa de refrigerante en la tubería de suministro o retorno, determinada para i- intervalo de tiempo, t;

yo- temperatura del refrigerante determinada durante i- intervalo de tiempo, °C;

i- número del intervalo de tiempo durante el cual se realiza la siguiente medición;

k- el número de intervalos de tiempo que componen el período del informe.

21. La duración del intervalo de tiempo entre mediciones sucesivas está determinada por el programa de un contador de calor específico.

22. Masa de refrigerante ( mi yo) pasando a través de la sección transversal del sensor de flujo durante un intervalo de tiempo fijo ( i) se calcula mediante la fórmula:

mi yo = vi yo × ρ (yo),

vi yo- volumen medido de refrigerante, m3;

ρ - densidad del agua para temperatura media yo, entre 2 medidas vi yo,kg/m3.

23. El cálculo utilizado para calentar las salas de calderas en ausencia de dispositivos de medición en los puntos de medición, temporalmente, hasta su instalación, se basa en la determinación de la cantidad de energía térmica ( q I), suministrado a las redes de calefacción de acuerdo con los datos sobre el consumo real de combustible y las normas de consumo específico de combustible para la energía térmica suministrada aprobadas en la forma establecida.

El consumo real de combustible se toma según los datos contables. La cantidad de energía térmica suministrada a las redes de calefacción se determina mediante cálculo mediante la fórmula:

q N es la cantidad de energía térmica suministrada, calculada sobre la base de datos sobre el consumo real de combustible, Gcal;

EN- consumo de combustible según las indicaciones del instrumento (sólido, líquido - t, gaseoso - mil m 3);

Poder calorífico inferior del combustible, kcal/kg;

β - consumo de combustible específico estándar para la energía térmica suministrada, kg.e.f./Gcal.

IV. Contabilización de energía térmica y refrigerante en redes de calefacción.

24. En el caso de que secciones de la red de calefacción pertenezcan a diferentes personas por derecho de propiedad u otra base legal, o existan puentes entre redes de calefacción propiedad por derecho de propiedad u otra base legal de diferentes personas, las unidades de medición deben instalarse en el borde del balance. En la Figura se muestra un diagrama esquemático de la ubicación de los puntos para medir la cantidad de energía térmica y la masa (volumen) del refrigerante, así como los parámetros registrados en el borde de las redes de calefacción adyacentes y en puentes en sistemas abiertos de suministro de calor.

25. Los contadores de calor en las redes de calefacción deben registrar por hora (día, período de informe) la cantidad de energía térmica recibida, así como los siguientes parámetros:

b) masa de refrigerante devuelto a través de la tubería de retorno (si se instalan dos caudalímetros), t;

c) temperatura media del refrigerante por hora, °C;

d) presión media del refrigerante por hora, MPa;

26. Cantidad de energía térmica ( q desde) en tuberías de redes de calefacción adyacentes para un sistema cerrado de suministro de calor, siempre que el medidor de calor esté funcionando en modo normal, se calcula mediante la fórmula:

t 0 - hora de inicio del período del informe, h;

yo- hora de finalización del período del informe, h;

METRO

h 1 - entalpía específica del refrigerante en la tubería de suministro, kcal/kg;

h

METRO y es la masa de fuga de refrigerante durante el período ( yo - t 0), determinado de acuerdo con el apartado de esta Metodología, t;

h XB - entalpía específica del agua fría, kcal/kg.

27. Cantidad de energía térmica ( q I) en tuberías de redes de calefacción adyacentes para un sistema abierto de suministro de calor, siempre que el medidor de calor esté funcionando en modo normal, se calcula mediante la fórmula:

t 0 - hora de inicio del período del informe, h;

yo- hora de finalización del período del informe, h;

METRO 1 - masa de refrigerante en la tubería de suministro, t;

h 1 - entalpía específica del refrigerante en la tubería de suministro, kcal/kg;

h XB - entalpía específica del agua fría, kcal/kg;

METRO 2 - masa de refrigerante en la tubería de retorno, t;

h 2 - entalpía específica del refrigerante en la tubería de retorno, kcal/kg.

28. Si en los puentes entre las redes de calefacción de diferentes organizaciones el suministro de energía térmica se proporciona en una dirección, se instala un medidor de calor en el borde del balance.

Si el suministro de energía térmica se realiza en dos direcciones, se instalan dos contadores de calor que miden direcciones de flujo opuestas, o un contador de calor capaz de medir flujos inversos. Los convertidores de temperatura se instalan en una sección recta de la tubería, a una distancia del convertidor de flujo al menos de la especificada en la documentación del fabricante.

figura 3 Diagrama esquemático de la ubicación de los puntos de medición de cantidades.
parámetros registrados en el límite de las redes de calefacción adyacentes
y en puentes en sistemas de calefacción abiertos

V. Contabilización de energía térmica y refrigerante de los consumidores.

Sistema de calefacción cerrado

29. La contabilidad comercial del consumo de energía térmica y refrigerante en las instalaciones del consumidor se lleva a cabo en un lugar lo más cercano posible al límite del balance por parte del consumidor. En la figura se muestra un diagrama esquemático de la ubicación de los puntos para medir la cantidad de energía térmica y la masa (volumen) del refrigerante, así como sus parámetros registrados en sistemas cerrados de suministro de calor en los puntos de calefacción (CHP, ITP).

30. La medición comercial en las instalaciones de consumo equipadas con ITP se realiza en puntos de medición en la entrada del ITP.

31. Con un esquema de conexión del sistema de calefacción independiente, se registra adicionalmente la masa de refrigerante utilizada para recargar el circuito independiente. La figura muestra un diagrama con un caudalímetro adicional especificado en la línea de retorno del sistema de calefacción, con el que se puede detectar un desmontaje no autorizado del refrigerante o una adición adicional de agua debido a fugas en los intercambiadores de calor.

Figura 4 Diagrama esquemático de la ubicación de los puntos de medición de cantidades.
energía térmica y masa (volumen) del refrigerante, así como
en puntos de calefacción (subestaciones de calefacción central, ITP)

Figura 5 Diagrama esquemático de la ubicación de los puntos de medición de cantidades.
energía térmica y masa (volumen) del refrigerante, así como su
parámetros registrados en sistemas cerrados de suministro de calor
en puntos de calefacción (subestaciones de calefacción central, ITP) con control adicional
flujo de refrigerante en la tubería de retorno

32. Los medidores de calor en la unidad de medición del consumidor deben registrar por hora (día, período de informe) la cantidad de energía térmica recibida, así como los siguientes parámetros:

a) masa de refrigerante recibido a través de la tubería de suministro, t;

b) masa de refrigerante devuelto a través de la tubería de retorno (al instalar un segundo medidor de flujo), t;

c) temperatura media del refrigerante, °C;

e) masa (volumen) de refrigerante utilizado para reposición, t (m3).

f) tiempo de funcionamiento del contador de calor en modo normal y anormal, hora.

33. La cantidad de energía térmica recibida por el consumidor de energía térmica durante el período del informe ( q), para sistemas de suministro de calor independientes se calcula mediante la fórmula:

q

q q TP se toma con el signo "-", si está después del límite del balance, con el signo "+".

La cantidad de energía térmica gastada para compensar las pérdidas se calcula según la metodología aprobada por el Ministerio de Energía de la Federación de Rusia.

q corr - la cantidad de energía térmica consumida por el consumidor durante situaciones de emergencia según las lecturas de los dispositivos de medición, se lleva a cabo de acuerdo con la sección Metodología: “Determinación de la cantidad de energía térmica consumida por el consumidor teniendo en cuenta el tiempo de situaciones de emergencia”, Gcal;

METRO

h 2 - entalpía específica del refrigerante en la tubería de retorno, kcal/kg;

hХВ - entalpía específica del agua fría utilizada para recargar los sistemas de suministro de calor en una fuente de energía térmica, kcal/kg.

34. La cantidad de energía térmica recibida por el consumidor de energía térmica durante el período del informe ( q), para sistemas de suministro de calor dependientes se calcula mediante la fórmula:

q IZ: la cantidad de energía térmica calculada por el contador de calor en modo normal;

q TP: la cantidad de energía térmica gastada para compensar las pérdidas de energía térmica a través del aislamiento y teniendo en cuenta las fugas de refrigerante en la sección de la tubería desde el límite del balance hasta la unidad de medición. Este valor se indica en el contrato y se tiene en cuenta si la unidad de medición no está instalada en el límite del balance.

Al instalar una unidad contable en el límite del balance q TP se toma con el signo "-", si está después del límite del balance, con el signo "+".

q corr - la cantidad de energía térmica consumida por el consumidor durante situaciones de emergencia según las lecturas del medidor;

METRO y - la masa de fuga de refrigerante especificada en el contrato en instalaciones consumidoras de calor conectadas directamente a la red de calefacción, t;

h 2 - entalpía específica del refrigerante en la tubería de retorno en el lugar donde se detectó la fuga, kcal/kg;

h XB es la entalpía específica del agua fría utilizada para recargar los sistemas de suministro de calor en la fuente de energía térmica, kcal/kg.

35. Cantidad de energía térmica ( q IZ) para el período del informe, siempre que el medidor de calor esté funcionando en modo normal, se calcula mediante la fórmula:

t 0 - hora de inicio del período del informe, h;

yo- hora de finalización del período del informe, h;

METRO 1 - masa de refrigerante en la tubería de suministro, t;

h 1 - entalpía específica del refrigerante en la tubería de suministro, kcal/kg;

h 2 - entalpía específica del refrigerante en la tubería de retorno, kcal/kg.

Sistema de calefacción abierto

36. Los medidores de calor en la unidad de medición del consumidor deben registrar para cada hora (día, período de informe) la cantidad de energía térmica recibida, así como los siguientes parámetros:

a) masa de refrigerante recibido a través de la tubería de suministro, t;

b) masa de refrigerante devuelto por la tubería de retorno, t;

c) valores medios ponderados de la temperatura del refrigerante, °C;

d) presión media del refrigerante, MPa;

e) masa de refrigerante utilizado para reposición, t;

f) tiempo de funcionamiento del contador de calor en modo normal y anormal, h;

37. Además, en el sistema de suministro de agua caliente se registran los siguientes parámetros:

a) masa, presión y temperatura del agua caliente;

b) masa, presión y temperatura del agua circulante (refrigerante).

38. En la Figura se presentan opciones para el diagrama esquemático de la ubicación de los puntos para medir la cantidad de energía térmica y la masa (volumen) del refrigerante, así como sus parámetros registrados en sistemas abiertos de suministro de calor.

39. Para sistemas abiertos de suministro de calor, la cantidad de energía térmica recibida por el consumidor durante el período del informe ( q), calculado por la fórmula:

q IZ: la cantidad calculada de energía térmica, siempre que el medidor de calor esté funcionando en modo normal;

q TP: la cantidad de energía térmica gastada para compensar las pérdidas de energía térmica, teniendo en cuenta las fugas de refrigerante en la sección de la tubería desde el límite del balance hasta la estación de medición. Este valor se indica en el contrato y se tiene en cuenta si la unidad de medición no está instalada en el límite del balance. Al instalar una unidad contable hasta el límite del balance q TP se toma con el signo "-", si está después del límite del balance, entonces con el signo "+";

q corr - la cantidad de energía térmica consumida por el consumidor durante situaciones de emergencia;

t 0 - hora de inicio del período del informe, h;

yo- hora de finalización del período del informe, h;

METRO P es la masa de refrigerante consumida por el consumidor para recargar los sistemas de calefacción, calculada según las lecturas de los contadores de agua y tenida en cuenta para las instalaciones consumidoras de calor conectadas a redes de calefacción según un circuito independiente, t;

h 2 - entalpía específica del refrigerante en la tubería de retorno (circulación), kcal/kg;

hХВ - entalpía específica del agua fría utilizada para reposición en la fuente de energía térmica, kcal/kg.

40. Cantidad de energía térmica ( q) recibido por el consumidor durante el período del informe, siempre que el medidor de calor esté funcionando en modo normal, se calcula mediante la fórmula:

METRO y2 - la masa del refrigerante perdida durante la transferencia de energía térmica a través de fugas en los accesorios y tuberías de las redes de calefacción en la sección de la tubería desde el borde del balance hasta la unidad de medición, indicada en el contrato de suministro de calor, t;

METRO desde - masa de refrigerante consumido, calculada por el contador de calor en modo normal, t;

METRO corr es la masa de refrigerante consumida durante situaciones de emergencia, es decir

Figura 6 Opciones para el diseño de puntos de medición de cantidades.
energía térmica y masa (volumen) del refrigerante, así como su
parámetros registrados en sistemas abiertos de suministro de calor
(RT - controlador de temperatura).

Suministro de calor desde la estación de calefacción central.

42. Cuando un consumidor está conectado a un sistema centralizado de suministro de calor a través de una subestación de calefacción central, se mantienen registros para cada tipo de carga de calor. Se presentan opciones para los diagramas básicos de ubicación de puntos para medir la cantidad de energía térmica y la masa (volumen) del refrigerante, así como sus parámetros registrados cuando se suministra calor al consumidor desde el punto de calefacción de una estación de calefacción central o sala de calderas. en la figura.

El circuito básico A, que se muestra en la Figura, se utiliza en los casos en que el sistema de calefacción y el sistema de suministro de agua caliente se alimentan desde la estación de calefacción central. Cuando la ventilación y otros tipos de carga se conectan por separado (a través de sus propias tuberías), la energía térmica en ellos se mide mediante medidores de calor independientes, similar a la medición del consumo de energía térmica en el sistema de calefacción del consumidor.

El diagrama B, que se muestra en la Figura, muestra además un medidor de flujo en la línea de retorno del sistema de calefacción, que puede usarse para detectar un desmontaje no autorizado del refrigerante.

43. Los medidores de calor en la unidad de medición del sistema de calefacción del consumidor deben registrar por hora (día, período de informe) la cantidad de energía térmica recibida, así como los siguientes parámetros:

a) la cantidad de agua recibida a través de la tubería de suministro, m3;

b) la cantidad de agua devuelta por la tubería de retorno (al instalar un segundo caudalímetro), m 3 ;

c) la temperatura media del refrigerante a lo largo de las tuberías de suministro y retorno por hora, °C;

d) valor medio de la presión del refrigerante a lo largo de las tuberías de suministro y retorno por hora, MPa;

44. Los medidores de calor en la unidad de medición del sistema de suministro de agua caliente (en adelante, ACS) para consumidores deben registrar la cantidad de energía térmica recibida por hora (día, período de informe), así como los siguientes parámetros:

a) masa de refrigerante recibido a través de la tubería de suministro, t;

b) masa de refrigerante devuelto a través de la tubería de circulación, t;

c) temperatura media ponderada del refrigerante a lo largo de las tuberías de suministro y circulación por hora, °C;

d) valor medio de la presión del refrigerante a lo largo de las tuberías de suministro y circulación por hora, MPa;

e) tiempo de funcionamiento del contador de calor en modo normal y anormal, hora.

Si no existe tubería de circulación, no se instalan los dispositivos correspondientes.

Figura 7 Opciones para diagramas esquemáticos de ubicación de puntos de medición de cantidades.
energía térmica y masa (volumen) del refrigerante, así como su
parámetros registrados durante el suministro de calor
consumidor desde el punto de calefacción central.

45. La cantidad de energía térmica que recibe el consumidor de energía térmica se calcula mediante la fórmula:

q OT - cantidad de energía térmica recibida por el sistema de calefacción, Gcal;

q ACS: la cantidad de energía térmica recibida por el sistema de suministro de agua caliente;

q TP: la cantidad de energía térmica gastada para compensar las pérdidas de energía térmica. Este valor se indica en el contrato y se tiene en cuenta si la unidad de medición no está instalada en el límite del balance;

q kopp: la cantidad de energía térmica consumida por el consumidor durante situaciones de emergencia se calcula de acuerdo con la subsección "Determinación de la cantidad de energía térmica consumida por el consumidor teniendo en cuenta el momento de las situaciones de emergencia";

q VEN: la cantidad de energía térmica recibida por el sistema de ventilación;

q TECH: la cantidad de energía térmica recibida por varios tipos de instalaciones tecnológicas y de secado del consumidor.

46. ​​​​La cantidad de energía térmica que recibe el sistema de calefacción, ventilación, así como varios tipos de instalaciones tecnológicas y de secado del consumidor sin extracción de refrigerante ( q FROM(VEN,TECH) se calcula mediante la fórmula:

METRO

h

h

47. La cantidad de energía térmica que recibe el sistema de calefacción, ventilación, así como los diversos tipos de instalaciones tecnológicas y de secado del consumidor ( q OT(VEN,TECH) con conexión independiente se calcula mediante la fórmula:

t 0 - hora de inicio del período del informe, h;

yo- hora de finalización del período del informe, h;

METRO 1 - masa de refrigerante recibida por el consumidor a través de la tubería de suministro, t;

h 1 - entalpía específica del refrigerante en la tubería de suministro a la estación de medición, kcal/kg;

h 2 - entalpía específica del refrigerante en la tubería de retorno (circulación), kcal/kg;

METRO P es la masa de refrigerante consumida por el consumidor para recargar sistemas independientes, determinada por las lecturas del medidor de agua, t;

hХВ - entalpía específica del agua fría en la fuente de energía térmica, kcal/kg.

48. La cantidad de energía térmica consumida por el sistema de suministro de agua caliente ( q ACS), calculado mediante la fórmula:

METRO

h

hХВ - entalpía específica del agua fría en el punto de calefacción central, kcal/kg;

METRO

h

49. En ausencia de mediciones de la temperatura del agua fría y posterior recálculo de la cantidad de energía térmica consumida en el sistema de suministro de agua caliente Q DHW. cambio (cláusula 112 del Reglamento), cálculo de Q ACS. La medición se realiza según la fórmula:

METRO ACS: masa de refrigerante recibida por el consumidor a través de la tubería de suministro, t;

METRO C es la masa del refrigerante devuelto por el consumidor a través de la tubería de circulación, t;

h GW - entalpía específica del refrigerante en la tubería de suministro de agua caliente en la estación de medición, kcal/kg;

hХВ - entalpía específica real del agua fría en el punto de calefacción central, kcal/kg;

h C es la entalpía específica del refrigerante en la tubería de retorno (circulación) en la estación de medición.

VI. Seguimiento de indicadores de calidad durante el suministro y consumo de energía térmica y refrigerante.

50. El control de calidad del suministro y consumo de energía térmica se lleva a cabo en el límite del balance entre la organización de suministro de calor (red de calefacción) y el consumidor.

Los parámetros que caracterizan las condiciones térmicas e hidráulicas están sujetos a control.

51. Al conectar la instalación consumidora de calor de un consumidor directamente a la red de calefacción, la organización de suministro de calor proporciona:

a) presión en la tubería de retorno ( R 2), MPa;

b) presión disponible

Δ R = R 1 - R 2, MPa,

Dónde R 1 - presión en la tubería de suministro, MPa;

c) cumplimiento de la temperatura del refrigerante en la tubería de suministro de acuerdo con el programa de temperatura especificado en el contrato de suministro de calor, °C.

52. Al conectar la instalación consumidora de calor de un consumidor directamente a la red de calefacción, el consumidor proporciona:

a) cumplimiento de la temperatura del agua de retorno de acuerdo con el programa de temperatura especificado en el contrato de suministro de calor;

b) cumplimiento del caudal de refrigerante, incluido el caudal horario máximo determinado por el contrato de suministro de calor ( GRAMO 1 máx.);

c) cumplimiento del caudal de agua de reposición determinado por el contrato de suministro de calor ( GRAMO subp).

53. Al conectar una instalación consumidora de calor a través de una subestación de calefacción central, la organización de suministro de calor que opera la subestación de calefacción central proporciona:

PAG 4 (PAG 2), MPa;

b) caída de presión en la salida de la estación de calefacción central;

d) presión de suministro ( R ACS) y circulación ( R circo) tubería de suministro de agua caliente, MPa;

e) temperatura en la tubería de suministro de agua caliente ( t agua caliente), °C.

54. Al conectar la instalación consumidora de calor de un consumidor a través de un ITP, la organización de suministro de calor proporciona:

a) mantener la presión en la tubería de retorno - R 4 (R 2), MPa;

b) cumplimiento del programa de temperatura en la entrada de la red de calefacción durante todo el período de calefacción, °C;

55. Al conectar la instalación consumidora de calor de un consumidor a través de una subestación de calefacción central, ITP, o cuando se conecta directamente a redes de calefacción, el consumidor proporciona:

a) temperatura del refrigerante que regresa del sistema de calefacción ( t 4) según la tabla de temperatura, °C;

b) cumplimiento del caudal de refrigerante en el sistema de calefacción ( GRAMO 3), t;

c) cumplimiento del caudal de agua de reposición según el contrato, es decir

Los valores específicos de los parámetros controlados se indican en el contrato de suministro de calor.

VII. Determinación de la cantidad de energía térmica consumida por el consumidor en situaciones de emergencia.

56. Las situaciones de emergencia incluyen las siguientes situaciones:

a) operación del medidor de calor a caudales de refrigerante por debajo del mínimo o por encima de los límites máximos estandarizados del medidor de flujo;

b) funcionamiento del contador de calor cuando la diferencia de temperatura del refrigerante está por debajo del valor mínimo estandarizado;

c) falla funcional de cualquier dispositivo en el sistema de suministro de calor;

d) cambiar la dirección del flujo de refrigerante, a menos que dicha función esté incluida específicamente en el contador de calor;

e) falta de suministro de energía al medidor de calor;

f) falta de refrigerante, si el contador de calor incluye la función de detectar una situación de emergencia.

57. El medidor de calor debe determinar el tiempo ( t MIN), durante el cual el flujo másico real de refrigerante a través de la tubería de suministro fue menor que el valor mínimo estandarizado permitido para el instrumento de medición, y el tiempo ( t MAX), durante el cual el flujo másico real de refrigerante a través de la tubería de suministro fue mayor que el valor máximo normalizado para el instrumento de medición.

58. Cuando el contador de calor funciona durante el período t MÍN y t El conteo MAX de energía térmica debe continuar y el tiempo t MÍN y t MAX se registrará en el archivo del contador de calor.

La organización de suministro de calor tiene derecho a exigir al consumidor que reemplace los medidores de calor y, hasta su reemplazo, a determinar mediante cálculo la cantidad de energía térmica consumida en los siguientes casos:

a) si el tiempo durante el cual el flujo real de refrigerante fue menor que el valor mínimo estandarizado para un determinado instrumento de medición es más del 30 por ciento del período del informe (en ausencia de interrupciones en el funcionamiento de los sistemas de suministro de calor);

b) si el tiempo durante el cual el flujo real de refrigerante fue mayor que el valor máximo estandarizado para un instrumento de medición dado es más del 10 por ciento del período del informe (en ausencia de interrupciones en el funcionamiento de los sistemas de suministro de calor).

59. El saldo de tiempo se calcula mediante la fórmula:

t NS = t OP- t esclavo, h,

t NS = t MIN+ t MÁX+ tΔt+ t PE + t F,h,

t

t

t

tΔt - tiempo durante el cual la diferencia de temperatura Δ t = (t 1 - t 2) fue menor que la diferencia de temperatura normalizada permitida para el medidor de calor, definida en el pasaporte del medidor de calor, h;

t

t F es la duración de cualquier mal funcionamiento (accidente) de los instrumentos de medición (incluido un cambio en la dirección del flujo de refrigerante) u otros dispositivos de la unidad de medición que imposibiliten la medición de la energía térmica, h;

Durante situaciones de emergencia tΔt; t PE; t No se realiza el cálculo F de la energía térmica.

60. Cantidad de energía térmica consumida durante el período del informe ( q P) se calcula mediante la fórmula:

q IZ: la cantidad de energía térmica calculada por el medidor de calor en modo normal durante el intervalo t esclavo, Gcal.

q TP: la cantidad de energía térmica gastada para compensar las pérdidas de energía térmica a través del aislamiento, teniendo en cuenta las fugas de refrigerante en la sección de la tubería desde el límite del balance hasta la estación de medición. Este valor se indica en el contrato y se tiene en cuenta si la unidad de medición no está instalada en el límite del balance.

q corr - la cantidad de energía térmica consumida por el consumidor durante situaciones de emergencia según las lecturas del medidor;

q UT: la cantidad de energía térmica no devuelta por el consumidor junto con el refrigerante perdido (fuga, desmontaje no autorizado del refrigerante).

61. La cantidad de energía térmica consumida durante situaciones de emergencia ( q corr) se calcula usando la fórmula, Gcal:

q I es la cantidad de energía térmica calculada por el contador de calor en modo normal durante los intervalos t ESCLAVO, t MI N y t MÁX, Gcal;

t RAB - tiempo de funcionamiento normal del contador de calor en modo normal, h;

t NS - tiempo total de situaciones de emergencia, h;

62. Con valor total tΔt+ t F+ t EP excede los 15 días calendario durante el período del informe, la cantidad de energía térmica consumida se determina mediante cálculo de acuerdo con los requisitos de la sección.

63. La cantidad de energía térmica no devuelta por el consumidor junto con el refrigerante perdido (fuga, desmontaje no autorizado del refrigerante) ( q UT), calculado por la fórmula:

METRO Y es la masa estimada de fuga de refrigerante (de acuerdo con la sección de esta Metodología), t;

t 2 - entalpía media ponderada del refrigerante en la tubería de retorno al consumidor, kcal/kg;

tХВ - entalpía media del agua fría en la fuente de energía térmica, kcal/kg.

64. En verano, se aceptan para contabilizar las lecturas de los medidores de calor, incluso si por la noche y los fines de semana el consumo real de refrigerante está por debajo del valor mínimo del rango normalizado para el instrumento de medición, pero al mismo tiempo el consumo promedio de refrigerante por hora El caudal para el período del informe excede el caudal mínimo por el cual se normaliza el instrumento de medición:

V 1 - volumen de refrigerante que pasó a través de la tubería de suministro durante el período del informe, m3;

t op. - hora del período del informe, h;

GRAMO min - caudal mínimo para el cual está estandarizado el instrumento de medición, m 3 /h.

VIII. Determinación de la cantidad de energía térmica y refrigerante mediante cálculo al operar dispositivos de medición durante un período de facturación incompleto.

65. Se permite la contabilidad comercial de energía térmica y refrigerante mediante cálculo en los siguientes casos:

a) ausencia de instrumentos de medición en los puntos de medición;

b) mal funcionamiento de los instrumentos de medición de la unidad de medición, incluido el vencimiento del período de verificación de los instrumentos de medición incluidos en la unidad de medición, violación de los sellos instalados, operación en situaciones de emergencia;

c) incumplimiento de los plazos establecidos en el contrato para la presentación de lecturas de contadores.

Determinación de la cantidad de energía térmica utilizada por el consumidor en el sistema de calentamiento de agua ( q), calculado mediante la fórmula:

q o(c) - la cantidad de energía térmica consumida para calefacción (ventilación);

q suministro de agua caliente: la cantidad de energía térmica consumida para el suministro de agua caliente;

q t - la cantidad de energía térmica consumida con fines tecnológicos;

q TP - pérdida de energía térmica.

66. Para fines de calefacción y ventilación, si no hay dispositivos de medición en los puntos de medición o los dispositivos de medición no funcionan durante más de 30 días del período del informe, determine la cantidad de energía térmica para calefacción y ventilación ( q o(c)) se calcula mediante la fórmula:

q b - indicador básico de carga térmica especificado en el contrato, Gcal/h;

t

t- hora del período del informe, hora.

Para consumos no contractuales de energía térmica q b se calcula de acuerdo con la sección.

67. El indicador de carga de calor base se recalcula con base en la temperatura promedio diaria real del aire exterior para el período del informe de acuerdo con las observaciones meteorológicas de la estación meteorológica del órgano ejecutivo territorial más cercano a la instalación de consumo de calor, que lleva a cabo las funciones de suministro público. servicios en el campo de la hidrometeorología.

68. Si durante el período de corte del programa de temperatura del suministro de refrigerante, en la red de calefacción a temperaturas exteriores positivas no hay control automático del suministro de calor para calefacción, así como al cortar el programa de temperatura del suministro de refrigerante durante el período de bajas temperaturas del aire exterior: el valor se toma igual a la temperatura inicial del límite del programa de temperatura; y con control automático se acepta (.

69. En caso de mal funcionamiento de los dispositivos de medición, la expiración de su período de verificación, incluida la remoción del trabajo para reparación o verificación por hasta 30 días, la cantidad promedio diaria de energía térmica determinada por los dispositivos de medición durante el funcionamiento normal durante el informe. El período se toma como indicador base para el cálculo ( q F)

q IZ: la cantidad de energía térmica calculada por el medidor de calor, siempre que el medidor de calor esté funcionando en modo normal, Gcal;

t I es el tiempo de funcionamiento normal de los dispositivos, horas.

70. Cantidad de energía térmica consumida real calculada ( q o(c)) teniendo en cuenta la temperatura estimada del aire exterior, se calcula mediante la fórmula:

q f - cantidad media diaria de energía térmica determinada por los dispositivos de medición durante el funcionamiento normal en el período del informe, Gcal/día;

t vn - temperatura de diseño del aire dentro de las habitaciones con calefacción, °C;

Temperatura media diaria real del aire exterior durante el período del informe, °C;

Temperatura del aire exterior estimada para el diseño de calefacción (ventilación), °C;

t- hora del período del informe, días.

71. Si se violan los plazos para la presentación de lecturas de los dispositivos de medición, la cantidad de energía térmica determinada por los dispositivos de medición para el período del informe anterior se toma como el valor promedio diario ( q f.P.P), reducida a la temperatura de diseño del aire exterior () según la fórmula prevista en el párrafo de la Metodología. Si el período del informe anterior cae en una temporada de calefacción diferente o faltan datos del período anterior, se realiza un nuevo cálculo mediante la fórmula:

q I.P.P: la cantidad de energía térmica determinada durante el funcionamiento normal de los dispositivos, Gcal;

t I.P.P: tiempo de funcionamiento normal de los dispositivos, horas.

85. El consumo no contractual de energía térmica para calefacción y ventilación está determinado por la duración de los períodos de calefacción limitada por el período de consumo no contractual, según el párrafo de la Metodología.

86. Al identificar el consumo no contractual, la carga de calor de las instalaciones consumidoras de calor se considera determinada mediante los métodos indicados en las "Reglas para establecer y cambiar (revisar) las cargas de calor", aprobadas por Orden del Ministerio de Desarrollo Regional. de Rusia de fecha 28 de diciembre de 2009 No. 610 (registrado en el Ministerio de Justicia de Rusia el 12 de marzo de 2010, registro No. 16604).

Se aplica un coeficiente creciente a la carga térmica determinada de acuerdo con las Reglas especificadas, teniendo en cuenta el consumo ininterrumpido de energía térmica.

Anuncio Art. 4696; 2014, N° 14, Art. 1627).

X. Determinación de fugas de refrigerante

88. La cantidad de fuga de refrigerante en un sistema de calefacción abierto ( METRO y) se calcula mediante la fórmula:

METRO ACS: masa de refrigerante recibida por el consumidor a través de la tubería de suministro, t;

METRO C es la masa de refrigerante devuelta por el consumidor a través de la tubería de circulación, es decir

90. La cantidad de fuga de refrigerante en un sistema de calefacción abierto con reposición adicional del sistema ( METRO U) se calcula mediante la fórmula:

METRO Y = METRO 1 - METRO 2 - METRO GW + METRO P,t,

METRO 1 - masa de refrigerante recibida por el consumidor a través de la tubería de suministro, t;

METRO

METRO GW es la masa de agua caliente consumida, es decir

METRO P es la masa de refrigerante consumida por el consumidor para el reabastecimiento adicional de los sistemas de suministro de calor, determinada a partir del testimonio del medidor de agua de recarga, es decir,

91. En un sistema cerrado de suministro de calor con conexión dependiente de instalaciones consumidoras de calor, el valor horario de fuga de refrigerante METRO Y se especifica en el contrato y no puede exceder el 0,25 por ciento del volumen medio anual de agua en la red de calefacción y los sistemas de consumo de calor conectados a ella. La tasa estacional de fugas de refrigerante se puede establecer dentro del promedio anual. El volumen de agua en los sistemas de suministro de calor está determinado por las características de diseño (certificado).

92. Cantidad de fuga de refrigerante ( METRO U) en un sistema cerrado de suministro de calor con conexión independiente de los sistemas de suministro de calor es numéricamente igual a la masa de refrigerante consumida por el consumidor para recargar los sistemas de suministro de calor, determinada a partir del testimonio del medidor de agua ( METRO PAG).

En ausencia de un medidor de agua de reposición, cálculo de la cantidad de fuga de refrigerante para el período del informe a través de las tuberías de suministro y retorno ( METRO U) producir según la fórmula:

METRO Y = METRO 1 - METRO 2,t,

METRO 1 - masa de refrigerante recibida por el consumidor a través de la tubería de suministro, t;

METRO 2 - masa de refrigerante devuelto por el consumidor a través de la tubería de retorno, t;

Si METRO 1 > METRO 2, un METRO 1 - METRO 2 es mayor que la suma de los módulos de error absoluto para medir la masa de refrigerante en las tuberías de ida y retorno, luego la cantidad de fuga de refrigerante durante el período del informe a través de las tuberías de suministro y retorno ( METRO Y) es igual a la diferencia en valores absolutos METRO 1 y METRO 2 excluyendo errores.

Si METRO 1 > METRO 2 o METRO 2 > METRO 1, pero │ METRO 1 - METRO 2 │ menor que la suma de los módulos de error absoluto para medir la masa del refrigerante, la cantidad de fuga (mezcla) se considera igual a cero.

Si METRO 2 > METRO 1 y METRO 2 - METRO 1 es mayor que la suma de los errores absolutos al medir la masa del refrigerante en las tuberías de ida y vuelta, es necesario verificar el funcionamiento de los convertidores de flujo o determinar el lugar donde se agrega agua adicional. La cantidad de energía térmica y refrigerante durante este período se determina mediante cálculo.

93. La cantidad de energía térmica y refrigerante perdida debido a una fuga de refrigerante se calcula en los siguientes casos:

a) se ha identificado y documentado mediante documentos conjuntos (actos bilaterales) una fuga de refrigerante (incluida una fuga de refrigerante en las redes de consumidores hasta la estación de medición);

b) la cantidad de fuga de refrigerante registrada por el medidor de agua cuando alimenta sistemas independientes excede el estándar;

En otros casos, se tiene en cuenta la cantidad de fuga de refrigerante especificada en el contrato.

El procedimiento para determinar la cantidad de pérdida de energía térmica debido a fugas de refrigerante se describe en los párrafos de esta Metodología.

XI. Contabilización de la energía térmica y el refrigerante liberado con vapor.

En la fuente de energía térmica

94. En cada salida de la red de calefacción se instalan unidades de medida de energía térmica. En la Figura se muestra un diagrama esquemático de la ubicación de los puntos para medir la cantidad de energía térmica y la masa (volumen) del refrigerante, así como sus parámetros registrados en la fuente de energía térmica para sistemas de calentamiento de vapor.

Sólo el vapor sobrecalentado está sujeto a medición instrumental de energía térmica con la precisión especificada por la Metodología. Cuando se utiliza vapor saturado, la medición por instrumentos se puede organizar en función de las características de la fuente de energía térmica y del consumidor mediante cálculo o acuerdo con el consumidor según la metodología establecida en el contrato.

Figura 8 Diagrama esquemático de la ubicación de los puntos de medición de cantidades.
energía térmica y masa (volumen) del refrigerante, así como su
parámetros registrados en la fuente de energía térmica para
Sistemas de suministro de calor a vapor. K - caldera, VPU - tratamiento de agua
instalación, PN - bomba de alimentación, SK - colector de condensado.

95. Los medidores de calor utilizados en los sistemas de medición de energía térmica de vapor deben poder registrar el momento de transición del vapor sobrecalentado a un estado saturado y detener la medición comercial de energía térmica hasta que el vapor regrese al estado sobrecalentado. Se deberá registrar el tiempo de ausencia de contabilidad por este motivo.

Art. 96. En cada estación de medición de energía térmica se deberá registrar lo siguiente:

a) tiempo de funcionamiento de los dispositivos de las unidades de medición en modo normal y anormal;

b) la cantidad de energía térmica suministrada por hora, día y período del informe;

c) la masa de vapor liberado y condensado devuelto a la fuente de energía térmica por hora, día y período del informe;

d) temperaturas promedio ponderadas de vapor, condensado y agua fría durante una hora, día, período de informe;

e) valores promedio ponderados de presión de vapor y condensado por hora, día, período de informe.

97. La cantidad de energía térmica liberada por la fuente de energía térmica se suma para cada producción.

98. Para los cálculos, la cantidad de energía térmica liberada con vapor y devuelta con condensado se determina por separado:

a) la cantidad de energía térmica en vapor, diferenciada por presión, liberada por una fuente de energía térmica se calcula mediante la fórmula:

METRO K es la masa de condensado recibida por la fuente de energía térmica a través de la tubería de condensado, t;

h K es la entalpía específica del condensado en la tubería de condensado, kcal/kg;

En consecuencia, la cantidad de energía térmica liberada por la fuente () se calcula mediante la fórmula:

Los consumidores tienen un par

99. En la Figura 9 se presenta un diagrama esquemático de la ubicación de los puntos para medir la cantidad de energía térmica y la masa (volumen) del refrigerante, así como sus parámetros registrados para cada tipo de carga de calor conectada independientemente en sistemas de calefacción de vapor.

Figura 9 Diagrama esquemático de la ubicación de los puntos de medición de cantidades.
energía térmica y masa (volumen) del refrigerante, así como su
parámetros registrados para cada conectado independientemente
tipo de carga de calor en sistemas de suministro de calor a vapor.
SK - colector de condensado.

100. En los sistemas de suministro de calor a vapor, se deben registrar los siguientes valores en la estación de medición mediante contadores de calor:

a) tiempo de funcionamiento de los dispositivos de medición;

b) la masa de vapor producida, por hora, día y período del informe;

c) masa de condensado devuelto, por hora, día, período de informe;

d) valores horarios promedio ponderados de temperatura y presión de vapor por hora, día;

e) valores horarios medios ponderados de la temperatura del condensado devuelto por hora, día.

101. La cantidad de energía térmica recibida por el consumidor durante el período del informe ( q), calculado por la fórmula:

q IZ - la cantidad de energía térmica consumida por el consumidor en modo normal según las lecturas del contador de calor instalado en la fuente;

q TP: la cantidad de energía térmica gastada para compensar las pérdidas de energía térmica, teniendo en cuenta las fugas de refrigerante en la sección de la tubería desde el límite del balance hasta la estación de medición. Este valor se indica en el contrato y se tiene en cuenta si la unidad de medición no está instalada en el límite del balance.

q K es la cantidad de energía térmica en el condensado devuelto.

q corr - la cantidad de energía térmica consumida por el consumidor durante situaciones de emergencia se lleva a cabo de acuerdo con la sección "Determinación de la cantidad de energía térmica consumida por el consumidor teniendo en cuenta el momento de las situaciones de emergencia", Gcal;

102. La cantidad de energía térmica consumida por el consumidor siempre que el medidor de calor esté funcionando en modo de energía normal ( q IZ), se calcula mediante la fórmula , a q K según la fórmula.

Determinación de la cantidad de energía térmica consumida por el consumidor durante situaciones de emergencia.

103. En los medidores de calor de vapor, para cada entrada, se deben tener en cuenta los intervalos de tiempo de funcionamiento anormal de los dispositivos de medición, durante los cuales se detiene la suma (acumulación) de energía térmica.

104. El saldo de tiempo para cada entrada está determinado por la fórmula:

t NS = t OP- t rab, h

En caso de que se produzcan situaciones de emergencia no simultáneas:

t NS = T MÍN + T MAX + t Δ t + t NS + t PE + t F,h

t NS - tiempo total de situaciones de emergencia, h;

t OP - hora del período del informe, h;

t RAB: tiempo de funcionamiento del contador de calor en modo normal, cuando se realiza la suma (acumulación) de energía térmica y masa, h;

T MÍN- tiempo durante el cual el caudal volumétrico real de vapor fue menor que el valor mínimo estandarizado permitido para el instrumento de medición, h;

T MAX- tiempo durante el cual el caudal volumétrico real de vapor fue mayor que el valor máximo estandarizado permitido para el instrumento de medición, h;

t NS es el tiempo durante el cual el vapor estuvo en estado saturado, horas;

t F es la duración de cualquier mal funcionamiento de los instrumentos de medición u otros dispositivos de la unidad dosificadora que imposibilite la medición de la energía térmica, la masa, la temperatura y la presión del refrigerante, h;

t EP - tiempo sin suministro de energía, h;

Cuando ocurren dos o más situaciones de emergencia simultáneamente, se acepta para el cálculo cualquier intervalo de tiempo de la situación de emergencia, excepto uno (el tiempo de su operación se tiene en cuenta y se registra en el archivo del medidor de calor, pero no se suma). La elección de un período de tiempo específico la puede realizar el contador de calor, ya sea según las prioridades establecidas, o de otra forma especificada en el contrato.

Si realmente hay una ausencia planificada de refrigerante en la tubería, no se tiene en cuenta la cantidad de energía térmica.

105. Cantidad de energía térmica consumida durante el período del informe ( q) se calcula mediante la fórmula:

q IZ - la cantidad de energía térmica calculada en modo normal;

q TP - pérdidas de calor;

q corr: la cantidad de energía térmica consumida durante el período de la situación de emergencia.

106. La cantidad de energía térmica consumida durante el período de situaciones de emergencia ( q corr), calculado mediante la fórmula:

Q MÍN- la cantidad de energía térmica durante el período durante el cual el caudal volumétrico real de vapor fue menor que el valor mínimo estandarizado permitido para el instrumento de medición;

Q MÁX.- la cantidad de energía térmica durante el período durante el cual el caudal volumétrico real de vapor fue mayor que el valor máximo estandarizado permitido para el instrumento de medición;

q NS: la cantidad de energía térmica consumida durante el tiempo durante el cual el vapor estuvo en estado saturado;

q EP: la cantidad de energía térmica consumida durante un corte de energía, Gcal;

q F - la cantidad de energía térmica consumida durante el período de fallas funcionales de los instrumentos de medición y otros equipos de la unidad de medición.

107. La cantidad de energía térmica durante el período durante el cual el caudal volumétrico real de vapor fue menor que el valor mínimo estandarizado permitido para el instrumento de medición ( Q MÍN), calculado por la fórmula:

T MÍN- duración de la situación de emergencia

108. La cantidad de energía térmica durante el período durante el cual el caudal volumétrico real de vapor fue mayor que el valor normalizado máximo permitido para el instrumento de medición ( Q MÁX.), calculado por la fórmula:

T MAX- duración de la situación de emergencia.

109. La cantidad de energía térmica consumida durante el período durante el cual el vapor estuvo en estado saturado se calcula mediante la fórmula:

q NS: la cantidad de energía térmica consumida a lo largo del tiempo t NS;

q IZ: lecturas del medidor de calor durante el funcionamiento normal t RAB en el período del informe, Gcal;

t NS es el tiempo durante el cual el vapor estuvo en estado saturado;

t RAB: tiempo de funcionamiento del contador de calor en modo normal, hora.

110. La cantidad de energía térmica consumida durante un corte de energía se calcula mediante la fórmula:

q IZ: la cantidad de energía térmica calculada por el medidor de calor durante el funcionamiento normal en el período del informe;

t F - tiempo de fallas funcionales de los instrumentos de medición y otros equipos de la unidad de medición, h;

t RAB - tiempo de funcionamiento del contador de calor en modo normal,

XII. Requisitos para las características metrológicas y operativas de los dispositivos de medición.

112. La unidad de medición debe estar equipada con dispositivos de medición, cuyos tipos están incluidos en el Fondo Federal de Información para Garantizar la Uniformidad de las Mediciones.

113. Se recomienda el uso de las características metrológicas y operativas de los contadores de calor, incluidos los contadores de calor utilizados como parte de sistemas de medición, teniendo en cuenta los requisitos técnicos.

114. Para los contadores de calor, se deben observar los siguientes valores de las condiciones operativas estandarizadas para el uso de dispositivos de medición en sistemas de suministro de calor de agua:

a) Para la temperatura del refrigerante, de acuerdo con las Especificaciones técnicas para la instalación de un contador de calor, °C;

b) Para caudales de líquidos: Gmáx/Gmin≥ 50, donde los valores Gmáx- el caudal máximo normalizado medido por el dispositivo y Gmin- caudal mínimo normalizado medido por el dispositivo, m 3 /h;

c) Para presión máxima de fluido: no menos de 1,6 MPa;

115. Para medir la energía térmica en los sistemas de suministro de calor de agua, se deben utilizar medidores de calor de al menos clase 2, para fuentes de energía térmica se recomienda el uso de medidores de calor de clase 1. En este caso, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) diferencia mínima de temperatura (Δ tmín) a la cual el contador de calor funciona sin exceder el error máximo permitido, no más de 3 °C;

b) error relativo máximo permitido para el sensor de flujo ( Ef), expresado en porcentaje en función del caudal ( GRAMO):

c) error relativo máximo permitido de un par de sensores de temperatura ( y t), expresado como porcentaje dependiendo de la diferencia absoluta de temperatura (Δ t) en tuberías de ida y vuelta:

d) error relativo máximo permitido de la calculadora, expresado como porcentaje:

e) error relativo máximo permitido del medidor de calor ( mi) para un sistema cerrado de suministro de calor, expresado como porcentaje del valor real condicional, se calcula mediante la fórmula:

f) el error relativo máximo permitido de un medidor de calor para un sistema abierto de suministro de calor, expresado como porcentaje del valor real condicional, está determinado por las técnicas de medición especificadas en las descripciones del tipo de estos instrumentos de medición;

g) como característica de la precisión para determinar la cantidad de fuga de refrigerante a partir de la diferencia en las masas de refrigerante en las tuberías de suministro y retorno, se deben tomar los errores absolutos de los medidores de flujo utilizados.

116. Los contadores de calor deben proporcionar mediciones de la energía térmica del vapor con un error relativo no superior a:

a) ±5% en el rango de flujo de vapor de 10 a 30%;

b) ±4% en el rango de caudal de vapor del 30 al 100%.

117. Los medidores de vapor deben medir la masa del refrigerante con un error relativo de no más de ±3% en el rango del caudal de vapor del 10 al 100%.

118. Al calcular la energía térmica del vapor y al determinar la densidad y entalpía del refrigerante (agua caliente, condensado, agua fría, reposición, vapor), el error absoluto en la medición de la temperatura (Δ t) no debe exceder los valores determinados por la fórmula:

119. Los medidores de agua deben proporcionar mediciones de masa (volumen) con un error relativo ( Ef).

120. Los dispositivos de medición que registran la presión del refrigerante deben proporcionar una medición de presión con un error reducido de no más de ±1% para vapor y ±2% para agua. Los resultados de la medición de la presión en los sistemas de calentamiento de agua y suministro de agua caliente de los consumidores no se utilizan para determinar la entalpía. La ausencia de resultados de medición de presión en los sistemas de calentamiento de agua y suministro de agua caliente no es una situación de emergencia para medir la energía térmica y el refrigerante.

121. Los dispositivos de medición que registran el tiempo deben proporcionar una medición de la hora actual con un error relativo no superior a ±0,05%.

122. Si ocurren fallas funcionales de los dispositivos de medición o sus componentes, así como en caso de situaciones de emergencia, el medidor de calor debe registrar el momento de ocurrencia y la duración del evento.

123. En el archivo de contadores de calor deberán acumularse los siguientes intervalos de tiempo:

A) t esclavo - tiempo de funcionamiento normal del contador de calor, h;

b) Tmín- intervalo de tiempo en el que el flujo de refrigerante fue inferior al valor mínimo ( Sol mín.

V) Tmáx- intervalo de tiempo en el que el flujo de refrigerante fue mayor que el valor máximo permitido ( Gmáx), especificado en el pasaporte del dispositivo, h;

GRAMO) t Δ t- intervalo de tiempo en el que la diferencia de temperatura ( t 1 - t 2) fue menor que el valor permitido especificado en el pasaporte del dispositivo, h;

d) t F - tiempo de situaciones de emergencia, h;

mi) t ED: intervalo de tiempo en el que se apagó la alimentación del medidor de calor o del medidor de flujo, hora.

124. Los medidores de calor deben registrar y almacenar los valores de energía térmica y todos los parámetros conectados a la calculadora, registrándolos al principio y al final del período del informe y el resultado del período del informe.

125. Durante el período ( t PE), ( t F), ( t Δ t) se debe detener el contador de calor y registrar los parámetros actuales en el archivo del contador de calor.

126. Cuando se utiliza vapor sobrecalentado como refrigerante, además de situaciones de emergencia, el intervalo de tiempo ( t NS), cuando el vapor ha pasado del estado sobrecalentado al estado saturado.

Un medidor de calor utilizado en sistemas de calefacción de vapor debe determinar el momento de transición del vapor del estado sobrecalentado al estado saturado y, viceversa, mediante la relación de los parámetros de temperatura y presión del vapor.

Cuando el vapor pasa al estado "saturado", se detiene el cálculo de la energía térmica.

127. Dependiendo del tipo de medidor de calor, los módems se pueden conectar directamente al puerto digital del medidor de calor, o mediante convertidores de interfaz adicionales o un canal de radio.

Las lecturas de unidades de medición de energía térmica y refrigerante tomadas mediante un sistema telemétrico pueden considerarse comerciales, siempre que el tipo de este sistema de medición se ingrese en el Fondo Federal de Información para garantizar la uniformidad de las mediciones y se realice la siguiente verificación del sistema de medición. .

128. La capacidad del archivo de contadores de calor debe ser al menos: por hora - 60 días; diario - 6 meses, mensual (valores totales) - 3 años.

El número de registros en el archivo de información de diagnóstico, si su registro se realiza por separado de los registros en el archivo de información de medición, debe ser al menos 256.

Si se corta el suministro eléctrico, los datos del archivo del contador de calor deben conservarse durante al menos un año.

Solicitud

a la Metodología de Implementación

medición comercial de energía térmica,



GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA
RESOLUCIÓN
de 18 de noviembre de 2013 N 1034
Acerca de la medición comercial de energía térmica y refrigerante.
(modificado el 9 de septiembre de 2017)

Documento modificado por: Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia de 9 de septiembre de 2017 N 1089 (Portal oficial de Internet de información jurídica www.pravo.gov.ru, 12.09.2017, N 0001201709120007).

Documento modificado por: Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 9 de septiembre de 2017 N 1089 (Portal oficial de Internet de información legal www.pravo.gov.ru, 12.09.2017, N 00012017091200 De conformidad con la Ley federal “Sobre calor Suministro” Gobierno de la Federación de Rusia
decide:

  1. Aprobar el Reglamento adjunto para la medición comercial de energía térmica y refrigerante.
  2. Las autoridades ejecutivas federales deben poner sus actos jurídicos reglamentarios en conformidad con esta resolución en un plazo de 3 meses.
  3. El Ministerio de Construcción, Vivienda y Servicios Comunales de la Federación de Rusia debe aprobar en un plazo de 2 semanas la metodología para la contabilidad comercial de energía térmica y refrigerante.07).

Presidente del Gobierno
Federación Rusa
D. Medvedev

Reglas para la medición comercial de energía térmica, refrigerante.

APROBADO
Resolución del gobierno
Federación Rusa
de 18 de noviembre de 2013 N 1034
(modificado el 9 de septiembre de 2017)

I. Disposiciones generales

1. Este Reglamento establece el procedimiento para organizar la medición comercial de energía térmica y refrigerante, incluyendo:

a) requisitos para dispositivos de medición;
b) características de la energía térmica, el refrigerante, sujetas a medición con fines de contabilidad comercial de la energía térmica, el refrigerante y el control de calidad del suministro de calor;
c) el procedimiento para determinar la cantidad de energía térmica y refrigerante suministrados a efectos de la contabilidad comercial de energía térmica y refrigerante (incluso mediante cálculo);
d) el procedimiento para distribuir las pérdidas de energía térmica y refrigerante por las redes de calefacción en ausencia de dispositivos de medición en los límites de las redes de calefacción adyacentes.

2. La metodología para la contabilidad comercial de energía térmica y refrigerante está determinada por la metodología aprobada por el Ministerio de Construcción, Vivienda y Servicios Comunales de la Federación de Rusia (en adelante, la metodología).

3. Los términos utilizados en estas Reglas significan lo siguiente:

“Puesta en servicio de una unidad de medición”— procedimiento para verificar el cumplimiento de la unidad de medición de energía térmica con los requisitos de los actos legales reglamentarios y la documentación de diseño, incluida la elaboración de un informe de puesta en servicio de la unidad de medición de energía térmica;
"Medidor de agua"— un dispositivo de medición diseñado para medir el volumen (masa) de agua (líquido) que fluye en una tubería a través de una sección perpendicular a la dirección de la velocidad del flujo;
“tiempo de funcionamiento de los dispositivos dosificadores”— el intervalo de tiempo durante el cual, basándose en las lecturas de los dispositivos de medición, se registra la energía térmica, así como la masa (volumen) y la temperatura del refrigerante;
“Salida de la red de calefacción”— salida de redes de calefacción desde una fuente de energía térmica en una dirección determinada;
"calculadora"— un componente de un contador de calor que recibe señales de sensores y calcula y acumula datos sobre la cantidad de energía térmica y los parámetros del refrigerante;
“diagrama de conexión dependiente de una instalación consumidora de calor”— diagrama de conexión de la instalación consumidora de calor a la red de calefacción, en el que el refrigerante de la red de calefacción fluye directamente a la instalación consumidora de calor;
“sistema cerrado de calentamiento de agua”— un complejo de estructuras de ingeniería tecnológicamente interconectadas diseñadas para suministrar calor sin extraer agua caliente (refrigerante) de la red de calefacción;
"sistema de medición de contabilidad"- instrumento de medición multicanal, incluidos canales para medir la energía térmica con componentes de medición - medidores de calor, así como canales de medición adicionales para la masa (volumen) del refrigerante y sus parámetros - temperatura y presión;
"punto de calefacción individual"— un conjunto de dispositivos para conectar una instalación que consume calor a una red de calefacción, convertir los parámetros del refrigerante y distribuirlos por tipo de carga térmica para un edificio, estructura o estructura;
"calidad de la energía térmica"— un conjunto de parámetros (temperaturas y presiones) del refrigerante utilizado en los procesos de producción, transmisión y consumo de energía térmica, que garantizan la idoneidad del refrigerante para el funcionamiento de instalaciones consumidoras de calor de acuerdo con su finalidad;
"vapor saturado"— vapor de agua que está en equilibrio termodinámico con el agua en contacto con él;
“diagrama de conexión independiente para una instalación que consume calor”— un diagrama de conexión de una instalación consumidora de calor a una red de calefacción, en el que el refrigerante procedente de la red de calefacción pasa a través de un intercambiador de calor instalado en un punto de calefacción, donde calienta el refrigerante secundario, que posteriormente se utiliza en la calefacción. instalación consumidora;
“fallo de los instrumentos de medición de la unidad dosificadora”— el estado de los instrumentos de medición en los que la unidad de medición no cumple con los requisitos de los actos legales reglamentarios, la documentación técnica reglamentaria y (o) de diseño (proyecto) (incluso debido a la expiración del período de verificación para los instrumentos de medición incluidos en la medición unidad, violación de los sellos instalados, así como con trabajos en situaciones de emergencia);
"sistema de calentamiento de agua abierto"— un conjunto de estructuras de ingeniería interconectadas tecnológicamente destinadas al suministro de calor y (o) suministro de agua caliente mediante la extracción de agua caliente (refrigerante) de la red de calefacción o la extracción de agua caliente de las redes de suministro de agua caliente;
"vapor supercalentado"- vapor de agua que tiene una temperatura superior a la temperatura de saturación a una presión determinada;
"recargar"— refrigerante suministrado adicionalmente al sistema de suministro de calor para reponer su consumo tecnológico y las pérdidas durante la transferencia de energía térmica;
"dispositivo de medición"— un instrumento de medición, incluidos los dispositivos técnicos que cumplen las funciones de medir, acumular, almacenar y mostrar información sobre la cantidad de energía térmica, así como la masa (volumen), la temperatura, la presión del refrigerante y el tiempo de funcionamiento de los dispositivos;
"flujo de refrigerante"— masa (volumen) de refrigerante que pasa a través de la sección transversal de la tubería por unidad de tiempo;
"medidor de corriente"— un dispositivo diseñado para medir el flujo de refrigerante;
"método de cálculo"— un conjunto de procedimientos organizativos y acciones matemáticas para determinar la cantidad de energía térmica y refrigerante en ausencia de dispositivos de medición o su inoperancia, utilizados en los casos establecidos por este Reglamento;
“corte del gráfico de temperatura”— mantener una temperatura constante del refrigerante en la red de calefacción, independientemente de la temperatura del aire exterior;
"medidor de calor"- un dispositivo diseñado para medir la energía térmica emitida por el refrigerante o consumida junto con él, que es una estructura única o que consta de elementos componentes: convertidores de flujo, medidores de flujo, medidores de agua, sensores de temperatura (presión) y una computadora;
“operación técnica de la unidad dosificadora”— un conjunto de operaciones de mantenimiento y reparación de elementos de una unidad de medición de energía térmica, que garantizan la confiabilidad de los resultados de las mediciones;
"unidad de contabilidad"— un sistema técnico que consta de instrumentos y dispositivos de medición que permiten tener en cuenta la energía térmica, la masa (volumen) del refrigerante, así como monitorear y registrar los parámetros del refrigerante;
"fuga de refrigerante"— pérdida de agua (vapor) por fugas en equipos de proceso, tuberías e instalaciones que consumen calor;
“Formulario del sistema de contabilidad de mediciones”- un documento redactado en relación con el sistema de medición de la unidad de medición y que refleja, entre otras cosas, la composición de la unidad de medición y los cambios en su composición;
"fallo funcional"— un mal funcionamiento del sistema de la unidad de medición o de sus elementos, en el que la medición de la energía térmica, la masa (volumen) del refrigerante se detiene o deja de ser confiable;
"punto de calefacción central"— un conjunto de dispositivos para conectar instalaciones consumidoras de calor de varios edificios, estructuras o estructuras a la red de calefacción, así como para convertir los parámetros del refrigerante y distribuirlo por tipo de carga térmica.

4. Se organiza la contabilidad comercial de energía térmica y refrigerante a los efectos de:

a) realizar acuerdos entre proveedores de calor, organizaciones de redes de calefacción y consumidores de energía térmica;
b) control de las condiciones de funcionamiento térmico e hidráulico de los sistemas de suministro de calor y las instalaciones consumidoras de calor;
c) control sobre el uso racional de la energía térmica y refrigerante;
d) documentar los parámetros del refrigerante: masa (volumen), temperatura y presión.

5. La medición comercial de energía térmica y refrigerante se realiza mediante dispositivos de medición que se instalan en el punto de medición ubicado en el borde del balance, si existe un contrato de suministro de calor, un contrato para el suministro de energía térmica (potencia), refrigerante. o un contrato para la prestación de servicios para la transferencia de energía térmica y refrigerante (en adelante, el contrato), no se ha determinado ningún otro punto contable.

6. Las unidades de medición puestas en funcionamiento antes de la entrada en vigor de estas Reglas se pueden utilizar para la medición comercial de energía térmica y refrigerante hasta la expiración de la vida útil de los principales dispositivos de medición (medidor de flujo, calculador de calor) incluidos en las unidades de medición. .

7. Después de 3 años a partir de la fecha de entrada en vigor de estas Reglas, los medidores de calor que no cumplan con los requisitos de estas Reglas no se pueden usar para instalación tanto en unidades de medición nuevas como existentes.

8. Las organizaciones de suministro de calor u otras personas no tienen derecho a exigir al consumidor de energía térmica que instale dispositivos o dispositivos adicionales en la estación de medición que no estén previstos en estas Reglas.

9. La organización de suministro de calor, la organización de la red de calefacción y el consumidor tienen derecho a instalar dispositivos adicionales en la estación de medición para controlar el suministro y consumo de energía térmica, refrigerante, incluso para lecturas remotas del medidor de calor, sin interferir con la medición comercial. de energía térmica, refrigerante y que no afecte la precisión y calidad de las mediciones.

10. Si se instala equipo de lectura remota en la estación de medición, la organización de suministro de calor (red de calefacción) y el consumidor tienen derecho a acceder al sistema especificado en la forma y en los términos determinados por el contrato.

11. Si un único consumidor de energía térmica está conectado a la red de calefacción procedente de una fuente de energía térmica y esta red de calefacción pertenece al consumidor de energía térmica especificado por derecho de propiedad u otra base legal, por acuerdo de las partes del contrato es permitido mantener registros de la energía térmica consumida de acuerdo con las lecturas del dispositivo de medición instalado en la unidad de medición de la fuente de energía térmica.

12. Si una de las partes del contrato, obligada de conformidad con las leyes federales a instalar un dispositivo de medición, no cumple con esta obligación, la otra parte del contrato está obligada, en la forma prescrita por la legislación de la Federación de Rusia, instalar un dispositivo de medición para realizar los pagos en virtud del contrato.

13. Si ambas partes del contrato han instalado un dispositivo de medición, para la medición comercial de energía térmica y refrigerante en virtud del contrato, se utilizan las lecturas del dispositivo de medición que está instalado en el límite del balance.
Si hay 2 unidades de medición equivalentes en lados opuestos del límite del balance, para la medición comercial de energía térmica y refrigerante, se toman las lecturas de la unidad de medición, proporcionando la medición con un error mínimo. El error en este caso consiste en la cantidad de pérdidas de calor no medidas desde el límite del balance hasta la unidad de medición y el error de medición reducido.

14. Los dispositivos de medición utilizados deben cumplir con los requisitos de la legislación de la Federación de Rusia para garantizar la uniformidad de las mediciones vigentes en el momento de la puesta en funcionamiento de los dispositivos de medición.
Una vez transcurrido el intervalo entre verificaciones o después de que los dispositivos de medición fallen o se pierdan, si esto sucedió antes de la expiración del intervalo entre verificaciones, los dispositivos de medición que no cumplan con los requisitos de la legislación de la Federación de Rusia para garantizar la uniformidad. de mediciones están sujetas a verificación o reemplazo por nuevos dispositivos de medición.

15. En todos los puntos de entrega y recepción se organizan mediciones comerciales de energía térmica y refrigerante.

16. La contabilidad comercial de la energía térmica y el refrigerante suministrados a los consumidores de energía térmica y refrigerante puede ser organizada tanto por organizaciones de suministro de calor como por organizaciones de redes de calefacción y consumidores de energía térmica.

17. La organización de la contabilidad comercial de energía térmica y refrigerante, salvo disposición en contrario de este Reglamento, incluye:

a) obtener especificaciones técnicas para el diseño de una unidad de medición;
b) diseño e instalación de dispositivos de medición;
c) puesta en servicio de una unidad de medición;
d) operación de dispositivos de medición, incluido el procedimiento para tomar lecturas periódicas de los medidores y utilizarlas para la medición comercial de energía térmica y refrigerante;
e) verificación, reparación y sustitución de dispositivos de medida.

18. La emisión de especificaciones técnicas para la instalación de una unidad de medición (dispositivo), la puesta en servicio, el sellado de unidades de medición (dispositivos) y la participación en comisiones para la aceptación de unidades de medición (dispositivos) se realiza sin cobrar una tarifa a la energía térmica. consumidor.

19. Las unidades de medición se instalan en un lugar lo más cercano posible al límite de propiedad del balance de las tuberías, teniendo en cuenta las posibilidades reales de la instalación.

20. En las fuentes de energía térmica, se instalan unidades de medición en cada salida de la red de calefacción.

21. La selección de energía térmica y refrigerante para las necesidades propias y económicas de la fuente de energía térmica se organiza hasta las unidades de medición de las terminales. En otros casos, la selección de energía térmica y refrigerante debe realizarse a través de unidades de medida independientes.
La selección de refrigerante para reponer los sistemas de suministro de calor con la instalación de un medidor separado se realiza desde la tubería de retorno después del sensor de flujo a lo largo del flujo de refrigerante. Los sensores de presión se pueden instalar tanto antes como después del sensor de flujo. Los sensores de temperatura se instalan después del sensor de flujo a lo largo del flujo de refrigerante.

22. Si las secciones de la red de calefacción pertenecen por derecho de propiedad u otra base legal a diferentes personas, o si hay puentes entre redes de calefacción que pertenecen por derecho de propiedad u otra base legal a diferentes personas, se deben instalar unidades de medición. en el límite del balance.

23. Recopilación de información sobre las lecturas de los dispositivos de medición, la cantidad de energía térmica suministrada (recibida, transportada), refrigerante, la cantidad de energía térmica en el agua caliente suministrada (recibida, transportada), el número y duración de las infracciones que ocurren. en el funcionamiento de los dispositivos de medición, y otra información proporcionada en la documentación técnica, que se muestra en los dispositivos de medición, así como la toma de lecturas de los dispositivos de medición (incluido el uso de sistemas telemétricos - sistemas de lectura remota) son realizadas por el consumidor o la calefacción. organización de la red, a menos que se establezca lo contrario en el acuerdo con la organización de suministro de calor.

24. La organización de consumidores o de redes de calefacción proporciona a la organización que proporciona suministro de agua y (o) saneamiento, antes del final del segundo día del mes siguiente al mes de facturación, información sobre las lecturas de los dispositivos de medición a partir del primer día del mes. siguiente al mes de facturación, si la legislación de la Federación de Rusia no establece otros plazos, así como información sobre las lecturas actuales de los dispositivos de medición dentro de los 2 días hábiles posteriores a la recepción de una solicitud de dicha información por parte de la organización de suministro de calor. Dicha información se envía a la organización de suministro de calor por cualquier medio disponible (correo postal, fax, mensaje telefónico, mensaje electrónico a través de Internet), lo que permite confirmar la recepción de la información especificada por parte de la organización de suministro de calor.
Si las características técnicas de los dispositivos de medición y unidades de medición utilizados permiten el uso de sistemas telemétricos para transmitir las lecturas de los medidores y existe apoyo financiero y técnico para la instalación de módulos telemétricos y software de telemetría, se realiza la presentación (toma) de las lecturas de los medidores. remotamente utilizando dichos sistemas telemétricos.

25. El consumidor o la organización de la red de calefacción está obligada a garantizar el acceso sin obstáculos de los representantes de la organización de suministro de calor o, según la dirección de la organización de suministro de calor, de los representantes de otra organización a las unidades de medición y dispositivos de medición para verificar las lecturas de los dispositivos de medición y verificar el cumplimiento de las condiciones de funcionamiento de los dispositivos de la unidad dosificadora.

26. Si durante el proceso de conciliación se encuentra una discrepancia en la información sobre las lecturas de los dispositivos de medición del consumidor o de la organización de la red de calefacción con respecto al volumen de energía térmica suministrada (recibida), refrigerante con la información proporcionada por el consumidor o organización de la red de calefacción, la organización de suministro de calor elabora un informe de conciliación de las lecturas de los dispositivos de medición, firmado por representantes de la organización de consumidores o de la red de calefacción y la organización de suministro de calor. Si el representante del consumidor o de la organización de la red de calefacción no está de acuerdo con el contenido del acto de conciliación de las lecturas del contador, el representante del consumidor o de la organización de la red de calefacción marca el acto como "conocido" y firma. Las objeciones del consumidor o de la organización de la red de calefacción se indican en el acto o se envían a la organización de suministro de calor por escrito de cualquier forma que permita confirmar la recepción del documento por parte del consumidor o de la organización de la red de calefacción. Si un representante de un consumidor o una organización de redes de calefacción se niega a firmar un acto de conciliación de lecturas de medidores, dicho acto lo firma un representante de una organización de suministro de calor con la nota "el representante de un consumidor o una organización de redes de calefacción se negó para firmar."
El acto de conciliar las lecturas de los medidores es la base para volver a calcular el volumen de energía térmica suministrada (recibida) y refrigerante desde el día de la firma del acto de conciliación de las lecturas de los medidores hasta el día de la firma del siguiente acto.

27. Para controlar los volúmenes de energía térmica y refrigerante suministrados (recibidos), la organización de suministro de calor o la organización de consumidores o de redes de calefacción tiene derecho a utilizar dispositivos de medición de control (paralelos), siempre que una de las partes del contrato notifique la otra parte del contrato sobre el uso de dichos dispositivos de medición.
Los dispositivos de medición de control (paralelos) se instalan en las redes de una organización de suministro de calor, una organización de redes de calefacción o un consumidor en lugares que permiten la medición comercial de la energía térmica, el refrigerante suministrado al consumidor y una organización de redes de calefacción.
Si las lecturas de los dispositivos de medición de control (paralelos) y los dispositivos de medición principales difieren en más que el error de medición de dichos dispositivos de medición durante un período de al menos un mes de facturación, la persona que instaló el dispositivo de medición de control (paralelo) puede requerir la otra parte para realizar una verificación contable extraordinaria del dispositivo de medición operado por esta parte.

28. Las lecturas del dispositivo de medición de control (paralelo) se utilizan con fines de medición comercial de energía térmica, refrigerante durante el período de mal funcionamiento, verificación del dispositivo de medición principal, así como en caso de incumplimiento de los plazos de presentación. lecturas de medición.

29. La instalación, reemplazo, operación y verificación de los dispositivos de medición de control (paralelos) se llevan a cabo de acuerdo con los procedimientos previstos para la instalación, reemplazo, operación y verificación de los dispositivos de medición principales.

30. La persona que instaló el dispositivo de medición de control (paralelo) está obligada a proporcionar a la otra parte del contrato (consumidor, organización de la red de calefacción, organización de suministro de calor) acceso sin obstáculos a los dispositivos de medición de control (paralelo) para monitorear el correcta instalación y funcionamiento del dispositivo de medición de control (paralelo).

31. Se permite la contabilidad comercial de energía térmica y refrigerante mediante cálculo en los siguientes casos:

a) ausencia de dispositivos de medición en los puntos de medición;
b) mal funcionamiento del medidor;
c) incumplimiento de los plazos establecidos en el contrato para la presentación de lecturas de los dispositivos de medición que sean propiedad del consumidor.

32. En caso de consumo no contractual de energía térmica y refrigerante, la cantidad de energía térmica y refrigerante utilizados por el consumidor se determina mediante cálculo.

II. Requisitos para dispositivos de medición.

33. La unidad de medición está equipada con medidores de calor y dispositivos de medición, cuyos tipos están incluidos en el Fondo Federal de Información para Garantizar la Uniformidad de las Mediciones.

34. Un medidor de calor consta de sensores de flujo y temperatura (presión), una calculadora o una combinación de ellos. Al medir vapor sobrecalentado, se instala adicionalmente un sensor de presión de vapor.
Los medidores de calor están equipados con protocolos industriales estándar y pueden equiparse con interfaces que permiten la recopilación remota de datos en modo automático (automatizado). Estas conexiones no deberían afectar las características metrológicas del contador de calor.
Si los datos determinados de forma remota y los datos leídos directamente del contador de calefacción no coinciden, la base para determinar el importe del pago son los datos leídos directamente del contador de calefacción.

35. El diseño de los contadores de calor y los dispositivos de medición incluidos en los contadores de calor garantiza un acceso limitado a sus piezas para evitar ajustes e interferencias no autorizados que puedan provocar distorsiones en los resultados de las mediciones.

36. En los contadores de calor se permite la corrección del reloj interno de la calculadora sin abrir los precintos.

37. La calculadora del contador de calor deberá disponer de un archivo indeleble en el que se registren las principales características técnicas y factores de ajuste del dispositivo. Los datos de archivo se muestran en la pantalla del dispositivo y (o) en la computadora. Los coeficientes de ajuste se ingresan en el pasaporte del dispositivo. Cualquier cambio debe registrarse en el archivo.

Diseño de unidades de medida.

38. Para una fuente de energía térmica, el diseño de un sistema de medición de unidades de medición se desarrolla sobre la base de una especificación técnica preparada por el propietario de la fuente de energía térmica y acordada con la organización adyacente de suministro de calor (red de calefacción) en términos de cumplimiento. con los requisitos de estas Reglas, los términos del contrato y las condiciones para conectar la fuente de energía térmica al sistema de suministro de calor.

39. El diseño de una unidad de medida para objetos distintos de las fuentes de energía térmica se desarrolla sobre la base de:

a) condiciones técnicas emitidas por la organización de suministro de calor a solicitud del consumidor;

b) los requisitos de estas Reglas;
c) documentación técnica de dispositivos de medida e instrumentos de medida.

40. Las especificaciones contienen:

a) nombre y ubicación del consumidor;
b) datos sobre cargas térmicas para cada tipo;
c) parámetros calculados del refrigerante en el punto de entrega;
d) gráfico de temperatura del suministro de refrigerante en función de la temperatura del aire exterior;
e) requisitos para garantizar la posibilidad de conectar la unidad de medición al sistema para la lectura remota del dispositivo de medición utilizando protocolos e interfaces industriales estándar, con la excepción de los requisitos para instalar medios de comunicación si la organización de suministro de calor usa o planea usar dichos medios ;
f) recomendaciones sobre los instrumentos de medición instalados en la estación de medición (la organización de suministro de calor no tiene derecho a imponer tipos específicos de dispositivos de medición al consumidor, sino con el fin de unificar y la posibilidad de organizar la recopilación remota de información de la medición estación, tiene derecho a hacer recomendaciones).

41. La organización de suministro de calor está obligada a emitir especificaciones técnicas para la instalación de un dispositivo de medición dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud del consumidor.
En el caso de diseñar una unidad de medición al conectar una instalación de construcción de capital en construcción o reconstrucción, los requisitos para los dispositivos de medición (condiciones técnicas para la instalación de dispositivos de medición) están contenidos en las condiciones de conexión emitidas en la forma prescrita por las Reglas para la conexión. a sistemas de suministro de calor, aprobado por el Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 16 de abril de 2012 N 307 "Sobre el procedimiento para conectarse a sistemas de suministro de calor y sobre la introducción de modificaciones a determinadas leyes del Gobierno de la Federación de Rusia". (Párrafo incluido adicionalmente el 12 de diciembre de 2017 por Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia de 9 de septiembre de 2017 N 1089)

42. Si dentro del período especificado la organización de suministro de calor no emite especificaciones técnicas o emite especificaciones técnicas que no contienen la información establecida por estas Reglas, el consumidor tiene derecho a desarrollar de forma independiente un diseño para una unidad de medición e instalar el dispositivo de medición. de conformidad con estas Reglas, de lo cual está obligado a notificar a la organización de suministro de calefacción.

43. Si existe carga de ventilación y calor de proceso, las condiciones técnicas van acompañadas de un cronograma de funcionamiento y cálculo de la potencia de las instalaciones consumidoras de calor.

44. El proyecto de la unidad de medida contiene:

a) una copia del contrato de suministro de calor con declaraciones adjuntas que detallan la propiedad del balance e información sobre las cargas de diseño para las instalaciones existentes. Para instalaciones recién puestas en servicio se adjunta información sobre cargas de diseño o condiciones de conexión;
b) plan de conexión del consumidor a la red de calefacción;
c) diagrama esquemático de un punto de calefacción con unidad dosificadora;
d) plano del punto de calefacción que indique las ubicaciones de instalación de los sensores, ubicación de los dispositivos de medición y diagramas de cableado;
e) diagramas eléctricos y de cableado para conectar dispositivos de medición;
f) una base de datos de configuración ingresada en el medidor de calor (incluso al cambiar a los modos de funcionamiento de verano e invierno);
g) un esquema de sellado para instrumentos y dispositivos de medición incluidos en la unidad de medición, de conformidad con el párrafo 71 de estas Reglas;
h) fórmulas para calcular la energía térmica y el refrigerante;
i) caudal de refrigerante para instalaciones consumidoras de calor por hora del día en invierno y verano;
j) para unidades de medición en edificios (opcional): una tabla de consumo de energía térmica diaria y mensual para instalaciones consumidoras de calor;
k) formularios de hojas de informe de lecturas de medidores;
l) diagramas de cableado para la instalación de caudalímetros, sensores de temperatura y sensores de presión;
m) especificación de los equipos y materiales utilizados.

45. El diámetro de los medidores de flujo se selecciona de acuerdo con las cargas térmicas calculadas para que los caudales de refrigerante mínimo y máximo no superen el rango normalizado de los medidores de flujo.

46. ​​​​Se proporcionan dispositivos de drenaje (escurridores):

a) en la tubería de suministro, después del convertidor de flujo de refrigerante primario;
b) en la tubería de retorno (circulación) - al convertidor de flujo de refrigerante primario.

48. El conjunto de equipos incluye inserciones de montaje para reemplazar los convertidores de flujo de refrigerante primario y los medidores de flujo.

49. El diseño de una unidad de medición instalada en un consumidor de energía térmica está sujeto a un acuerdo con la organización de suministro de calor (red de calefacción) que emitió las especificaciones técnicas para la instalación de los dispositivos de medición.
El diseño de una unidad de medición al conectar una instalación de construcción de capital en construcción o reconstrucción se lleva a cabo de acuerdo con la documentación de diseño de la instalación de construcción de capital y (o) las condiciones de conexión. En este caso, no es necesario elaborar un proyecto separado para la unidad de medición y su aprobación. (Párrafo incluido adicionalmente el 12 de diciembre de 2017 por Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia de 9 de septiembre de 2017 N 1089)

50. El consumidor envía una copia del diseño de la unidad de medición a la organización de suministro de calor (red de calefacción) para su aprobación. Si el proyecto de la unidad de medición no cumple con lo dispuesto en el párrafo 44 de este Reglamento, la organización de suministro de calor (red de calefacción) está obligada, dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de recepción de una copia del proyecto de la unidad de medición, a enviar un notificación al consumidor sobre la provisión de documentos faltantes (información).
En este caso, el plazo de recepción del proyecto de unidad de medida para su aprobación se determina a partir de la fecha de presentación del proyecto revisado.

51. La organización de suministro de calor (red de calefacción) no tiene derecho a negarse a aprobar el proyecto de la unidad de medición si cumple con el párrafo 44 de estas Reglas. En caso de no proporcionar información sobre la aprobación o comentarios sobre el proyecto de la unidad de medición dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de una copia del proyecto de la unidad de medición, el proyecto se considera aprobado.

Puesta en marcha de una unidad de medida instalada en una fuente de energía térmica.

52. Las unidades de medición instaladas (sistemas de medición de unidades de medición), que hayan sido sometidas a una operación de prueba, están sujetas a la puesta en servicio.

53. Para poner en servicio la unidad de medición instalada en la fuente de energía térmica, el propietario de la fuente de energía térmica nombra una comisión para la puesta en servicio de la unidad de medición (en adelante, la comisión), compuesta por lo siguiente:

a) representante del propietario de la fuente de energía térmica;
b) un representante de una organización de la red de calefacción adyacente;
c) un representante de la organización que realiza la instalación y puesta en servicio del equipo que se va a poner en servicio.

54. Los representantes especificados en el párrafo 53 de este Reglamento son convocados por el propietario de la fuente de energía térmica a más tardar 10 días hábiles antes del día de la aceptación prevista mediante notificación por escrito a los miembros de la comisión.

55. Para poner en funcionamiento la unidad de medición, el propietario de la fuente de energía térmica presenta a la comisión:

a) diagramas esquemáticos para conectar los terminales de la fuente de energía térmica;
b) actos de delimitación de la propiedad del balance;
c) proyectos de unidades de medición acordados por la organización de suministro de calor (red de calefacción) en la forma prescrita por este Reglamento;
d) pasaportes de fábrica de los componentes de la unidad de medición, que contengan características técnicas y metrológicas;
e) certificados de verificación de instrumentos y sensores sujetos a verificación, con marcas de verificación válidas;
f) forma del sistema de medición de la unidad dosificadora (si dicho sistema está disponible);
g) el sistema instalado, incluidos los instrumentos que registran los parámetros del refrigerante;
h) una declaración de funcionamiento continuo de los dispositivos durante 3 días.

56. Al poner en funcionamiento la unidad dosificadora se verifica lo siguiente:

a) conformidad de los números de serie de los instrumentos de medida con los números indicados en sus pasaportes;
b) cumplimiento de los rangos de medición de los parámetros permitidos por el programa de temperatura y el modo de funcionamiento hidráulico de las redes de calefacción con los valores de los parámetros especificados determinados por el contrato y las condiciones de conexión al sistema de suministro de calor;
c) la calidad de la instalación de instrumentos de medición y líneas de comunicación, así como el cumplimiento de la instalación con los requisitos de la documentación técnica y de diseño;
d) la presencia de precintos del fabricante o empresa reparadora y del verificador.

57. Al poner en servicio el sistema de medición de una unidad de medición en una fuente de energía térmica, se redacta un acta de puesta en servicio de la unidad de medición y se sella la unidad de medición. Los sellos los colocan representantes de la organización propietaria de la fuente de calor y de la principal organización de suministro de calor adyacente.

58. La unidad de medición se considera apta para la medición comercial de energía térmica y refrigerante a partir de la fecha de la firma del acta de puesta en servicio.

59. Si se detecta un incumplimiento de la unidad de medición con las disposiciones de estas Reglas, la unidad de medición no se pone en funcionamiento y el informe de puesta en servicio proporciona una lista completa de las deficiencias identificadas, indicando los párrafos de estas Reglas, las disposiciones de que fueron violados y el plazo para su eliminación. Dicho acta de puesta en servicio es redactada y firmada por todos los miembros de la comisión en un plazo de 3 días hábiles.

60. Antes del inicio del período de calefacción, después de la siguiente inspección o reparación, se verifica la disponibilidad de la unidad de medición para el funcionamiento, sobre lo cual se elabora un informe sobre la inspección periódica de la unidad de medición en la fuente de energía térmica en el forma establecida por los párrafos 53 a 59 de estas Reglas.

Puesta en servicio de una unidad de medición instalada en el consumidor, en redes de calefacción adyacentes y en puentes.

61. La unidad de medición instalada, que ha pasado por una operación de prueba, está sujeta a la puesta en servicio.
Al conectar una instalación de construcción de capital en construcción o reconstrucción, la información sobre la puesta en funcionamiento de la unidad de medición se indica en el acto de conectar la instalación al sistema de suministro de calor, redactado en la forma establecida por las Reglas para la conexión al suministro de calor. sistemas, aprobado por Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia de 16 de abril de 2012 N 307 " "Sobre el procedimiento para conectarse a sistemas de suministro de calor y sobre la introducción de modificaciones a determinadas leyes del Gobierno de la Federación de Rusia". En este caso, no es necesario redactar un acto separado sobre la puesta en funcionamiento de la unidad dosificadora. (Párrafo incluido adicionalmente el 12 de diciembre de 2017 por Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia de 9 de septiembre de 2017 N 1089)

62. La puesta en servicio de una unidad de medición instalada en el consumidor la realiza una comisión compuesta por lo siguiente:

a) un representante de la organización de suministro de calor;
b) representante del consumidor;
c) un representante de la organización que realizó la instalación y puesta en servicio de la unidad de medida que se pone en funcionamiento.

63. La comisión la crea el propietario del centro contable.

64. Para poner en funcionamiento la unidad de medición, el propietario de la unidad de medición presenta a la comisión un borrador de la unidad de medición, acordado con la organización de suministro de calor que emitió las especificaciones técnicas y el pasaporte de la unidad de medición o un borrador de pasaporte, que incluye:

a) un diagrama de tuberías (a partir del límite del balance) que indique la longitud y diámetros de las tuberías, válvulas de cierre, instrumentación, trampas de lodo, desagües y puentes entre tuberías;
b) certificados de verificación de instrumentos y sensores sujetos a verificación, con marcas de verificación válidas;
c) una base de datos de parámetros de configuración ingresados ​​​​en la unidad de medición o calculadora de calor;
d) un esquema de sellado para instrumentos y equipos de medición incluidos en la unidad de medición, excluyendo acciones no autorizadas que violen la confiabilidad de la medición comercial de energía térmica y refrigerante;
e) declaraciones horarias (diarias) de funcionamiento continuo de la unidad de medición durante 3 días (para instalaciones con suministro de agua caliente - 7 días).

65. Los documentos para la puesta en funcionamiento de la unidad de medición se presentan a la organización de suministro de calor para su consideración al menos 10 días hábiles antes del día previsto de puesta en servicio.

66. Al aceptar una unidad de medición para su funcionamiento, la comisión verifica:

a) cumplimiento de la instalación de los componentes de la unidad de medición con la documentación de diseño, las especificaciones técnicas y estas Reglas;
b) disponibilidad de pasaportes, certificados de verificación de instrumentos de medición, sellos y marcas de fábrica;
c) conformidad de las características de los instrumentos de medición con las características especificadas en los datos del pasaporte de la unidad de medición;
d) cumplimiento de los rangos de medición de los parámetros permitidos por el programa de temperatura y el modo de funcionamiento hidráulico de las redes de calefacción con los valores de los parámetros especificados determinados por el contrato y las condiciones de conexión al sistema de suministro de calor.

67. Si no hay comentarios sobre la unidad de medición, la comisión firma un acta de puesta en servicio de la unidad de medición instalada en el consumidor.

68. El acto de puesta en servicio de una unidad de medición sirve como base para llevar la contabilidad comercial de la energía térmica, el refrigerante mediante dispositivos de medición, el control de calidad de la energía térmica y los modos de consumo de calor utilizando la información de medición recibida desde la fecha de su firma.

69. Al firmar el acta de puesta en servicio de la unidad de medida, la unidad de medida queda sellada.

70. La unidad dosificadora está sellada:

a) un representante de la organización de suministro de calor, si la unidad de medición pertenece al consumidor;
b) un representante del consumidor que tenga instalado un medidor.

71. Los lugares y dispositivos para sellar la unidad dosificadora los prepara de antemano la organización de instalación. Los puntos de conexión de transductores primarios, conectores de líneas de comunicación eléctrica, cubiertas protectoras en los ajustes y controles de ajuste de dispositivos, gabinetes de alimentación para dispositivos y otros equipos, cuya interferencia en el funcionamiento puede conducir a la distorsión de los resultados de las mediciones, están sujetos a sellando.

72. Si los miembros de la comisión tienen comentarios sobre la unidad de medición e identifican deficiencias que impiden el funcionamiento normal de la unidad de medición, esta unidad de medición se considera inadecuada para la medición comercial de energía térmica y refrigerante.
En este caso, la comisión elabora un informe sobre las deficiencias identificadas, que proporciona una lista completa de las deficiencias identificadas y los plazos para su eliminación. El acta especificada es redactada y firmada por todos los miembros de la comisión dentro de los 3 días hábiles. La nueva puesta en funcionamiento de la unidad de medición se lleva a cabo después de la eliminación completa de las infracciones identificadas.

73. Antes de cada temporada de calefacción y después de la siguiente verificación o reparación de los dispositivos de medición, se verifica la disponibilidad de la unidad de medición para el funcionamiento, sobre lo cual se elabora un informe sobre la inspección periódica de la unidad de medición en la interfaz de las redes de calefacción adyacentes. en la forma establecida por los párrafos 62-72 de este Reglamento.

Funcionamiento de una unidad de medida instalada en una fuente de energía térmica.

74. El propietario de la fuente de energía térmica es responsable del estado técnico de los instrumentos y dispositivos de medición incluidos en las unidades de medición instaladas en la fuente de energía térmica.

75. Se considera que la unidad de medida está averiada en los siguientes casos:

a) falta de resultados de medición;
b) interferencia no autorizada en el funcionamiento de la unidad de medición;
c) violación de los sellos instalados en los instrumentos y dispositivos de medición incluidos en la unidad de medición, así como daños a las líneas de comunicación eléctrica;
d) daño mecánico a los instrumentos y dispositivos de medición incluidos en la unidad de medición;
e) la presencia de grifos en tuberías no previstos en el diseño de la unidad de medición;
f) vencimiento del período de verificación de cualquiera de los dispositivos (sensores);
g) trabajo que excede los límites normalizados durante la mayor parte del período de facturación.

76. El momento de la falla de la unidad de medición instalada en la fuente de energía térmica se registra en el registro de lecturas del medidor.

77. El representante del propietario de la fuente de energía térmica también está obligado a informar a la organización de la red de calefacción y a la organización unificada de suministro de calor los datos sobre las lecturas de los dispositivos de medición en el momento de su falla.

78. El propietario de una fuente de energía térmica está obligado a informar al consumidor sobre la falla de los dispositivos de medición incluidos en la unidad de medición, si la medición se realiza utilizando estos dispositivos de medición que forman parte de la unidad de medición instalada en la fuente de energía térmica. , y transferir al consumidor los datos de las lecturas del instrumento en el momento de su falla.

79. Los representantes de la organización de suministro de calor y los consumidores (si la medición se realiza mediante dispositivos instalados en la fuente de calor) tienen acceso sin obstáculos a la unidad de medición y a la documentación relacionada con la unidad de medición.

Operación de una unidad de medición instalada por el consumidor en redes de calefacción adyacentes y en puentes.

80. Dentro del plazo establecido en el contrato, el consumidor o su persona autorizada presenta a la organización de suministro de calor un informe de consumo de calor firmado por el consumidor. El acuerdo podrá estipular que el informe de consumo de calor se presente en papel, en soporte electrónico o mediante herramientas de despacho (utilizando un sistema automatizado de medición de información).

81. El consumidor tiene derecho a exigir, y la organización de suministro de calor está obligada a proporcionarle, un cálculo de la cantidad de energía térmica consumida y refrigerante para el período del informe a más tardar 15 días después de la presentación del informe de consumo de calor.

82. Si la unidad de medición pertenece a una organización de suministro de calor (red de calefacción), el consumidor tiene derecho a solicitar copias de las impresiones de los dispositivos de medición para el período del informe.

83. Si hay motivos para dudar de la confiabilidad de las lecturas de los dispositivos de medición, cualquier parte del contrato tiene derecho a iniciar una comisión de verificación del funcionamiento de la unidad de medición con la participación de la organización de suministro de calor (red de calefacción) y el consumidor. Los resultados del trabajo de la comisión se documentan en un acto de control del funcionamiento de la unidad de medida.

84. Si surgen desacuerdos entre las partes del contrato con respecto a la exactitud de las lecturas de la unidad de medición, el propietario de la unidad de medición, a solicitud de la otra parte del contrato, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la solicitud, organiza una verificación extraordinaria de los dispositivos de medición incluidos en la unidad de medición, con la participación de un representante de la organización de suministro de calor y del consumidor.

85. Si se confirma la exactitud de las lecturas del medidor, los costos de una verificación extraordinaria corren a cargo de la parte del contrato que solicitó la verificación extraordinaria. Si se descubre que las lecturas del medidor no son confiables, el propietario de la unidad de medición correrá con los costos.

86. Si se detectan irregularidades en el funcionamiento de la unidad de medición, la cantidad de energía térmica consumida se determina mediante el método de cálculo desde el momento en que falla el dispositivo de medición incluido en la unidad de medición. El momento de la falla del dispositivo de medición se determina a partir de los datos del archivo del medidor de calor y, en su ausencia, a partir de la fecha de presentación del último informe de consumo de calor.

87. El propietario de una unidad de medida está obligado a garantizar:

a) acceso sin obstáculos al centro de contabilidad de la parte contratante;
b) seguridad de las unidades de medición instaladas;
c) seguridad de los precintos de los instrumentos y dispositivos de medida incluidos en la unidad dosificadora.

88. Si la unidad de medición se instala en un local que no pertenece al propietario de la unidad de medición por derecho de propiedad u otra base legal, el propietario del local asume las responsabilidades previstas en el párrafo 87 de este Reglamento.

89. Si se detecta alguna infracción en el funcionamiento de la unidad de medición, el consumidor está obligado a notificarlo a la organización de servicios y a la organización de suministro de calor dentro de las 24 horas y redactar un acta firmada por los representantes del consumidor y de la organización de servicios. El consumidor presenta este acto a la organización de suministro de calor junto con un informe sobre el consumo de calor durante el período correspondiente dentro del plazo especificado en el contrato.

90. Si el consumidor no informa oportunamente las violaciones en el funcionamiento de la unidad de medición, el cálculo del consumo de energía térmica y refrigerante para el período del informe se realiza mediante cálculo.

91. Al menos una vez al año, así como después de la siguiente verificación o reparación (extraordinaria), se comprueba el funcionamiento de la unidad dosificadora, a saber:

a) la presencia de sellos (sellos) del verificador y de la organización de suministro de calor;
b) período de validez de la verificación;
c) operatividad de cada canal de medición;
d) cumplimiento del rango de medición permitido para el dispositivo que mide los valores reales de los parámetros medidos;
e) conformidad de las características de los ajustes del contador de calor con las características contenidas en la base de datos ingresada.

92. Los resultados de la verificación de la unidad de medición se documentan en actos firmados por representantes de la organización de suministro de calor y el consumidor.

93. La evaluación de la desviación de los indicadores de calidad del suministro de calor y el consumo de calor de los valores especificados en el contrato se lleva a cabo sobre la base de las lecturas de los dispositivos de medición incluidos en la unidad de medición instalada en el consumidor, o portátil. instrumentos de medición. Se deben verificar los instrumentos de medición utilizados. La falta de mediciones adecuadas sirve de base para rechazar las afirmaciones de los consumidores sobre la calidad de la energía térmica y del refrigerante.

III. Características de la energía térmica y del refrigerante que deben medirse a efectos de su contabilidad comercial y control de calidad del suministro de calor.

94. La contabilidad comercial de la energía térmica y el refrigerante está sujeta a la cantidad de energía térmica utilizada, incluso para el suministro de agua caliente, la masa (volumen) del refrigerante, así como los valores de los indicadores de calidad de la energía térmica durante su suministro. , transmisión y consumo.

95. A los efectos de la contabilidad comercial de la energía térmica, el refrigerante y el control de calidad del suministro de calor, se mide lo siguiente:


b) presión en las tuberías de suministro y retorno;
c) temperaturas del refrigerante en las tuberías de suministro y retorno (temperatura del agua de retorno según el cuadro de temperatura);
d) flujo de refrigerante en las tuberías de suministro y retorno;
e) caudal de refrigerante en el sistema de calefacción y suministro de agua caliente, incluido el caudal máximo por hora;
f) el caudal de refrigerante utilizado para recargar el sistema de calefacción, si existe una tubería de reposición.

96. A los efectos de la contabilidad comercial de la energía térmica, el refrigerante y el control de la calidad del suministro de calor en una fuente de energía térmica cuando se utiliza vapor como refrigerante, se mide lo siguiente:

a) tiempo de funcionamiento de los dispositivos de las unidades de medición en modo normal y anormal;
b) energía térmica suministrada por hora, día y período de facturación;
c) masa (volumen) de vapor liberado y condensado devuelto a la fuente de calor por hora, día y período de cálculo;
d) temperaturas del vapor, condensado y agua fría por hora y por día, seguida de la determinación de sus valores medios ponderados;
e) presión de vapor y de condensado por hora y por día, seguido de la determinación de sus valores medios ponderados.

97. En sistemas abiertos y cerrados de consumo de calor en la unidad de medición de energía térmica y refrigerante, mediante un dispositivo (dispositivos) se determina lo siguiente:

a) masa (volumen) de refrigerante recibido a través de la tubería de suministro y devuelto a través de la tubería de retorno;
b) masa (volumen) de refrigerante recibido a través de la tubería de suministro y devuelto por la tubería de retorno por cada hora;
c) temperatura media horaria y media diaria del refrigerante en las tuberías de suministro y retorno de la unidad de medida.

98. En sistemas de consumo de calor abiertos y cerrados, cuya carga térmica total no exceda de 0,1 Gcal/h, en la estación de medición mediante instrumentos, solo se considerará el tiempo de funcionamiento de los dispositivos de la unidad de medición, la masa (volumen) de los recibidos y refrigerante devuelto, así como la masa (volumen) de refrigerante consumido para reposición.

99. En los sistemas de consumo de calor conectados según un circuito independiente, se determina adicionalmente la masa (volumen) de refrigerante consumido para reposición.

100. En los sistemas abiertos de consumo de calor, se definen adicionalmente lo siguiente:

a) masa (volumen) de refrigerante utilizado para la recolección de agua en sistemas de suministro de agua caliente;
b) presión promedio horaria del refrigerante en las tuberías de suministro y retorno de la unidad de medición.

101. Los valores promedio por hora y promedio diario de los parámetros del refrigerante se determinan en función de las lecturas de los instrumentos que registran los parámetros del refrigerante.

102. En los sistemas de vapor, el consumo de calor en la estación de medición se determina mediante instrumentos:

a) masa (volumen) del vapor resultante;
b) masa (volumen) del condensado devuelto;
c) masa (volumen) de vapor producido por hora;
d) temperatura promedio horaria y presión de vapor;
e) temperatura media horaria del condensado devuelto.

103. Los valores medios por hora de los parámetros del refrigerante se determinan en función de las lecturas de los instrumentos que registran estos parámetros.

104. En los sistemas de consumo de calor conectados a redes de calefacción según un esquema independiente, se determina la masa (volumen) de condensado consumido para la reposición.

Control de calidad del suministro de calor.

105. El control de la calidad del suministro de calor durante el suministro y consumo de energía térmica se lleva a cabo en los límites del balance entre el suministro de calor, la organización de la red de calefacción y el consumidor.

106. La calidad del suministro de calor se define como el conjunto de características de la energía térmica establecidas por las leyes reglamentarias de la Federación de Rusia y (o) el acuerdo de suministro de calor, incluidos los parámetros termodinámicos del refrigerante.

107. Los siguientes parámetros que caracterizan el régimen térmico e hidráulico del sistema de suministro de calor de las organizaciones de suministro de calor y redes de calefacción están sujetos al control de calidad del suministro de calor:

Presión en las tuberías de suministro y retorno;
temperatura del refrigerante en la tubería de suministro de acuerdo con el programa de temperatura especificado en el contrato de suministro de calor;

b) cuando se conecta una instalación consumidora de calor a través de un punto de calefacción central o cuando se conecta directamente a redes de calefacción:


diferencia de presión en la salida del punto de calefacción central entre la presión en las tuberías de suministro y retorno;
cumplimiento del programa de temperatura en la entrada del sistema de calefacción durante todo el período de calefacción;
presión en la tubería de suministro y circulación de agua caliente;
temperatura en las tuberías de suministro y circulación de agua caliente;

c) al conectar una instalación consumidora de calor a través de un punto de calefacción individual:

Presión en las tuberías de suministro y retorno;
Cumplimiento del programa de temperatura en la entrada de la red de calefacción durante todo el período de calefacción.

108. El control de calidad del suministro de calor está sujeto a los siguientes parámetros que caracterizan las condiciones térmicas e hidráulicas del consumidor:

a) al conectar la instalación consumidora de calor del consumidor directamente a la red de calefacción:

Temperatura del agua de retorno de acuerdo con el programa de temperatura especificado en el contrato de suministro de calor;
caudal de refrigerante, incluido el caudal máximo por hora determinado por el contrato de suministro de calor;
consumo de agua de reposición determinado por el acuerdo de suministro de calor;

b) cuando se conecta una instalación consumidora de calor a través de un punto de calefacción central, un punto de calefacción individual o cuando se conecta directamente a redes de calefacción:

La temperatura del refrigerante que regresa del sistema de calefacción de acuerdo con el programa de temperatura;
flujo de refrigerante en el sistema de calefacción;
Consumo de agua de reposición según el contrato de suministro de calor.

109. Los valores específicos de los parámetros controlados se indican en el contrato de suministro de calor.

IV. El procedimiento para determinar la cantidad de energía térmica y refrigerante suministrados a efectos de su contabilidad comercial, incluso mediante cálculo.

110. La cantidad de energía térmica y refrigerante suministrada por una fuente de energía térmica, para efectos de su contabilidad comercial, se define como la suma de las cantidades de energía térmica y refrigerante en cada tubería (suministro, retorno y reposición). .

111. La cantidad de energía térmica y refrigerante que recibe el consumidor la determina la organización de suministro de energía en función de las lecturas de los dispositivos de medición del consumidor durante el período de facturación.

112. Si, para determinar la cantidad de energía térmica suministrada (consumida), refrigerante a efectos de contabilidad comercial, es necesario medir la temperatura del agua fría en la fuente de energía térmica, se permite ingresar el valor especificado temperatura en la computadora en forma de constante con recálculo periódico de la cantidad de energía térmica consumida teniendo en cuenta la temperatura real del agua fría. Se permite introducir una temperatura cero del agua fría durante todo el año.

113. El valor de la temperatura real se determina:

a) para el refrigerante: por una única organización de suministro de calor basada en datos sobre los valores mensuales promedio reales de la temperatura del agua fría en la fuente de calor proporcionados por los propietarios de las fuentes de calor, que son los mismos para todos los consumidores de calor. dentro de los límites del sistema de suministro de calor. La frecuencia del recálculo se determina en el contrato;

b) para agua caliente: por la organización que opera el punto de calefacción central, basándose en mediciones de la temperatura real del agua fría frente a los calentadores de agua. La frecuencia del recálculo se determina en el contrato.

114. La determinación de la cantidad de energía térmica suministrada (recibida), refrigerante para fines de medición comercial de energía térmica, refrigerante (incluso mediante cálculo) se lleva a cabo de acuerdo con la metodología para la medición comercial de energía térmica, refrigerante, aprobada por el Ministerio de Construcción, Vivienda y Servicios Comunales de la Federación de Rusia (en lo sucesivo, la metodología). De acuerdo con la metodología se realiza lo siguiente:

a) organización de medición comercial en la fuente de energía térmica, refrigerante y en redes de calefacción;
b) determinación de la cantidad de energía térmica y refrigerante a efectos de su contabilidad comercial, incluyendo:
la cantidad de energía térmica, refrigerante liberada por la fuente de energía térmica, refrigerante;
la cantidad de energía térmica y la masa (volumen) de refrigerante recibida por el consumidor;
la cantidad de energía térmica y refrigerante consumidos por el consumidor en ausencia de medición comercial de energía térmica y refrigerante según los dispositivos de medición;
c) determinación de la cantidad de energía térmica, refrigerante mediante cálculo para la conexión a través de un punto de calefacción central, punto de calefacción individual, de fuentes de energía térmica, refrigerante, así como para otros métodos de conexión;
d) determinación mediante cálculo de la cantidad de energía térmica y refrigerante para el consumo no contractual de energía térmica;
e) determinación de la distribución de pérdidas de energía térmica y refrigerante;
f) al operar dispositivos de medición durante un período de facturación incompleto, ajustar el consumo de energía térmica mediante cálculo para el período de ausencia de lecturas de acuerdo con la metodología.

115. Si no hay dispositivos de medición en los puntos de medición o el funcionamiento de los dispositivos de medición durante más de 15 días del período de facturación, la determinación de la cantidad de energía térmica gastada en calefacción y ventilación se realiza mediante cálculo y se basa en el recálculo del indicador base para el cambio en la temperatura del aire exterior durante todo el período de facturación.

116. Se toma como indicador base el valor de la carga de calor especificada en el contrato de suministro de calor.

117. El indicador base se recalcula a partir de la temperatura media diaria real del aire exterior para el período de cálculo, tomada de acuerdo con las observaciones meteorológicas de la estación meteorológica del órgano ejecutivo territorial más cercana a la instalación de consumo de calor, que cumple las funciones de provisión de servicios públicos. servicios en el campo de la hidrometeorología.
Si, durante el período de corte del gráfico de temperatura en la red de calefacción a temperaturas exteriores positivas, no hay control automático del suministro de calor para calefacción, y también si el corte del gráfico de temperatura se realiza durante un período de bajas temperaturas exteriores. , el valor de la temperatura del aire exterior se toma igual a la temperatura indicada al inicio de las artes gráficas cortadas. Al regular automáticamente el suministro de calor, se toma el valor de temperatura real indicado al inicio del corte del gráfico.

118. En caso de mal funcionamiento de los dispositivos de medición, después de la expiración de su período de verificación, incluida la remoción del trabajo para reparación o verificación por hasta 15 días, la cantidad promedio diaria de energía térmica y refrigerante determinada de los dispositivos de medición a lo largo del tiempo es tomado como indicador base para calcular la energía térmica y el funcionamiento normal del refrigerante durante el período del informe, reducido a la temperatura del aire exterior calculada.

119. Si se violan los plazos para la presentación de las lecturas de los instrumentos, se toma como indicador promedio diario la cantidad de energía térmica y refrigerante determinada por los dispositivos de medición para el período de facturación anterior, reducida a la temperatura del aire exterior calculada.
Si el período de facturación anterior coincide con un período de calefacción diferente o no hay datos para el período anterior, la cantidad de energía térmica y refrigerante se recalcula de acuerdo con el párrafo 121 de estas Reglas.

120. La cantidad de energía térmica y refrigerante gastada en el suministro de agua caliente, en presencia de medición separada y mal funcionamiento temporal de los dispositivos (hasta 30 días), se calcula en función del consumo real determinado por los dispositivos de medición durante el período anterior.

121. En ausencia de medición separada o estado inoperativo de los dispositivos durante más de 30 días, se supone que la cantidad de energía térmica y refrigerante gastada en el suministro de agua caliente es igual a los valores establecidos en el contrato de suministro de calor. (la cantidad de carga de calor en el suministro de agua caliente).

122. Al determinar la cantidad de energía térmica y refrigerante, se tiene en cuenta la cantidad de energía térmica suministrada (recibida) en caso de situaciones de emergencia. Las situaciones de emergencia incluyen:

a) funcionamiento del contador de calor a caudales de refrigerante por debajo del mínimo o por encima del límite máximo del caudalímetro;
b) funcionamiento del contador de calor cuando la diferencia de temperatura del refrigerante es inferior al valor mínimo establecido para el contador de calor correspondiente;
c) falla funcional;
d) cambiar la dirección del flujo de refrigerante, a menos que dicha función esté incluida específicamente en el contador de calor;
e) falta de suministro de energía al medidor de calor;
f) falta de refrigerante.

123. En el contador de calor deben determinarse los siguientes períodos de funcionamiento anormal de los dispositivos de medición:

a) la duración de cualquier mal funcionamiento (accidente) de los instrumentos de medición (incluido un cambio en la dirección del flujo de refrigerante) u otros dispositivos de la unidad de medición que imposibiliten la medición de la energía térmica;
b) hora del corte de energía;
c) tiempo de ausencia de agua en la tubería.

124. Si el medidor de calor tiene una función para determinar el tiempo durante el cual no hay agua en la tubería, el tiempo de ausencia de agua se asigna por separado y no se calcula la cantidad de energía térmica para este período. En otros casos, el tiempo de falta de agua se incluye en la duración de la situación de emergencia.

125. La cantidad de refrigerante (energía térmica) perdida por una fuga se calcula en los siguientes casos:

a) se ha identificado y documentado en documentos conjuntos (actos bilaterales) una fuga, incluida una fuga en las redes de los consumidores hasta la estación de medición;
b) la cantidad de fugas registrada por el medidor de agua cuando alimenta sistemas independientes excede el estándar.

126. En los casos especificados en el párrafo 125 de estas Reglas, el valor de fuga se determina como la diferencia en los valores absolutos de los valores medidos sin tener en cuenta los errores.
En otros casos, se tiene en cuenta la cantidad de fuga de refrigerante determinada en el contrato de suministro de calor.

127. La masa del refrigerante consumido por todos los consumidores de energía térmica y perdido en forma de fuga en todo el sistema de suministro de calor de la fuente de energía térmica se define como la masa del refrigerante consumido por la fuente de energía térmica para recargar todas las tuberías. de redes de calentamiento de agua, menos los gastos dentro de la estación para las necesidades propias durante la producción de energía eléctrica y en la producción de energía térmica, para la producción y las necesidades económicas de los objetos de esta fuente y las pérdidas tecnológicas dentro de la estación por tuberías, unidades y dispositivos dentro de los límites de la fuente.

V. El procedimiento para distribuir las pérdidas de energía térmica y refrigerante entre redes de calefacción en ausencia de dispositivos de medición en los límites de las redes de calefacción adyacentes.

128. La distribución de las pérdidas de energía térmica y refrigerante, así como la cantidad de energía térmica y refrigerante transferida entre las redes de calefacción de las organizaciones de suministro de calor y las organizaciones de redes de calefacción en ausencia de dispositivos de medición en los límites de las partes adyacentes de las redes de calefacción, es llevado a cabo mediante el cálculo de la siguiente manera:

a) en relación con la energía térmica transferida (recibida) en el límite del balance de las redes de calefacción adyacentes, el cálculo se basa en el balance de la cantidad de energía térmica suministrada a la red de calefacción y consumida por las instalaciones consumidoras de calor de los consumidores ( para todas las organizaciones de propietarios y (u) otros propietarios legales de redes de calefacción adyacentes) para todas las secciones de tuberías en los límites del balance de secciones adyacentes de la red de calefacción, teniendo en cuenta las pérdidas de energía térmica asociadas con fugas de emergencia y pérdidas tecnológicas (pruebas de presión, pruebas), pérdidas por aislamiento térmico dañado en redes de calefacción adyacentes, que están documentadas en leyes, normas para pérdidas tecnológicas durante la transferencia de energía térmica y pérdidas que exceden los valores aprobados (pérdidas excesivas);
b) en relación con el refrigerante transferido en el límite del balance de las redes de calefacción adyacentes, el cálculo se basa en el saldo de la cantidad de refrigerante suministrado a la red de calefacción y consumido por las instalaciones consumidoras de calor de los consumidores, teniendo en cuenta Pérdidas de refrigerante asociadas a fugas de emergencia de refrigerante, documentadas en leyes, normas de pérdidas tecnológicas durante la transferencia de energía térmica aprobadas de acuerdo con el procedimiento establecido, y pérdidas que excedan los valores aprobados (superiores a las normas).

129. La distribución del exceso de pérdidas de energía térmica y refrigerante entre redes de calefacción adyacentes se realiza en cantidades proporcionales a los valores de las normas aprobadas para pérdidas tecnológicas y pérdidas de energía térmica, teniendo en cuenta las fugas de emergencia de refrigerante a través de térmicas dañadas. aislamiento.

130. En el caso de la transferencia de energía térmica, refrigerante a través de una sección de la red de calefacción propiedad del consumidor, al distribuir las pérdidas de energía térmica, refrigerante y el exceso de pérdidas de energía térmica, refrigerante, las redes de calefacción especificadas se consideran calefacción adyacente. redes.

Orden del Ministerio de Construcción de Rusia de 17 de marzo de 2014 N 99/pr

"Sobre la aprobación de la Metodología para la medición comercial de energía térmica y refrigerante"

Registrado en el Ministerio de Justicia de Rusia el 12/09/2014 N 34040

De conformidad con el párrafo 3 del Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 18 de noviembre de 2013 N 1034 "Sobre la medición comercial de energía térmica y refrigerante" (Legislación recopilada de la Federación de Rusia, 2013, N 47, Art. 6114) I orden:

1. Aprobar la Metodología adjunta para la contabilidad comercial de energía térmica y refrigerante.

2. El Departamento de Vivienda y Servicios Comunales, Ahorro de Energía y Mejora de la Eficiencia Energética (Demchenko O.N.) envía esta orden de registro estatal al Ministerio de Justicia de la Federación de Rusia a más tardar 10 días después de la fecha de su firma.

3. El control de la ejecución de esta Orden estará a cargo del Viceministro de Construcción, Vivienda y Servicios Comunales de la Federación de Rusia, A.V. Chibisa.

Aprobado por orden del Ministerio de la Construcción.
y vivienda y servicios comunales de 17 de marzo de 2014 N 99/pr

METODOLOGÍA PARA LA CONTABILIDAD COMERCIAL DE ENERGÍA TÉRMICA Y REFRIGERANTE

I. Disposiciones generales

1. La metodología para la contabilidad comercial de energía térmica y refrigerante (en adelante, la Metodología) fue desarrollada y aprobada de conformidad con el Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 18 de noviembre de 2013 N 1034 (Legislación recopilada de la Federación de Rusia , 2013, N 47, artículo 6114) “Sobre la medición comercial de energía térmica y refrigerante" (en adelante, la resolución del Gobierno de la Federación de Rusia).

2. La metodología es un documento metodológico según el cual se determina la cantidad de energía térmica suministrada (recibida) y refrigerante a efectos de la contabilidad comercial (incluso mediante cálculo), que incluye:

a) organización de la medición comercial en la fuente de energía térmica y en las redes de calefacción;

b) determinar la cantidad de energía térmica y refrigerante suministrados;

c) determinación de la cantidad de energía térmica, refrigerante mediante cálculo, para conexiones a través de un punto de calefacción central (en adelante, punto de calefacción central), punto de calefacción individual (en adelante, IHP), de fuentes de energía térmica, así como otros métodos de conexión;

d) determinación mediante cálculo de la cantidad de energía térmica y refrigerante para el consumo no contractual de energía térmica;

e) determinación de la distribución de pérdidas de energía térmica y refrigerante por redes de calefacción;

f) el procedimiento para ajustar los indicadores de consumo de energía térmica en ausencia de lecturas de medidores durante una duración incompleta del período del informe (incluso mediante cálculo).

3. El método contiene:

a) esquemas para equipar unidades de medición de energía térmica, refrigerante (en adelante, UTE) con sistemas de medición o medidores de calor y medios para medir los parámetros del refrigerante y otras cantidades, mediante los cuales se mide la cantidad de energía térmica, refrigerante liberada por la fuente de la energía térmica, transmitida a través de las redes de calor, recibida por los consumidores en varios sistemas de suministro de calor (cerrados; abiertos), con diferentes tipos de refrigerante (agua; vapor), con diferentes métodos de conexión de instalaciones consumidoras de calor (independientes; dependientes);

b) algoritmos para determinar la cantidad liberada por fuentes de energía térmica, transmitida en redes térmicas, incluidas las adyacentes, energía térmica recibida, refrigerante;

c) formas de documentación operativa;

d) características de medición de energía térmica y refrigerante en situaciones de emergencia.

4. La Metodología utiliza los conceptos adoptados en las Reglas para la medición comercial de energía térmica y refrigerante, aprobadas por decreto del Gobierno de la Federación de Rusia (en adelante, las Reglas). La lista de abreviaturas de unidades de medida y símbolos se presenta en el Apéndice No. 1 de esta Metodología.

5. Para fines de medición comercial de energía térmica y refrigerante, de acuerdo con las Reglas, se permiten dispositivos (instrumentos de medición) que cumplan con los requisitos de la legislación de la Federación de Rusia para garantizar la uniformidad de las mediciones.

Los instrumentos de medida utilizados deberán estar provistos de las técnicas de medición especificadas en las descripciones del tipo de estos instrumentos de medida.

6. La medición comercial de energía térmica y refrigerante se realiza en todos los puntos de entrega y recepción, incluidos:

a) los límites de la propiedad del balance (responsabilidad operativa) entre la fuente de energía térmica, refrigerante y la red de calefacción, o consumidor, directamente conectado a los colectores (tuberías de salida) de la fuente de energía térmica, refrigerante;

b) los límites de propiedad del balance entre redes de calefacción adyacentes;

c) los límites del balance entre la red de calefacción y el consumidor;

d) los límites del balance entre la estación de calefacción central y el consumidor.

7. Para realizar la contabilidad comercial de energía térmica y refrigerante se utilizan los siguientes métodos:

a) instrumental, en el que los valores de todos los parámetros necesarios para la medición comercial se obtienen mediante mediciones (registro) con instrumentos en unidades de medición de energía térmica, refrigerante en fuentes de energía térmica, refrigerante;

b) calculado, en el que se toman mediante cálculo los valores de todos los parámetros necesarios para la contabilidad comercial en ausencia de instrumentos o durante los períodos de su falla o funcionamiento en modo anormal, de acuerdo con los indicadores promedio del período anterior, ajustados a las condiciones del período analizado, según fuentes de referencia e indicadores indirectos;

c) método de cálculo por instrumento: en los casos en que la insuficiencia de los valores de los parámetros medidos se compensa con los obtenidos mediante el método de cálculo.

8. El método de contabilidad comercial lo fijan las partes del contrato de suministro de calor (suministro; prestación de servicios para la transferencia de energía térmica a través de redes de calefacción).

9. Al aplicar el método de cálculo (cálculo por instrumentos), el contrato (anexo al contrato) indica las fuentes de las cuales se recibe la información necesaria para llevar a cabo la contabilidad comercial utilizando el método acordado por las partes del contrato.

Al calcular la cantidad de energía térmica utilizando los valores de entalpía del agua fría (en adelante - ) (excepto fuentes de energía térmica), se permite tomar = 0 kcal/kg de acuerdo con el párrafo 112 de las Reglas con recálculo periódico de la cantidad de energía térmica consumida teniendo en cuenta la temperatura real del agua fría.

10. Cuando la unidad de medición no está ubicada en el límite del balance, el cálculo de la cantidad de energía térmica suministrada (recibida) y refrigerante se realiza teniendo en cuenta las pérdidas en las tuberías desde el límite del balance hasta el lugar de instalación de la medición. dispositivos. El monto de las pérdidas se calcula de acuerdo con la metodología dada en el "Procedimiento para determinar los estándares para pérdidas tecnológicas durante la transferencia de energía térmica y refrigerante", aprobado por Orden del Ministerio de Energía de Rusia de 30 de diciembre de 2008 N 325 (registrado ante el Ministerio de Justicia de Rusia el 16 de marzo de 2009, registro N 13513) en edición de la orden del Ministerio de Energía de Rusia de fecha 1 de febrero de 2010 N 36 (registrada en el Ministerio de Justicia de Rusia el 27 de febrero de 2010 , registro N 16520) y orden del Ministerio de Energía de Rusia de 10 de agosto de 2012 N 377 (registrada en el Ministerio de Justicia de Rusia el 28 de noviembre de 2014, registro N 25956).

II. Puntos de medida de energía térmica

11. La Figura 1 muestra esquemáticamente el sistema de suministro de calor centralizado con puntos de medición de energía térmica marcados en él. Éstas incluyen:

a) salida de la red de calefacción desde la fuente de suministro de calor (en cada línea por separado);

b) puntos de transferencia de refrigerante a redes de calefacción adyacentes u organizaciones relacionadas (si la red de calefacción es operada por varias organizaciones);

c) puntos de entrada de la red de calefacción a objetos donde se convierten los parámetros termofísicos del refrigerante (CHP, ITP);

d) puntos de entrada de energía térmica a consumidores directos.

Figura 1. Diagrama de suministro de calefacción urbana (puntos de medición de energía térmica)

III. Contabilización de energía térmica y refrigerante en la fuente.

12. En la fuente de energía térmica, se instalan unidades de medición en cada salida de la red de calefacción. En la Figura 2 se muestra un diagrama esquemático de la ubicación de los puntos para medir la cantidad de energía térmica y la masa (volumen) del refrigerante, así como sus parámetros registrados en la fuente de energía térmica para sistemas de calentamiento de agua.

Se permiten cambios en este esquema cuando se operan fuentes de energía térmica sin su propio tratamiento de agua y fuentes de energía térmica alimentadas a un colector común. Los terminales no utilizados que no tengan instrumentos para medir los parámetros del refrigerante deben desconectarse y sellarse.

13. Se deberán registrar los siguientes valores en cada salida de la red de calefacción para cada hora (día, período de informe):

a) masa de refrigerante en las tuberías de suministro y retorno;

b) la masa del refrigerante utilizado para recargar el sistema de suministro de calor, en presencia de una tubería de reposición (tuberías);

c) energía térmica liberada;

d) temperaturas medias ponderadas del refrigerante en las tuberías de suministro y retorno y en la tubería de agua fría utilizada para reposición;

e) valores medios de presión del refrigerante en las tuberías de suministro y retorno;

f) tiempo de funcionamiento del contador de calor en modo normal y anormal.

Figura 2. Diagrama esquemático de la ubicación de los puntos para medir la cantidad de energía térmica y la masa (volumen) del refrigerante, así como sus parámetros registrados en la fuente de energía térmica para sistemas de calentamiento de agua.

14. La cantidad de energía térmica () suministrada por la fuente de energía térmica para cada salida de la red de calefacción, siempre que el contador de calor esté funcionando en modo normal, se calcula mediante una de las siguientes fórmulas:

a) cuando se utilizan medidores de flujo en la tubería de suministro según la fórmula:

Gcal, (3.1)

Masa de refrigerante utilizado para recargar el sistema de calefacción en una salida específica de la red de calefacción, t;

b) cuando se utilizan caudalímetros en la tubería de retorno según la fórmula:

Gcal, (3.2)

La masa del refrigerante regresa a la fuente de energía térmica a través de la tubería de retorno, es decir

15. La cantidad de energía térmica () suministrada por la fuente de energía térmica para sistemas de suministro de calor con extracción directa de agua de la red de calefacción, siempre que el contador de calor esté funcionando en modo normal, se calcula mediante la fórmula:

Gcal, (3.3)

Hora de finalización del período del informe, h;

Masa de refrigerante liberado por la fuente de energía térmica a través de la tubería de suministro, t;

Entalpía específica del refrigerante en la tubería de suministro, kcal/kg;

Entalpía específica del agua fría utilizada para completar el aporte de la fuente de energía térmica, kcal/kg;

Masa de refrigerante que regresa a la fuente de calor a través de la tubería de retorno, t;

16. Si en una fuente de energía térmica la reposición se realiza en un colector común de agua de la red de retorno, incluso para compensar los costos dentro de la estación para las necesidades propias de la fuente de energía térmica, entonces se determina la masa del refrigerante. utilizado para formar las salidas de la red de calefacción, de la masa total de reposición se resta la masa del refrigerante, fuente de energía térmica consumida para sus propias necesidades.

Para sistemas cerrados, la masa de relleno de cada línea se determina mediante cálculo en proporción a la masa del refrigerante liberado. La distribución se realiza según las siguientes fórmulas:

Para un sistema de calefacción cerrado:

, t, (3.4)

, t, (3.5)

Para un sistema de calefacción abierto:

, t, (3.6)

Masa de refrigerante utilizado para recargar esta tubería de calefacción, t;

La masa de refrigerante consumida para reponer la fuente de calor en su conjunto, determinada a partir de las lecturas de los dispositivos medidores de agua de reposición, t;

Masa de refrigerante liberado por la fuente de energía térmica a través de esta tubería de suministro, t;

La masa total de refrigerante liberado por la fuente de energía térmica a través de todas las tuberías de suministro, t;

Masa de refrigerante devuelta a la fuente de energía térmica a través de esta tubería de retorno, t;

Masa total de refrigerante devuelto a la fuente de energía térmica a través de todas las tuberías de retorno, t;

La masa de refrigerante utilizada para reponer las necesidades propias de la fuente de calor, determinada por la fórmula:

, t, (3.7)

donde: - volumen del sistema de calefacción de la fuente de calor según los datos del pasaporte, m3;

Densidad del agua de reposición, kg/m3.

17. La cantidad de energía térmica liberada por una fuente de energía térmica se determina como la suma de la cantidad de energía térmica para cada salida de las redes de calefacción.

18. Con un número diferente de tuberías de suministro y retorno y/o cuando se utiliza reposición de diferentes fuentes de agua de reposición, la cantidad de energía térmica () suministrada por la fuente de energía térmica, siempre que los medidores de calor estén funcionando en condiciones normales. modo, se calcula mediante la fórmula:

Gcal, (3.8)

a - número de tuberías y unidades de suministro;

Hora de inicio del período del informe, h;

Hora de finalización del período del informe, h;

Masa de refrigerante liberado por la fuente de energía térmica a través de cada tubería de suministro, t;

Entalpía específica del refrigerante para cada tubería de suministro, kcal/kg;

b - número de tuberías de retorno, unidades;

Masa de refrigerante devuelto a la fuente de calor a través de cada tubería de retorno, t;

Entalpía específica del refrigerante a través de cada tubería de retorno, kcal/kg;

m es el número de unidades de medición en las tuberías de reposición;

Masa de refrigerante consumido para el reabastecimiento a través de cada tubería de reabastecimiento, t;

Entalpía específica del agua fría utilizada para alimentar el sistema de calefacción, kcal/kg.

19. Los valores de entalpía específica para el intervalo de tiempo correspondiente se determinan con base en los valores promedio ponderados de temperaturas y presiones.

20. El cálculo de las temperaturas medias ponderadas () se realiza según la fórmula:

, ºC, (3,9)

Masa de refrigerante en la tubería de suministro o retorno, determinada para el i-ésimo intervalo de tiempo, t;

Temperatura del refrigerante determinada para el i-ésimo intervalo de tiempo, °C;

i es el número del intervalo de tiempo durante el cual se realiza la siguiente medición;

k es el número de intervalos de tiempo que componen el período del informe.

21. La duración del intervalo de tiempo entre mediciones sucesivas está determinada por el programa de un contador de calor específico.

22. La masa de refrigerante () que pasa a través de la sección transversal del sensor de flujo durante un intervalo de tiempo fijo (i) se calcula mediante la fórmula:

, t, (3.10)

Volumen de refrigerante medido, m3;

Densidad del agua para temperatura media, entre 2 medidas, kg/m3.

23. El cálculo utilizado para calentar las salas de calderas en ausencia de dispositivos de medición en los puntos de medición, temporalmente, antes de su instalación, se basa en determinar la cantidad de energía térmica () suministrada a las redes de calefacción de acuerdo con los datos sobre el consumo real de combustible y específico. normas de especificación aprobadas de la manera prescrita consumo de combustible para la energía térmica suministrada.

El consumo real de combustible se toma según los datos contables. La cantidad de energía térmica suministrada a las redes de calefacción se determina mediante cálculo mediante la fórmula:

, Gcal, (3.11)

La cantidad de energía térmica suministrada, calculada sobre la base de datos sobre el consumo real de combustible, Gcal;

B - consumo de combustible según las lecturas del instrumento (sólido, líquido - t, gaseoso - mil m3);

Poder calorífico inferior del combustible, kcal/kg;

Consumo específico estándar de combustible para energía térmica suministrada, kg.e.f./Gcal.

IV. Contabilización de energía térmica y refrigerante en redes de calefacción.

24. En el caso de que secciones de la red de calefacción pertenezcan a diferentes personas por derecho de propiedad u otra base legal, o existan puentes entre redes de calefacción propiedad por derecho de propiedad u otra base legal de diferentes personas, las unidades de medición deben instalarse en el borde del balance. En la Figura 3 se muestra un diagrama esquemático de la ubicación de los puntos para medir la cantidad de energía térmica y la masa (volumen) del refrigerante, así como los parámetros registrados en el borde de las redes de calefacción adyacentes y en puentes en sistemas abiertos de suministro de calor.

25. Los contadores de calor en las redes de calefacción deben registrar por hora (día, período de informe) la cantidad de energía térmica recibida, así como los siguientes parámetros:

b) masa de refrigerante devuelto a través de la tubería de retorno (si se instalan dos caudalímetros), t;

c) temperatura media del refrigerante por hora, °C;

d) presión media del refrigerante por hora, MPa;

26. La cantidad de energía térmica () en las tuberías de redes de calefacción adyacentes para un sistema cerrado de suministro de calor, siempre que el medidor de calor esté funcionando en modo normal, se calcula mediante la fórmula:

Gcal, (4.1)

Hora de inicio del período del informe, h;

Hora de finalización del período del informe, h;

Entalpía específica del refrigerante en la tubería de suministro, kcal/kg;

Entalpía específica del refrigerante en la tubería de retorno, kcal/kg;

La masa de fuga de refrigerante durante el período (), se determina de acuerdo con la fracción X de esta Metodología, t;

Entalpía específica del agua fría, kcal/kg.

27. La cantidad de energía térmica () en las tuberías de redes de calefacción adyacentes para un sistema de suministro de calor abierto, siempre que el medidor de calor esté funcionando en modo normal, se calcula mediante la fórmula:

Gcal, (4.2)

Hora de inicio del período del informe, h;

Hora de finalización del período del informe, h;

Masa de refrigerante en la tubería de suministro, t;

Entalpía específica del refrigerante en la tubería de suministro, kcal/kg;

Entalpía específica del agua fría, kcal/kg;

Masa de refrigerante en la tubería de retorno, t;

Entalpía específica del refrigerante en la tubería de retorno, kcal/kg.

28. Si en los puentes entre las redes de calefacción de diferentes organizaciones el suministro de energía térmica se proporciona en una dirección, se instala un medidor de calor en el borde del balance.

Si el suministro de energía térmica se realiza en dos direcciones, se instalan dos contadores de calor que miden direcciones de flujo opuestas, o un contador de calor capaz de medir flujos inversos. Los convertidores de temperatura se instalan en una sección recta de la tubería, a una distancia del convertidor de flujo al menos de la especificada en la documentación del fabricante.

Figura 3. Diagrama esquemático de la ubicación de los puntos para medir la cantidad de energía térmica y la masa (volumen) del refrigerante, así como los parámetros registrados en el borde de las redes de calefacción adyacentes y en puentes en sistemas abiertos de suministro de calor.

V. Contabilización de energía térmica y refrigerante de los consumidores.

Sistema de calefacción cerrado

29. La contabilidad comercial del consumo de energía térmica y refrigerante en las instalaciones del consumidor se lleva a cabo en un lugar lo más cercano posible al límite del balance por parte del consumidor. En la Figura 4 se presenta un diagrama esquemático de la ubicación de los puntos para medir la cantidad de energía térmica y la masa (volumen) del refrigerante, así como sus parámetros registrados en sistemas cerrados de suministro de calor en los puntos de calefacción (CHP, ITP).

30. La medición comercial en las instalaciones de consumo equipadas con ITP se realiza en puntos de medición en la entrada del ITP.

31. Con un esquema de conexión del sistema de calefacción independiente, se registra adicionalmente la masa de refrigerante utilizada para recargar el circuito independiente. La figura 5 muestra un diagrama con un caudalímetro adicional especificado en la línea de retorno del sistema de calefacción, con el que se puede detectar un desmontaje no autorizado de refrigerante o una adición adicional de agua debido a fugas en los intercambiadores de calor.

32. Los medidores de calor en la unidad de medición del consumidor deben registrar por hora (día, período de informe) la cantidad de energía térmica recibida, así como los siguientes parámetros:

a) masa de refrigerante recibido a través de la tubería de suministro, t;

b) masa de refrigerante devuelto a través de la tubería de retorno (al instalar un segundo medidor de flujo), t;

c) temperatura media del refrigerante, °C;

d) presión media del refrigerante, MPa;

e) masa (volumen) de refrigerante utilizado para reposición, t (m3);

f) tiempo de funcionamiento del contador de calor en modo normal y anormal, hora.

33. La cantidad de energía térmica recibida por el consumidor de energía térmica durante el período del informe (Q) para sistemas de suministro de calor independientes se calcula mediante la fórmula:

Gcal, (5.1)

La cantidad de energía térmica gastada para compensar las pérdidas de energía térmica, teniendo en cuenta las fugas de refrigerante en el tramo de tubería desde el límite del balance hasta la estación de medición. Este valor se indica en el contrato y se tiene en cuenta si la unidad de medición no está instalada en el límite del balance. Cuando se instala una unidad contable antes del límite del balance, se toma con el signo "-"; si está después del límite del balance, entonces con el signo "+".

La cantidad de energía térmica gastada para compensar las pérdidas se calcula según la metodología aprobada por el Ministerio de Energía de la Federación de Rusia;

La cantidad de energía térmica consumida por el consumidor durante situaciones de emergencia según las lecturas de los medidores se realiza de acuerdo con la Sección VII de la Metodología: “Determinación de la cantidad de energía térmica consumida por el consumidor teniendo en cuenta el momento de las situaciones de emergencia”. Gcal;

Entalpía específica del refrigerante en la tubería de retorno, kcal/kg;

34. La cantidad de energía térmica recibida por el consumidor de energía térmica durante el período del informe (Q) para los sistemas de suministro de calor dependientes se calcula mediante la fórmula:

Gcal, (5.2)

La cantidad de energía térmica calculada por el contador de calor en modo normal;

La cantidad de energía térmica gastada para compensar las pérdidas de energía térmica a través del aislamiento y teniendo en cuenta las fugas de refrigerante en la sección de la tubería desde el límite del balance hasta la unidad de medición. Este valor se indica en el contrato y se tiene en cuenta si la unidad de medición no está instalada en el límite del balance.

Cuando se instala una unidad contable antes del límite del balance, se toma con el signo "-"; si está después del límite del balance, con el signo "+";

La masa de fuga de refrigerante especificada en el contrato en instalaciones consumidoras de calor conectadas directamente a la red de calefacción, t;

Entalpía específica del refrigerante en la tubería de retorno en el lugar de la fuga, kcal/kg;

Entalpía específica del agua fría utilizada para recargar los sistemas de suministro de calor en la fuente de energía térmica, kcal/kg.

35. La cantidad de energía térmica () para el período del informe, siempre que el medidor de calor esté funcionando en modo normal, se calcula mediante la fórmula:

, Gcal, (5.3)

Hora de inicio del período del informe, h;

Hora de finalización del período del informe, h;

Masa de refrigerante en la tubería de suministro, t;

Entalpía específica del refrigerante en la tubería de suministro, kcal/kg;

Entalpía específica del refrigerante en la tubería de retorno, kcal/kg.

Sistema de calefacción abierto

36. Los medidores de calor en la unidad de medición del consumidor deben registrar para cada hora (día, período de informe) la cantidad de energía térmica recibida, así como los siguientes parámetros:

a) masa de refrigerante recibido a través de la tubería de suministro, t;

b) masa de refrigerante devuelto por la tubería de retorno, t;

c) valores medios ponderados de la temperatura del refrigerante, °C;

d) presión media del refrigerante, MPa;

e) masa de refrigerante utilizado para reposición, t;

f) tiempo de funcionamiento del contador de calor en modo normal y anormal, horas.

37. Además, en el sistema de suministro de agua caliente se registran los siguientes parámetros:

a) masa, presión y temperatura del agua caliente;

b) masa, presión y temperatura del agua circulante (refrigerante).

38. Las opciones para el diagrama esquemático de la ubicación de los puntos para medir la cantidad de energía térmica y la masa (volumen) del refrigerante, así como sus parámetros registrados en sistemas abiertos de suministro de calor, se presentan en la Figura 6.

39. Para los sistemas abiertos de suministro de calor, la cantidad de energía térmica recibida por el consumidor durante el período del informe (Q) se calcula mediante la fórmula:

Gcal, (5.4)

La cantidad calculada de energía térmica, siempre que el contador de calor funcione en modo normal;

La cantidad de energía térmica gastada para compensar las pérdidas de energía térmica, teniendo en cuenta las fugas de refrigerante en el tramo de tubería desde el límite del balance hasta la estación de medición. Este valor se indica en el contrato y se tiene en cuenta si la unidad de medición no está instalada en el límite del balance. Cuando se instala una unidad contable antes del límite del balance, se toma con el signo "-"; si está después del límite del balance, con el signo "+";

La cantidad de energía térmica consumida por el consumidor durante situaciones de emergencia;

Hora de inicio del período del informe, h;

Hora de finalización del período del informe, h;

La masa de refrigerante consumida por el consumidor para recargar los sistemas de calefacción, calculada según las lecturas de los contadores de agua y tenida en cuenta para las instalaciones consumidoras de calor conectadas a redes de calefacción según un circuito independiente, t;

Entalpía específica del agua fría utilizada para el aporte en la fuente de energía térmica, kcal/kg.

40. La cantidad de energía térmica (Q) recibida por el consumidor durante el período del informe, siempre que el medidor de calor esté funcionando en modo normal, se calcula mediante la fórmula:

Gcal, (5.5)

Entalpía específica del refrigerante en la tubería de suministro a la estación de medición, kcal/kg.

41. La masa de refrigerante consumida durante el período del informe se calcula mediante la fórmula:

, t, (5.7)

La masa de refrigerante perdida durante la transferencia de energía térmica a través de fugas en los accesorios y tuberías de las redes de calefacción en el tramo de tubería desde el borde del balance hasta la estación de medición se indica en el contrato de suministro de calor, t;

Masa de refrigerante consumido, calculada por el contador de calor en modo normal, t;

La masa de refrigerante consumida durante situaciones de emergencia, es decir.

Arroz. 4. Diagrama esquemático de la ubicación de los puntos para medir la cantidad de energía térmica y la masa (volumen) del refrigerante, así como sus parámetros registrados en sistemas cerrados de suministro de calor en los puntos de calefacción (CTP, ITP).

Arroz. 5. Diagrama esquemático de la ubicación de los puntos para medir la cantidad de energía térmica y la masa (volumen) del refrigerante, así como sus parámetros registrados en sistemas cerrados de suministro de calor en puntos de calefacción (estaciones de calefacción central, ITP) con control adicional de flujo de refrigerante en la tubería de retorno.

Arroz. 6. Opciones para el diagrama esquemático de colocación de puntos para medir la cantidad de energía térmica y la masa (volumen) del refrigerante, así como sus parámetros registrados en sistemas abiertos de suministro de calor (RT - controlador de temperatura).

Suministro de calor desde la estación de calefacción central.

42. Cuando un consumidor está conectado a un sistema centralizado de suministro de calor a través de una subestación de calefacción central, se mantienen registros para cada tipo de carga de calor. En Figura 7.

El circuito básico A, que se muestra en la Figura 7, se utiliza en los casos en que el sistema de calefacción y el sistema de suministro de agua caliente se alimentan desde el sistema de calefacción central. Cuando la ventilación y otros tipos de carga se conectan por separado (a través de sus propias tuberías), la energía térmica en ellos se mide mediante medidores de calor independientes, similar a la medición del consumo de energía térmica en el sistema de calefacción del consumidor.

El diagrama B, que se muestra en la Figura 7, indica además un medidor de flujo en la línea de retorno del sistema de calefacción, que se puede utilizar para detectar el desmontaje no autorizado del refrigerante.

43. Los medidores de calor en la unidad de medición del sistema de calefacción del consumidor deben registrar por hora (día, período de informe) la cantidad de energía térmica recibida, así como los siguientes parámetros:

a) la cantidad de agua recibida a través de la tubería de suministro, m3;

b) la cantidad de agua devuelta por la tubería de retorno (al instalar un segundo caudalímetro), m3;

c) la temperatura media del refrigerante a lo largo de las tuberías de suministro y retorno por hora, °C;

d) valor medio de la presión del refrigerante a lo largo de las tuberías de suministro y retorno por hora, MPa;

44. Los medidores de calor en la unidad de medición del sistema de suministro de agua caliente (en adelante, ACS) para consumidores deben registrar la cantidad de energía térmica recibida por hora (día, período de informe), así como los siguientes parámetros:

a) masa de refrigerante recibido a través de la tubería de suministro, t;

b) masa de refrigerante devuelto a través de la tubería de circulación, t;

c) temperatura media ponderada del refrigerante a través de las tuberías de suministro y circulación por hora, °C;

d) valor medio de la presión del refrigerante a lo largo de las tuberías de suministro y circulación por hora, MPa;

e) tiempo de funcionamiento del contador de calor en modo normal y anormal, hora.

Si no existe tubería de circulación, no se instalan los dispositivos correspondientes.

45. La cantidad de energía térmica que recibe el consumidor de energía térmica se calcula mediante la fórmula:

Gcal, (5.8)

La cantidad de energía térmica recibida por el sistema de calefacción, Gcal;

La cantidad de energía térmica recibida por el sistema de suministro de agua caliente;

La cantidad de energía térmica gastada para compensar las pérdidas de energía térmica. Este valor se indica en el contrato y se tiene en cuenta si la unidad de medición no está instalada en el límite del balance;

La cantidad de energía térmica consumida por el consumidor durante situaciones de emergencia se calcula de acuerdo con la subsección "Determinación de la cantidad de energía térmica consumida por el consumidor teniendo en cuenta el momento de las situaciones de emergencia";

La cantidad de energía térmica recibida por el sistema de ventilación;

La cantidad de energía térmica que reciben los distintos tipos de instalaciones tecnológicas y de secado del consumidor.

46. ​​​​La cantidad de energía térmica que recibe el sistema de calefacción, ventilación, así como varios tipos de instalaciones tecnológicas y de secado del consumidor sin extracción de refrigerante (), se calcula mediante la fórmula:

, Gcal, (5.9)

Masa de refrigerante recibido por el consumidor a través de la tubería de suministro, t;

Entalpía específica del refrigerante en la tubería de retorno (circulación), kcal/kg.

47. La cantidad de energía térmica que recibe el sistema de calefacción, ventilación, así como varios tipos de instalaciones tecnológicas y de secado del consumidor () con conexión independiente se calcula mediante la fórmula:

Gcal, (5.10)

Hora de inicio del período del informe, h;

Hora de finalización del período del informe, h;

Masa de refrigerante recibido por el consumidor a través de la tubería de suministro, t;

Entalpía específica del refrigerante en la tubería de suministro a la estación de medición, kcal/kg;

Entalpía específica del refrigerante en la tubería de retorno (circulación), kcal/kg;

La masa de refrigerante consumida por el consumidor para recargar sistemas independientes está determinada por las lecturas del medidor de agua, t;

Entalpía específica del agua fría en la fuente de energía térmica, kcal/kg.

48. La cantidad de energía térmica consumida por el sistema de suministro de agua caliente () se calcula mediante la fórmula:

Gcal, (5.11)

Masa de refrigerante recibido por el consumidor a través de la tubería de suministro, t;

Entalpía específica del agua fría en la estación de calefacción central, kcal/kg;

49. En ausencia de mediciones de la temperatura del agua fría y posterior recálculo de la cantidad de energía térmica consumida en el sistema de suministro de agua caliente (cláusula 112 de las Reglas), el cálculo se realiza mediante la fórmula:

Gcal, (5.12)

seguido de un recálculo:

Gcal, (5.13)

Masa de refrigerante recibido por el consumidor a través de la tubería de suministro, t;

Masa de refrigerante devuelto por el consumidor a través de la tubería de circulación, t;

Entalpía específica del refrigerante en la tubería de suministro de agua caliente en la estación de medición, kcal/kg;

Entalpía específica real del agua fría en el punto de calefacción central, kcal/kg;

Entalpía específica del refrigerante en la tubería de retorno (circulación) en la estación de medición.

Arroz. 7. Opciones para diagramas esquemáticos de ubicación de puntos para medir la cantidad de energía térmica y la masa (volumen) del refrigerante, así como sus parámetros registrados cuando se suministra calor al consumidor desde el punto de calefacción de la estación de calefacción central, sala de calderas. .

VI. Seguimiento de indicadores de calidad durante el suministro y consumo de energía térmica y refrigerante.

50. El control de calidad del suministro y consumo de energía térmica se lleva a cabo en el límite del balance entre la organización de suministro de calor (red de calefacción) y el consumidor.

Los parámetros que caracterizan las condiciones térmicas e hidráulicas están sujetos a control.

51. Al conectar la instalación consumidora de calor de un consumidor directamente a la red de calefacción, la organización de suministro de calor proporciona:

a) presión en la tubería de retorno (), MPa;

b) presión disponible

, MPa, (6.1)

¿Dónde está la presión en la tubería de suministro, MPa?

c) cumplimiento de la temperatura del refrigerante en la tubería de suministro de acuerdo con el programa de temperatura especificado en el contrato de suministro de calor, °C.

52. Al conectar la instalación consumidora de calor de un consumidor directamente a la red de calefacción, el consumidor proporciona:

a) cumplimiento de la temperatura del agua de retorno de acuerdo con el programa de temperatura especificado en el contrato de suministro de calor;

b) cumplimiento del caudal de refrigerante, incluido el caudal horario máximo determinado por el contrato de suministro de calor ();

c) cumplimiento del caudal de agua de reposición determinado por el contrato de suministro de calor ().

53. Al conectar una instalación consumidora de calor a través de una subestación de calefacción central, la organización de suministro de calor que opera la subestación de calefacción central proporciona:

b) caída de presión en la salida de la estación de calefacción central;

, MPa, (6.2)

dónde y es la presión en las tuberías de suministro y retorno, MPa;

c) cumplimiento del programa de calefacción en la entrada del sistema de calefacción durante todo el período de calefacción,

,°C; (6.3)

d) presión en la tubería de suministro () y circulación () de agua caliente, MPa;

e) temperatura en la tubería de suministro de agua caliente (), °C.

54. Al conectar la instalación consumidora de calor de un consumidor a través de un ITP, la organización de suministro de calor proporciona:

a) cumplimiento de la presión en la tubería de retorno - (), MPa;

b) cumplimiento del programa de temperatura en la entrada de la red de calefacción durante todo el período de calefacción, °C;

55. Al conectar la instalación consumidora de calor de un consumidor a través de una subestación de calefacción central, ITP, o cuando se conecta directamente a redes de calefacción, el consumidor proporciona:

a) temperatura del refrigerante que regresa del sistema de calefacción () de acuerdo con el programa de temperatura, °C;

b) cumplimiento del caudal de refrigerante en el sistema de calefacción (), t;

c) cumplimiento del caudal de agua de reposición según el contrato, es decir

Los valores específicos de los parámetros controlados se indican en el contrato de suministro de calor.

VII. Determinación de la cantidad de energía térmica consumida por el consumidor en situaciones de emergencia.

56. Las situaciones de emergencia incluyen las siguientes situaciones:

a) operación del medidor de calor a caudales de refrigerante por debajo del mínimo o por encima de los límites máximos estandarizados del medidor de flujo;

b) funcionamiento del contador de calor cuando la diferencia de temperatura del refrigerante está por debajo del valor mínimo estandarizado;

c) falla funcional de cualquier dispositivo en el sistema de suministro de calor;

d) cambiar la dirección del flujo de refrigerante, a menos que dicha función esté incluida específicamente en el contador de calor;

e) falta de suministro de energía al medidor de calor;

f) falta de refrigerante, si el contador de calor incluye la función de detectar una situación de emergencia.

57. El medidor de calor debe determinar el tiempo () durante el cual el flujo másico real del refrigerante a través de la tubería de suministro fue menor que el valor mínimo estandarizado permitido para el instrumento de medición, y el tiempo () durante el cual el flujo másico real del El refrigerante a través de la tubería de suministro superaba el valor máximo estandarizado para un instrumento de medición.

58. Cuando el contador de calor esté funcionando durante el período, el cálculo de la energía térmica debe continuar y el tiempo debe registrarse en el archivo del contador de calor.

La organización de suministro de calor tiene derecho a exigir al consumidor que reemplace los medidores de calor y, hasta su reemplazo, a determinar mediante cálculo la cantidad de energía térmica consumida en los siguientes casos:

a) si el tiempo durante el cual el flujo real de refrigerante fue menor que el valor mínimo estandarizado para un determinado instrumento de medición es más del 30 por ciento del período del informe (en ausencia de interrupciones en el funcionamiento de los sistemas de suministro de calor);

b) si el tiempo durante el cual el flujo real de refrigerante fue mayor que el valor máximo estandarizado para un instrumento de medición dado es más del 10 por ciento del período del informe (en ausencia de interrupciones en el funcionamiento de los sistemas de suministro de calor).

59. El saldo de tiempo se calcula mediante la fórmula:

, h, (7.1)

En caso de que se produzcan situaciones de emergencia no simultáneas:

El tiempo durante el cual la diferencia de temperatura fue menor que la diferencia de temperatura normalizada permitida para el medidor de calor, definida en el pasaporte del medidor de calor, h;

Tiempo sin suministro eléctrico, h;

La duración de cualquier mal funcionamiento (accidente) de los instrumentos de medición (incluido un cambio en la dirección del flujo de refrigerante) u otros dispositivos de la unidad de medición que imposibiliten la medición de la energía térmica, h.

Durante situaciones de emergencia; ; No se realiza el cálculo de energía térmica.

60. La cantidad de energía térmica consumida durante el período del informe () se calcula mediante la fórmula:

Gcal, (7.3)

La cantidad de energía térmica calculada por el contador de calor en modo normal durante el intervalo, Gcal.

La cantidad de energía térmica gastada para compensar las pérdidas de energía térmica a través del aislamiento, teniendo en cuenta las fugas de refrigerante en la sección de la tubería desde el límite del balance hasta la estación de medición. Este valor se indica en el contrato y se tiene en cuenta si la unidad de medición no está instalada en el límite del balance.

La cantidad de energía térmica consumida por el consumidor durante situaciones de emergencia según las lecturas del medidor;

La cantidad de energía térmica no devuelta por el consumidor junto con la pérdida de refrigerante (fuga, desmontaje no autorizado del refrigerante).

61. La cantidad de energía térmica consumida durante el período de situaciones de emergencia () se calcula mediante la fórmula Gcal:

, Gcal, (7.4)

La cantidad de energía térmica calculada por el contador de calor en modo normal durante los intervalos , y , Gcal;

Tiempo de funcionamiento normal del contador de calor en modo normal, h;

Tiempo total de situaciones de emergencia, h;

62. Con valor total excede los 15 días calendario durante el período del informe, la cantidad de energía térmica consumida se determina mediante cálculo de acuerdo con los requisitos de la Sección 8.

63. La cantidad de energía térmica no devuelta por el consumidor junto con el refrigerante perdido (fuga, desmontaje no autorizado del refrigerante) () se calcula mediante la fórmula:

Gcal, (7,5)

Masa estimada de fuga de refrigerante (de acuerdo con la sección X de esta Metodología), t;

Entalpía media ponderada del refrigerante en la tubería de retorno al consumidor, kcal/kg;

Entalpía media del agua fría en la fuente de energía térmica, kcal/kg.

64. En verano, se aceptan para contabilizar las lecturas de los medidores de calor, incluso si por la noche y los fines de semana el consumo real de refrigerante está por debajo del valor mínimo del rango normalizado para el instrumento de medición, pero al mismo tiempo el consumo promedio de refrigerante por hora El caudal para el período del informe excede el caudal mínimo por el cual se normaliza el instrumento de medición:

, m3/h (7,6)

El volumen de refrigerante que pasó por la tubería de suministro durante el período del informe, m3;

Hora del período del informe, h;

Caudal mínimo para el que está normalizado el instrumento de medida, m3/h.

VIII. Determinación de la cantidad de energía térmica.

refrigerante por cálculo durante el funcionamiento de los dispositivos de medición

período de facturación incompleto

65. Se permite la contabilidad comercial de energía térmica y refrigerante mediante cálculo en los siguientes casos:

a) ausencia de instrumentos de medición en los puntos de medición;

b) mal funcionamiento de los instrumentos de medición de la unidad de medición, incluido el vencimiento del período de verificación de los instrumentos de medición incluidos en la unidad de medición, violación de los sellos instalados, operación en situaciones de emergencia;

c) incumplimiento de los plazos establecidos en el contrato para la presentación de lecturas de contadores.

La cantidad de energía térmica utilizada por el consumidor en el sistema de calentamiento de agua (Q) se determina mediante cálculo mediante la fórmula:

Gcal, (8.1)

La cantidad de energía térmica consumida para calefacción (ventilación);

La cantidad de energía térmica consumida para el suministro de agua caliente;

La cantidad de energía térmica consumida con fines tecnológicos;

Pérdida de energía térmica.

66. Para fines de calefacción y ventilación, si no hay dispositivos de medición en los puntos de medición o los dispositivos de medición no funcionan durante más de 30 días del período del informe, se determina la cantidad de energía térmica para calefacción y ventilación () mediante cálculo utilizando la fórmula:

, Gcal, (8.2)

Indicador básico de carga térmica especificado en el contrato, Gcal/h;

T - hora del período del informe, hora.

Para el consumo no contractual de energía térmica, se calculará de acuerdo con el apartado IX.

67. El indicador de carga de calor base se recalcula con base en la temperatura promedio diaria real del aire exterior para el período del informe de acuerdo con las observaciones meteorológicas de la estación meteorológica del órgano ejecutivo territorial más cercano a la instalación de consumo de calor, que lleva a cabo las funciones de suministro público. servicios en el campo de la hidrometeorología.

68. Si durante el período de corte del programa de temperatura del suministro de refrigerante en la red de calefacción a temperaturas exteriores positivas no hay control automático del suministro de calor para calefacción, así como al cortar el programa de temperatura del suministro de refrigerante durante el período de bajas temperaturas del aire exterior, el valor () se toma igual a la temperatura inicial de las artes gráficas de corte de temperatura; y con control automático se acepta el valor real ().

69. En caso de mal funcionamiento de los dispositivos de medición, la expiración de su período de verificación, incluida la remoción del trabajo para reparación o verificación por hasta 30 días, la cantidad promedio diaria de energía térmica determinada por los dispositivos de medición durante el funcionamiento normal durante el informe. El período se toma como indicador base para el cálculo ():

Gcal, (8.3)

Gcal/h, (8,4)

La cantidad de energía térmica calculada por el contador de calor, siempre que el contador de calor esté funcionando en modo normal, Gcal;

70. La cantidad de energía térmica consumida real estimada (), teniendo en cuenta la temperatura exterior estimada, se calcula mediante la fórmula:

, Gcal, (8.5)

Cantidad promedio diaria de energía térmica determinada por los dispositivos de medición durante el funcionamiento normal en el período del informe, Gcal/día;

Temperatura estimada del aire en el interior de habitaciones con calefacción, °C;

Temperatura exterior diaria promedio real para el período del informe, °C;

Temperatura del aire exterior estimada para el diseño de calefacción (ventilación), °C;

T - hora del período del informe, días.

71. Si se violan los plazos para la presentación de lecturas de los dispositivos de medición, la cantidad de energía térmica determinada por los dispositivos de medición para el período del informe anterior (), reducida a la temperatura del aire exterior calculada () de acuerdo con la fórmula prevista en el párrafo 72 de la Metodología, se toma como el valor promedio diario. Si el período del informe anterior cae en una temporada de calefacción diferente o faltan datos del período anterior, se realiza un nuevo cálculo mediante la fórmula:

, Gcal/h, (8,6)

La cantidad de energía térmica determinada durante el funcionamiento normal de los dispositivos, Gcal;

Tiempo de funcionamiento normal de los dispositivos, horas.

72. La cantidad de energía térmica determinada por los dispositivos de medición y reducida a la temperatura del aire exterior calculada () se calcula mediante la fórmula:

, Gcal, (8.7)

La cantidad de energía térmica determinada por los dispositivos de medición para el período del informe anterior;

Temperatura estimada del aire en el interior de habitaciones con calefacción, °C;

Temperatura exterior diaria promedio real para el período del informe, °C;

Temperatura media diaria del aire durante el período del informe anterior según lecturas de instrumentos, °C.

73. La cantidad de energía térmica gastada en el suministro de agua caliente (), en presencia de medición separada y mal funcionamiento temporal de los dispositivos (hasta 30 días), se calcula en función del consumo real determinado por los dispositivos de medición durante su funcionamiento o para el periodo anterior.

A falta de contabilidad separada o condición de no funcionamiento de los dispositivos por más de 30 días, se determina de acuerdo con los valores establecidos en el contrato:

, Gcal, (8.8)

La cantidad de carga térmica en el suministro de agua caliente de acuerdo con el contrato, Gcal/h;

74. La cantidad de energía térmica consumida para necesidades tecnológicas () se determina según los datos de medición de los dispositivos de medición y, en su defecto, según la carga contractual.

, Gcal, (8.9)

La cantidad de carga térmica para las necesidades tecnológicas de acuerdo con el contrato, Gcal/h;

T - hora del período del informe, horas.

Distribución de pérdidas de energía térmica, refrigerante.

75. Las pérdidas de energía térmica constan de dos componentes:

Pérdidas de energía térmica a través del aislamiento de tuberías en un tramo de la red de calefacción que se encuentra en el balance de los consumidores sin dispositivos de medición, para el período de facturación, Gcal;

Pérdidas de energía térmica con todo tipo de fugas de refrigerante de los sistemas de consumo de calor de los consumidores sin dispositivos de medición y secciones de la red de calefacción en su balance para el período de facturación, Gcal.

76. Para el consumidor, las pérdidas de energía térmica se tienen en cuenta en el caso de la transferencia de energía térmica a través de una sección de la red de calefacción que pertenece al consumidor.

Al determinar las pérdidas de energía térmica que exceden los valores calculados, las redes de calefacción especificadas se consideran secciones adyacentes de la red de calefacción.

77. La distribución de las pérdidas de energía térmica, refrigerante, así como la cantidad de energía térmica y refrigerante transferidos entre partes de la red de calefacción en ausencia de dispositivos de medición en los límites de partes adyacentes de la red de calefacción se realiza mediante cálculo. . El cálculo se realiza sobre la base de la elaboración de un balance de energía térmica transferida para la sección (secciones) en el límite (fronteras) del balance de secciones de la red de calefacción de acuerdo con la fórmula:

Gcal, (8.10)

La cantidad de energía térmica transferida en el límite del balance de secciones adyacentes de la red de calefacción, Gcal;

I y II - índices de organizaciones de propietarios y (u) otros propietarios legales de secciones adyacentes de la red de calefacción;

La cantidad de energía térmica medida por el contador de calor en modo normal, Gcal;

Pérdida de energía térmica por fugas de refrigerante de emergencia y tecnológicas (pruebas de presión, pruebas), así como por daños en el aislamiento térmico en partes adyacentes de la red de calefacción, documentadas en las leyes, Gcal;

Estándares de pérdidas tecnológicas durante la transferencia de energía térmica, Gcal;

Cantidad de energía térmica consumida por las instalaciones de los consumidores que consumen calor, Gcal;

Pérdidas excesivas de energía térmica (superando los valores de pérdida aprobados), Gcal.

78. Valor total del exceso de pérdidas de energía térmica. calculado por la fórmula:

Gcal (8.11)

La distribución del exceso de pérdidas de energía térmica entre partes adyacentes de la red de calefacción se realiza en cantidades proporcionales a los valores de las normas de pérdidas de proceso aprobadas en la forma establecida. Las pérdidas de energía térmica por accidentes y gastos (pérdidas) tecnológicos no planificados, documentadas en actos, se relacionan con partes específicas de la red de calefacción y no están sujetas a distribución:

79. La determinación de la cantidad de refrigerante transferido () entre partes de la red de calefacción en ausencia de dispositivos de medición en los límites de partes adyacentes de las redes de calefacción se lleva a cabo mediante cálculo utilizando la fórmula:

La cantidad de refrigerante transferido en el borde del balance de secciones adyacentes de redes de calefacción, t;

La cantidad de refrigerante suministrado respectivamente a la red de calefacción por el proveedor y consumido por las instalaciones consumidoras de calor de los consumidores, t;

Pérdidas de refrigerante con fugas de emergencia de refrigerante en partes adyacentes de la red de calefacción, documentadas en actas, t;

Normas para pérdidas tecnológicas de refrigerante, aprobadas de la manera prescrita, toneladas;

Pérdidas excesivas de refrigerante que superan los valores aprobados, es decir

El valor total de las pérdidas excesivas de refrigerante () se calcula mediante la fórmula:

La distribución del exceso de pérdidas de refrigerante entre partes adyacentes de la red de calefacción se realiza en cantidades proporcionales a los valores de las normas de pérdidas tecnológicas de refrigerante aprobadas en la forma establecida. Las pérdidas de refrigerante por accidentes y gastos tecnológicos no programados (pruebas de resistencia y densidad posteriores al accidente; pruebas hidráulicas no programadas para identificar defectos en las tuberías durante la operación actual), documentadas en actos, se relacionan con partes específicas de la red de calefacción y no están sujetas a distribución. :

(8.15)

80. En los sistemas abiertos de suministro de calor, el cálculo se basa en la elaboración de un balance de energía térmica transferida y vendida, refrigerante, teniendo en cuenta el consumo contractual de energía térmica y refrigerante para el suministro de agua caliente.

El valor total del exceso de consumo de agua caliente y el exceso de pérdidas de refrigerante se calcula como la suma del exceso de pérdidas en la red de calefacción y el exceso de consumo de agua caliente por parte de los consumidores y se distribuye:

a) entre redes de calefacción y consumidores en proporción al volumen de tuberías de la red de calefacción y sistemas de suministro de agua caliente a los consumidores;

b) entre secciones adyacentes de la red de calefacción de acuerdo con los párrafos 78 y 79 de esta Metodología;

c) entre consumidores, en proporción a los valores contractuales del consumo de agua caliente para el suministro de agua caliente.

IX. Determinación de la cantidad de energía térmica y refrigerante para consumos no contractuales.

81. La determinación de la cantidad de energía térmica y refrigerante en caso de conexión y (o) uso no autorizado de sistemas de suministro de calor centralizados (consumo no contractual) se realiza mediante cálculo.

82. Mediante cálculo, la cantidad de energía térmica y refrigerante se determina para el período de tiempo durante el cual se realiza el consumo no contractual, pero no más de tres años.

83. El volumen de consumo no contractual de energía térmica con fines tecnológicos está determinado por el valor de la carga de calor durante el funcionamiento las 24 horas durante todo el período de consumo no contractual (con una limitación según el párrafo 82 de la Metodología).

84. El volumen de consumo no contractual para calefacción y ventilación está determinado por el valor de la carga de calor, recalculado de conformidad con el párrafo 117 de las Reglas.

85. El consumo no contractual de energía térmica para calefacción y ventilación está determinado por la duración de los períodos de calefacción limitada por el período de consumo no contractual, de acuerdo con el párrafo 82 de la Metodología.

86. Al identificar el consumo no contractual, la carga térmica se determina mediante los métodos indicados en las "Reglas para establecer y cambiar (revisar) las cargas térmicas", aprobadas por Orden del Ministerio de Desarrollo Regional de Rusia de 28 de diciembre de 2009 N 610. (registrado en el Ministerio de Justicia de Rusia el 12 de marzo de 2010, registro N 16604).

Se aplica un coeficiente creciente a la carga térmica determinada de acuerdo con las Reglas especificadas, teniendo en cuenta el consumo ininterrumpido de energía térmica.

87. La cantidad de agua caliente para consumo no contractual para el suministro de agua caliente en un sistema cerrado de suministro de calor se determina de acuerdo con el párrafo 16 de las Reglas para organizar la medición comercial de agua y aguas residuales, aprobadas por Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia. de 4 de septiembre de 2013 N 776 (Legislación recopilada de la Federación de Rusia, 2013, N 37 Art. 4696; 2014, N 14, Art. 1627).

X. Determinación de fugas de refrigerante

88. La cantidad de fuga de refrigerante en un sistema de calefacción abierto () se calcula mediante la fórmula:

, t, (10.1)

Masa de refrigerante recibido por el consumidor a través de la tubería de suministro, t;

Masa de refrigerante devuelto por el consumidor a través de la tubería de retorno, t;

Masa de agua caliente consumida, es decir

89. La masa de agua caliente consumida () en presencia de circulación se calcula mediante la fórmula:

, t, (10.2)

Masa de refrigerante recibido por el consumidor a través de la tubería de suministro, t;

La masa de refrigerante devuelta por el consumidor a través de la tubería de circulación, es decir

90. La cantidad de fuga de refrigerante en un sistema de calefacción abierto con reposición adicional del sistema () se calcula mediante la fórmula:

Masa de refrigerante recibido por el consumidor a través de la tubería de suministro, t;

Masa de refrigerante devuelto por el consumidor a través de la tubería de retorno, t;

Masa de agua caliente consumida, t;

La masa de refrigerante consumida por el consumidor para el reabastecimiento adicional de los sistemas de suministro de calor, determinada a partir del testimonio del medidor de agua de recarga, es decir,

91. En un sistema cerrado de suministro de calor con conexión dependiente de instalaciones consumidoras de calor, la cantidad horaria de fuga de refrigerante se indica en el contrato y no puede exceder el 0,25 por ciento del volumen promedio anual de agua en la red de calefacción y los sistemas consumidores de calor. conectado a él. La tasa estacional de fugas de refrigerante se puede establecer dentro del promedio anual. El volumen de agua en los sistemas de suministro de calor está determinado por las características de diseño (certificado).

92. La cantidad de fuga de refrigerante () en un sistema cerrado de suministro de calor con conexión independiente de los sistemas de suministro de calor es numéricamente igual a la masa de refrigerante consumida por el consumidor para recargar los sistemas de suministro de calor, determinada a partir del testimonio de los medidores de agua ().

En ausencia de un medidor de agua de reposición, la cantidad de fuga de refrigerante para el período del informe a través de las tuberías de suministro y retorno () debe calcularse mediante la fórmula:

, t, (10.5)

Masa de refrigerante recibido por el consumidor a través de la tubería de suministro, t;

La masa de refrigerante devuelta por el consumidor a través de la tubería de retorno, es decir

Si > , a es mayor que la suma de los módulos de error absoluto para medir la masa del refrigerante en las tuberías de ida y vuelta, entonces la cantidad de fuga de refrigerante durante el período del informe a lo largo de las tuberías de suministro y retorno () es igual a diferencia en valores absolutos sin tener en cuenta errores.

Si > o > , pero menor que la suma de los módulos de error absoluto de la medición de la masa del refrigerante, la cantidad de fuga (mezcla) se considera igual a cero.

Si > y - son mayores que la suma de los errores absolutos al medir la masa del refrigerante en las tuberías de ida y vuelta, es necesario verificar el funcionamiento de los convertidores de flujo o determinar el lugar de adición de agua adicional. La cantidad de energía térmica y refrigerante durante este período se determina mediante cálculo.

93. La cantidad de energía térmica y refrigerante perdida debido a una fuga de refrigerante se calcula en los siguientes casos:

a) se ha identificado y documentado mediante documentos conjuntos (actos bilaterales) una fuga de refrigerante (incluida una fuga de refrigerante en las redes de consumidores hasta la estación de medición);

b) la cantidad de fuga de refrigerante registrada por el medidor de agua cuando alimenta sistemas independientes excede el estándar.

En otros casos, se tiene en cuenta la cantidad de fuga de refrigerante especificada en el contrato.

El procedimiento para determinar la cantidad de pérdida de energía térmica en caso de fuga de refrigerante se describe en los párrafos 75 a 80 de esta Metodología.

XI. Contabilización de la energía térmica y el refrigerante liberado con vapor.

En la fuente de energía térmica

94. En cada salida de la red de calefacción se instalan unidades de medida de energía térmica. En la Figura 8 se muestra un diagrama esquemático de la ubicación de los puntos para medir la cantidad de energía térmica y la masa (volumen) del refrigerante, así como sus parámetros registrados en la fuente de energía térmica para sistemas de calentamiento de vapor.

Sólo el vapor sobrecalentado está sujeto a medición instrumental de energía térmica con la precisión especificada por la Metodología. Cuando se utiliza vapor saturado, la medición por instrumentos se puede organizar en función de las características de la fuente de energía térmica y del consumidor mediante cálculo o acuerdo con el consumidor según la metodología establecida en el contrato.

95. Los medidores de calor utilizados en los sistemas de medición de energía térmica de vapor deben poder registrar el momento de transición del vapor sobrecalentado a un estado saturado y detener la medición comercial de energía térmica hasta que el vapor regrese al estado sobrecalentado. Se deberá registrar el tiempo de ausencia de contabilidad por este motivo.

Art. 96. En cada estación de medición de energía térmica se deberá registrar lo siguiente:

a) tiempo de funcionamiento de los dispositivos de las unidades de medición en modo normal y anormal;

b) la cantidad de energía térmica suministrada por hora, día y período del informe;

c) la masa de vapor liberado y condensado devuelto a la fuente de energía térmica por hora, día y período del informe;

d) temperaturas promedio ponderadas de vapor, condensado y agua fría durante una hora, día, período de informe;

e) valores promedio ponderados de presión de vapor y condensado por hora, día, período de informe.

97. La cantidad de energía térmica liberada por la fuente de energía térmica se suma para cada producción.

98. Para los cálculos, la cantidad de energía térmica liberada con vapor y devuelta con condensado se determina por separado:

a) la cantidad de energía térmica en el vapor, diferenciada por la presión, liberada por una fuente de energía térmica () se calcula mediante la fórmula:) se calcula mediante la fórmula:

, Gcal (11.3)

Los consumidores tienen un par

99. En la Figura 9 se presenta un diagrama esquemático de la ubicación de los puntos para medir la cantidad de energía térmica y la masa (volumen) del refrigerante, así como sus parámetros registrados para cada tipo de carga de calor conectada independientemente en sistemas de calefacción de vapor.

100. En los sistemas de suministro de calor a vapor, se deben registrar los siguientes valores en la estación de medición mediante contadores de calor:

a) tiempo de funcionamiento de los dispositivos de medición;

b) la masa de vapor producida, por hora, día y período del informe;

c) masa de condensado devuelto, por hora, día, período de informe;

d) valores horarios promedio ponderados de temperatura y presión de vapor por hora, día;

e) valores horarios medios ponderados de la temperatura del condensado devuelto por hora, día.

101. La cantidad de energía térmica recibida por el consumidor durante el período del informe (Q) se calcula mediante la fórmula:

Gcal, (11.4)

La cantidad de energía térmica consumida por el consumidor en modo normal según las lecturas del contador de calor instalado en la fuente;

La cantidad de energía térmica gastada para compensar las pérdidas de energía térmica, teniendo en cuenta las fugas de refrigerante en el tramo de tubería desde el límite del balance hasta la estación de medición. Este valor se indica en el contrato y se tiene en cuenta si la unidad de medición no está instalada en el límite del balance;

La cantidad de energía térmica en el condensado devuelto;

La cantidad de energía térmica consumida por el consumidor durante situaciones de emergencia se realiza de acuerdo con el apartado “Determinación de la cantidad de energía térmica consumida por el consumidor teniendo en cuenta el momento de las situaciones de emergencia”, Gcal.

Tiempo de funcionamiento del contador de calor en modo normal, cuando se realiza la suma (acumulación) de energía térmica y masa, h;

El tiempo durante el cual el caudal volumétrico real de vapor fue menor que el valor mínimo estandarizado permitido para el instrumento de medición, h;

El tiempo durante el cual el caudal volumétrico real de vapor fue mayor que el valor estandarizado máximo permitido para el instrumento de medición, h;

Tiempo durante el cual el vapor estuvo en estado saturado, horas;

Duración de cualquier mal funcionamiento de los instrumentos de medición u otros dispositivos de la unidad dosificadora que imposibilite la medición de la energía térmica, masa, temperatura y presión del refrigerante, h;

Tiempo sin suministro eléctrico, h.

Cuando ocurren dos o más situaciones de emergencia simultáneamente, se acepta para el cálculo cualquier intervalo de tiempo de la situación de emergencia, excepto uno (el tiempo de su operación se tiene en cuenta y se registra en el archivo del medidor de calor, pero no se suma). La elección de un período de tiempo específico la puede realizar el contador de calor, ya sea según las prioridades establecidas, o de otra forma especificada en el contrato.

Si realmente hay una ausencia planificada de refrigerante en la tubería, no se tiene en cuenta la cantidad de energía térmica.

105. La cantidad de energía térmica consumida durante el período del informe (Q) se calcula mediante la fórmula:

, Gcal, (11.7)

La cantidad de energía térmica calculada en modo normal;

Pérdidas de calor;

La cantidad de energía térmica consumida durante el período de la situación de emergencia.

106. La cantidad de energía térmica consumida durante el período de situaciones de emergencia () se calcula mediante la fórmula:

Gcal, (11.8)

La cantidad de energía térmica durante el período durante el cual el caudal volumétrico real de vapor fue menor que el valor mínimo estandarizado permitido para el instrumento de medición;

La cantidad de energía térmica durante el período durante el cual el caudal volumétrico real de vapor fue mayor que el valor normalizado máximo permitido para el instrumento de medición;

La cantidad de energía térmica consumida durante el tiempo durante el cual el vapor estuvo en estado saturado;

La cantidad de energía térmica consumida durante un corte de energía, Gcal;

La cantidad de energía térmica consumida durante el período de fallas funcionales de los instrumentos de medición y otros equipos de la unidad de medición.

), se calcula mediante la fórmula: ;

, Gcal, (11.15)

La cantidad de energía térmica calculada por el medidor de calor durante el funcionamiento normal en el período del informe;

Tiempo de fallas funcionales de los instrumentos de medición y otros equipos de la unidad de medición, h;

Tiempo de funcionamiento del contador de calor en modo normal.

Figura 8. Diagrama esquemático de la ubicación de los puntos para medir la cantidad de energía térmica y la masa (volumen) del refrigerante, así como sus parámetros registrados en la fuente de energía térmica para sistemas de suministro de calor a vapor. K - caldera, WPU - unidad de tratamiento de agua, PN - bomba de alimentación, SK - colector de condensado.

Figura 9. Diagrama esquemático de la ubicación de los puntos para medir la cantidad de energía térmica y la masa (volumen) del refrigerante, así como sus parámetros registrados para cada tipo de carga de calor conectada independientemente en los sistemas de suministro de calor a vapor. SK - colector de condensado.

XII. Requisitos para las características metrológicas y operativas de los dispositivos de medición.

112. La unidad de medición debe estar equipada con dispositivos de medición, cuyos tipos están incluidos en el Fondo Federal de Información para Garantizar la Uniformidad de las Mediciones.

113. Se recomienda el uso de las características metrológicas y operativas de los contadores de calor, incluidos los contadores de calor utilizados como parte de sistemas de medición, teniendo en cuenta los requisitos técnicos.

114. Para los contadores de calor, se deben observar los siguientes valores de las condiciones operativas estandarizadas para el uso de dispositivos de medición en sistemas de suministro de calor de agua:

a) para la temperatura del refrigerante, de acuerdo con las Especificaciones técnicas para la instalación de un contador de calor, °C;

b) para caudales de líquido: , donde los valores son el caudal máximo normalizado medido por el dispositivo y

g) como característica de la precisión para determinar la cantidad de fuga de refrigerante a partir de la diferencia en las masas de refrigerante en las tuberías de suministro y retorno, se deben tomar los errores absolutos de los medidores de flujo utilizados.

116. Los contadores de calor deben proporcionar mediciones de la energía térmica del vapor con un error relativo no superior a:

a) 5% en el rango de flujo de vapor del 10 al 30%;

b) 4% en el rango de caudal de vapor del 30 al 100%.

117. Los medidores de vapor deben medir la masa del refrigerante con un error relativo de no más del 3% en el rango de caudal de vapor del 10 al 100%.

118. Al calcular la energía térmica del vapor y al determinar la densidad y entalpía del refrigerante (agua caliente, condensado, agua fría, reposición, vapor), el error absoluto en la medición de la temperatura () no debe exceder los valores. determinado por la fórmula:

e) - tiempo de situaciones de emergencia, h;

f) - intervalo de tiempo en el que se apagó la energía al medidor de calor o medidores de flujo, hora.

124. Los medidores de calor deben registrar y almacenar los valores de energía térmica y todos los parámetros conectados a la calculadora, registrándolos al principio y al final del período del informe y el resultado del período del informe.

125. Durante el período (), (), (), la medición de calor debe detenerse, los parámetros actuales deben registrarse en el archivo de medidores de calor.

126. Cuando se utiliza vapor sobrecalentado como refrigerante, además de situaciones de emergencia, se debe determinar el intervalo de tiempo () en el que el vapor pasó del estado sobrecalentado al estado saturado.

Un medidor de calor utilizado en sistemas de calefacción de vapor debe determinar el momento de transición del vapor del estado sobrecalentado al estado saturado y, viceversa, mediante la relación de los parámetros de temperatura y presión del vapor.

Cuando el vapor pasa al estado "saturado", se detiene el cálculo de la energía térmica.

127. Dependiendo del tipo de medidor de calor, los módems se pueden conectar directamente al puerto digital del medidor de calor, o mediante convertidores de interfaz adicionales o un canal de radio.

Las lecturas de unidades de medición de energía térmica y refrigerante tomadas mediante un sistema telemétrico pueden considerarse comerciales, siempre que el tipo de este sistema de medición se ingrese en el Fondo Federal de Información para garantizar la uniformidad de las mediciones y se realice la siguiente verificación del sistema de medición. .

128. La capacidad del archivo de contadores de calor debe ser al menos: por hora - 60 días; diario - 6 meses, mensual (valores totales) - 3 años.

El número de registros en el archivo de información de diagnóstico, si su registro se realiza por separado de los registros en el archivo de información de medición, debe ser al menos 256.

flujo másico - t/h

volumen, m3;

energía térmica - Gcal (GJ; MWh);

potencia térmica - Gcal/h (GJ/h; MW);

tiempo - hora, día.


Pregunta 1. En el Reglamento para la medición comercial de energía térmica, refrigerante, aprobado. RF PP de 18 de noviembre de 2013 No. 1034 (modificada el 9 de septiembre de 2017) (en adelante, las Reglas, PKU. – Nota editar.) y Metodología para la medición comercial de energía térmica, refrigerante, aprobada. por orden del Ministerio de Construcción de la Federación de Rusia de 17 de marzo de 2014 No. 99/pr. (en adelante – Metodología, MKU. – Nota editar.) confusión en los requisitos para utilizar la temperatura promedio ponderada y la temperatura promedio en los cálculos de energía térmica.
Respuesta. El sistema de suministro de calor es inerte, es decir. Los cambios instantáneos en los parámetros del refrigerante (presión, temperatura, flujo) en los modos de funcionamiento normales de las fuentes y redes de calefacción no se observan ni en sistemas de suministro de calor abiertos ni cerrados.
Los medidores de calor modernos calculan la energía térmica utilizando algoritmos integrales (consulte las fórmulas 3.1-3.3, 3.8, 4.1, 4.2, 5.1-5.5, 5.9-5.12, 11.1, 11.2 Métodos) basándose en los valores medidos actuales de los parámetros del refrigerante en intervalos de tiempo cortos ( dT) con su suma adicional con un total acumulado.
En consecuencia, durante el funcionamiento normal de un contador de calor, calcular y utilizar valores de temperatura promedio ponderados es inapropiado y redundante.

Pregunta 2. La PKU y la MKU indican que en los sistemas cerrados de suministro de calor no se requieren sensores de presión, pero sí TCO. ¿Están justificadas sus demandas?
Respuesta. Según el párrafo 120 de la Metodología “ Los resultados de la medición de la presión en los sistemas de calentamiento de agua y suministro de agua caliente de los consumidores no se utilizan para determinar la entalpía. La ausencia de resultados de medición de presión en los sistemas de calentamiento de agua y suministro de agua caliente no es una situación de emergencia para medir la energía térmica y el refrigerante.".
Confirmamos que los resultados de la medición de la presión del refrigerante (HP) en los sistemas de calentamiento de agua son necesarios para monitorear la calidad del suministro de calor y el cumplimiento de los regímenes de consumo de calor. En este caso no es necesario conectar sensores de presión al contador de calefacción; el control de presión también se puede realizar mediante manómetros instalados. Sin embargo, el control de calidad del suministro de calor está incluido en la definición del concepto. “medición comercial de energía térmica, refrigerante”(ver Ley Federal No. 190 "Sobre el suministro de calor") y es imposible de implementar sin un medio para medir los parámetros reales de la bomba de calor en el punto de medición según el contrato y almacenar sus resultados para presentar reclamaciones justificadas a la segunda parte del contrato.

Pregunta 3. En PKU y MKU el concepto “ período de facturación"– ¿A qué período equivale (mes, año, desde el inicio de la temporada de calefacción)?
Respuesta. Según la definición de la Ley Federal No. 190 “medición comercial de energía térmica, refrigerante (en adelante también denominada medición comercial), establecimiento de la cantidad y calidad de los elementos calefactores, elementos calefactores producidos, transmitidos o consumidos durante un período determinado utilizando dispositivos de medición de energía térmica, refrigerante (en adelante denominado como dispositivos de medición) o por cálculo para fines de uso por las partes en acuerdos de conformidad con acuerdos". En consecuencia, la duración del período de informe (liquidación) debe estar determinada por los términos del contrato (incluidas las fechas de inicio y finalización). La práctica general es establecer la duración del período de informe (cálculo) en un mes calendario, esto lo confirma el requisito de la cláusula 38 de las Reglas para organizar el suministro de calor en la Federación de Rusia (aprobadas por el PP de la Federación de Rusia con fecha 8 de agosto de 2012 N° 808)
"El período de facturación para los acuerdos entre los consumidores y la organización de suministro de calor es de 1 mes calendario".

Pregunta 4. La fórmula de la cláusula 119 de la MKU permite un error de un caudalímetro del 5% (en las antiguas Reglas de 1995, se requería el 2%), y el TSO según la cláusula 92 exige tener en cuenta la diferencia en las lecturas de dos caudalímetros. en ???????? ????? 4%. ?????????? ?? ??valor superior al 4%. ¿Son legales sus acciones?
Respuesta. Si analizamos las fórmulas dadas en la cláusula 115 (b), cláusula 119 del MCU y
cláusula 5.1.8.2. GOST R51649-2014 “Contadores de calor para sistemas de calentamiento de agua. Condiciones técnicas generales" (se aplica a medidores de agua y medidores de flujo), resultará obvio que para caudales de refrigerante cercanos al límite superior del rango de medición del medidor de flujo, el resultado de estas fórmulas para la clase 2 tiende a ±2%.Si los valores del caudal medido se acercan al límite inferior (mínimo) del rango de medición normalizado del medidor de flujo, el resultado de las fórmulas especificadas aumenta y, por lo tanto, para la clase 2 se limita a ± 5%.
Si comparamos los requisitos de las Normas de Contabilidad de 1995 y las Normas de Contabilidad Comercial (aprobadas por RF PP No. 1034), está claro que el uso de fórmulas permite ampliar el rango de medición del flujo de refrigerante a su parte inferior. . Esta ampliación tiene como objetivo el correcto funcionamiento de los contadores de calor en verano, en ausencia de carga de calefacción principal y bajos flujos de refrigerante.

Pregunta 5. Al aplicar el método de cálculo contable según la cláusula 68 del MCU, obtenemos resultados que no se corresponden con la realidad..., ejemplos. ¿Qué tengo que hacer?
Respuesta. Llamamos su atención sobre los requisitos del art. 13 de la Ley Federal N° 261 “Sobre el ahorro de energía y el aumento de la eficiencia energética” (modificada por la Ley Federal de 29 de julio de 2017
núm. 279). Según las partes 5 y 6 del art. 13 de dicha Ley Federal, hasta el 1 de enero de 2019, los propietarios de edificios residenciales y locales en edificios de apartamentos (incluso si la carga térmica máxima es inferior a 0,2 Gcal/h) conectados al sistema de calefacción central están obligados a garantizar la instalación de contadores domésticos comunes para medir la energía térmica utilizada, así como la entrada en funcionamiento de la PU instalada.
Según la parte 5 del art. 19 Ley federal núm. 190 “Sobre suministro de calor”, los consumidores también deben instalar PU para la energía térmica y el refrigerante utilizado.Después de instalar y poner en funcionamiento comercial la PU de energía térmica en el punto de medición con el consumidor que usted especificó, la cantidad de bienes (elementos calefactores, elementos calefactores) en cada período de facturación se determinará mediante el método de medición del instrumento, es decir, basándose en los parámetros realmente medidos del refrigerante en el punto de dosificación.También observamos que, efectivamente, en el párrafo 68 de la Metodología actual hubo un error tipográfico: la designación tr nv debe ser reemplazado por t f nv.
El error tipográfico que descubrió seguramente se corregirá cuando se cambie la Metodología para la medición comercial de energía térmica y refrigerante.

Pregunta 6. Las cláusulas 129 y 130 del MKU equiparan las redes de consumidores con las redes de calefacción adyacentes. ¿Deberían distribuirse (y según qué normas) las pérdidas excedentes a las redes propiedad del consumidor?
Respuesta. Las pérdidas excesivas en la red de un consumidor que no transfiere combustible a otros consumidores a través de sus redes no se distribuyen.Según las partes 1 y 2 del art. Ley Federal 13 No. 261 “Sobre Ahorro de Energía...” Tiene prioridad el método de medición por instrumentos. En el caso de instalar y utilizar un medidor de calor (un medidor de la cantidad real de bienes consumidos) en el punto de medición según el contrato, no es necesario utilizar el método de cálculo de contabilización y distribución de pérdidas.

Pregunta 7. Consideramos necesario excluir h xv(Contenido de calor del agua fría. – Aprox. ed.) a partir de fórmulas para calcular la cantidad de energía térmica.
Respuesta. Lo apoyamos plenamente, porque... costos para calentar el refrigerante en función de la temperatura del agua de origen ( t xv, h xv) a la temperatura en la salida de la estación VPU ( t 2, recolector de devolución) se refieren a los costos de producción de HP, aquellos. deberá tenerse en cuenta en la tarifa TN de acuerdo con la cláusula 101 de los Fundamentos de Precios, aprobados. RF PP No. 1075.
Donde, de acuerdo con la Ley Federal No. 190 y el art. 13 Ley Federal No. 261, las fórmulas para determinar la cantidad de productos TN y TE deben contener exclusivamente componentes medidos en un punto de medición específico (en la salida de origen, entre TCO, en el consumidor) utilizando dispositivos de medición comerciales.

Pregunta 8. ¿Por qué las Reglas no permiten determinar la cantidad de un producto técnico en la dimensión de la tarifa aprobada para él (m 3)?
Respuesta. Las Reglas (y Metodología) actuales le permiten calcular solo la masa de fuga y recarga, A pesar de " La tarifa HP se aprueba por 1 m 3 de agua producida en la toma de agua de la fuente y se aplica a la cantidad de HP no devuelta a la red de calefacción ni a la fuente."(cláusula 101 del RF PP No. 1075). Al mismo tiempo, las fugas y la reposición, tal como se definen en las Reglas, son componentes separados del concepto de "HP no devuelto", que también tiene en cuenta el consumo planificado de HP. METRO Proponemos reelaborar completamente la sección “Determinación de la cantidad de componentes de combustible no devueltos” en la Metodología 99/pr.

Pregunta 9. ¿Por qué se necesitan comisiones anuales antes de la temporada de calefacción, si los dispositivos de medición modernos son equipos que no requieren mantenimiento, tienen un intervalo de calibración de 4 años y los elementos de la unidad de medición estaban previamente sellados y no han sido reparados?
Respuesta. Apoyamos la exclusión del cobro anual obligatorio de comisiones de las Reglas. El cobro de comisiones es necesario únicamente para verificar la disponibilidad de la unidad de medición después de la reparación y/o verificación de los instrumentos de medición, así como, por iniciativa de la parte contratante, para verificar las lecturas de los archivos de los medidores de calor con los datos utilizados. en el cálculo entre las partes del contrato.

Pregunta 10. ¿Es posible combinar las funciones de contabilidad de mercancías, modos de regulación y control externo de los modos de consumo de combustible y elementos combustibles en una instalación de consumo en una unidad de medición de combustible y combustible?
Respuesta. Permitido si esto no interfiere con el cumplimiento de los requisitos de la Ley Federal “Sobre Garantizar la Uniformidad de las Medidas” de 26 de junio de 2008 No. 102-FZ para mediciones e instrumentos de medición. ¡Esta combinación de funciones conduce a una reducción de costes para la unidad de medición, para la unidad de control y para la construcción de sistemas de ahorro de energía urbanos!

Pregunta 11. ¿Por qué hay tantos errores e inconsistencias en las Reglas y Métodos?
Respuesta. Porque los proyectos de estos actos jurídicos no fueron sometidos al examen metrológico obligatorio.en violación del art. 14 Ley Federal No. 102 (responsabilidad del desarrollador, Ministerio de Construcción de Rusia).
Elaborado por el Grupo de Trabajo de NP "RT" sobre contabilidad comercial